Cumplidos los plazos, corresponde presentar la demanda a un juez para que inicie el proceso de acción de cumplimiento. Al 4 de abril el plazo está ya vencido.
Lo que se debe apreciar en esta
situación, que para algunos puede parecer relativamente intrascendente, es el
hecho de que más allá del contenido de la norma, la sociedad no puede aceptar
que un Ministerio, sencillamente no de cumplimiento a una norma con rango de
ley. Evidencia un desprecio por el estado de derecho y le resta autoridad moral
a la autoridad que debe hacer cumplir las normas. ¿Con qué derecho exigiría u
obligaría a cumplirlas si ella misma no lo cumple? Por eso es importante esta
acción ciudadana, que es de esperar sea debidamente atendida.
El DU 015-2020 dispuso la reorganización del IMARPE, como se puede ver en detalle en los siguientes enlaces:
http://revistapesca.blogspot.com/2022/12/las-nuevas-autoridades-y-el-instituto.html
http://revistapesca.blogspot.com/2022/06/una-accion-de-cumplimiento-para-el.html
Esta norma con rango de ley no ha sido cumplida, lo cual está detallado en los enlaces anteriores.
En este escenario y ante la ausencia de reacciones desde las instituciones relacionadas con el sector pesquero, un ciudadano peruano ha asumido la tarea de reclamar por el cumplimiento de la ley.
Es de esperar que por el mero hecho de ser un ciudadano común, no se ignore o minimice esta acción interpuesta, que puede leerse en el siguiente enlace y que sea debida y correctamente atendida por la autoridad competente:
https://www.calameo.com/read/000453377d6b20a586ed4
Esta acción que ha iniciado se fundamenta en:
La acción de cumplimiento, que constituye el instrumento adecuado para exigir de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, la eficacia de las normas con fuerza material de Ley y de los actos administrativos.
La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos.
¿Quién puede ejercer la acción de cumplimiento?
¿Quién la presenta?: Cualquier persona natural o jurídica contra la autoridad que considere no ha cumplido con una ley o acto administrativo. También la pueden presentar los servidores públicos, las Organizaciones no Gubernamentales o las organizaciones sociales.
La Acción de Cumplimiento es una Garantía Constitucional consagrada, por primera vez en la Constitución Política de 1993 en su artículo 200 inciso 6), la misma que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Se encuentra directamente a reparar las inconstitucionalidades por omisión, o mejor dicho, a reparar las violaciones de la supremacía constitucional que se producen por la renuencia de los funcionarios públicos a cumplir lo que la Constitución y las leyes les tienen ordenado.
El proceso de cumplimiento es un proceso constitucional que tiene por objeto inmediato que los jueces ordenen a las autoridades y funcionarios públicos que cumplan con los mandatos que se derivan de una norma de rango legal o reglamentario y de los actos administrativos de carácter general o particular, y se pronuncian expresamente cuando las normas legales les ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Como objeto mediato, el proceso de cumplimiento tiene por finalidad proteger el derecho fundamental a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y actos administrativos, frente a los actos omisivos de los funcionarios y autoridades públicas.
Antes de iniciar un proceso de cumplimiento, el interesado debe solicitar al funcionario o autoridad pública renuente el cumplimiento de la norma legal o del acto administrativo mediante una solicitud simple de fecha cierta. El cargo de este documento servirá como medio de prueba de haber cumplido con el requerimiento anterior.
Según lo establecido en el artículo 67 del CPConst., si se pretende el cumplimiento de una norma legal o de un reglamento, cualquier persona puede presentar el requerimiento anterior.
Luego de diez días de haber presentado la solicitud, si no es atendida o existe una respuesta del oficial o autoridad pública en la que expresamente se niega a cumplir, el interesado o afectado tiene expedito el derecho para acudir al juez constitucional para interponer la demanda de proceso de cumplimiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del CPConst., no es necesario agotar ningún recurso o procedimiento administrativo adicional.
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