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miércoles, 5 de enero de 2022

PROYECTO DE LEY GENERAL DE PESCA

¿Qué debe ser primero: una nueva ley general de pesca o una política nacional de pesca, que hasta ahora no existe?

¿Debe la ley preceder a la política o debiera ser a la inversa?

En el portal del Congreso de la República se encuentra colgado un proyecto de Ley General de Pesca presentado por el grupo parlamentario de Perú Libre, que no incluye a la acuicultura, probablemente por la razón de que esta actividad ya tiene una ley propia.

Título

LEY QUE PROPONE LA LEY GENERAL DE PESCA

Sumilla

PROPONE ESTABLECER LA LEY GENERAL DE PESCA

Observaciones

Autores

Quito Sarmiento, Bernardo Jaime.

Coautores
Balcázar Zelada, José María - Gutiérrez Ticona, Paul Silvio - Quispe Mamani, Wilson Rusbel - Portalatino Ávalos, Kelly Roxana - Taipe Coronado, María Elizabeth - Cerrón Rojas, Waldemar José.

Grupo Parlamentario

Perú Libre

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/828

El texto y la exposición de motivos se encuentra en el siguiente link:

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NjgwMA==/pdf/PL082820211123

 

PRINCIPALES SUGERENCIAS Y COMENTARIOS QUE PUEDEN ENRIQUECER EL PROYECTO DE LEY

No toca el tema de los derechos de pesca, perdiéndose la oportunidad de legislar con rango de ley esta materia.

No toca el tema de los límites máximos de captura por embarcación, la mal llamada ley de cuotas de extracción de anchoveta, es decir el DL 1084, perdiéndose la oportunidad de modificar o perfeccionar la norma. Lo que implicaría que seguiría vigente sin modificaciones.

La actual ley dice en su Artículo 72: El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordinación con el Ministerio de Defensa, dicta las normas relacionadas con el régimen laboral de los pescadores, considerando las características singulares que lo tipifican. El PL lo omite, por tanto ¿quién sería competente para normar sobre el estatus laboral de los pescadores y tripulantes de embarcaciones pesqueras y su problemática sobre seguridad social, pensiones y salud?

FONDEPES

Incluye al FONDEPES en el cuerpo de la ley, repitiendo lo existente en la ley actual. Podría ser la oportunidad de proponer una ley específica para la institución que, además, mejore la situación de lo que fue el ex CEP Paita, indebidamente absorbido por el FONDEPES hace algunos años. La entidad debería tener su propia norma sin que deba estar incluida en la ley general de pesca, como ocurre con todos los demás organismos públicos vinculados al sector.

FISCALIZACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA

Este tema no está debidamente tratado en este proyecto.

Podría ser la oportunidad para proponer la ley que cree la Superintendencia Nacional de Fiscalización y Control de las Actividades Pesqueras, de tal forma que la problemática quede fuera del marco de la Ley General de Pesca y se mejore la efectividad del control, fiscalización y sanciones.

El sistema de vigilancia y control de la pesquería de anchoveta ha sido entregado a un tercero y su costo asumido por el administrado. De alguna forma esto indica que el Estado ha abdicado de su obligación fiscalizadora y la ha entregado al propio administrado. Es evidente que los recursos fiscales para el pago de un eficiente sistema de control y vigilancia eran y son insuficientes lo que llevó a la necesidad de tercerizar el servicio; pero en la práctica resulta que el administrado, es decir el fiscalizado, es quien asume los costos directamente generándose una duda razonable sobre la imparcialidad del sistema, así como un sobrecosto para la industria. El DL 1084 normó sobre esta problemática, que solo podría ser modificada con una norma de igual rango, o sea una ley o un DL.

Por otro lado, se encuentra pendiente de transferencia a 25 GOREs la función j): “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”.

Actualmente esta función está siendo ejercida por el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

En términos prácticos ¿dónde terminan las funciones de PRODUCE y dónde empiezan las de los Gobierno Regionales en el marco normativo y real del día de hoy? Jurídicamente hablando las competencias están definidas y transferidas, pero ¿cómo es en la realidad? ¿Y por qué la función “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes” no se transfiere todavía?

Podría ser la oportunidad para definir el tema y resolverlo.

DERECHOS DE PESCA

Podría ser la oportunidad de normar con rango de ley los detalles sobre los derechos de pesca, tales como  quiénes son los sujetos obligados a pagarlo, así como las tasas correspondientes y el destino de la recaudación proveniente de este concepto. Actualmente es el reglamento de la ley el que establece la normativa sobre el tema; pero podría perfeccionarse incorporándolo a la nueva Ley.

La extracción de recursos naturales renovables como los pesqueros debe pagar un precio equitativo. No es lo mismo que el impuesto a la renta. Lo que falta es que paguen un “justo precio” por el uso de recursos naturales de propiedad pública. “El justiprecio” intenta capturar, para beneficio del país, el valor de la renta económica del recurso pesquero. Este no es un pago caprichoso para aumentar los ingresos del tesoro público, sino que más bien es un instrumento que permitirá el adecuado balance entre la mortalidad comercial de recursos naturales y los beneficios económicos de las empresas operadoras. Un dividendo por el derecho a explotar un recurso natural, que es de propiedad de todos los peruanos.  Una compensación por los impactos generados sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente.

Por tanto el tema merece una inclusión relevante dentro de la ley, lo cual aún puede hacerse.

PROMOCION DE PESQUERIAS ¿PROMOVER LA EXTRACCIÓN?

El artículo 25 del PL dice:

El Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo.

Debe notarse que la ley vigente tiene un carácter promotor que no debiera mantenerse dado que el escenario actual está lejos de ser el mismo que el existente cuando la ley se dio en los inicios de los 90s. Este proyecto podría ser más claro en cuanto a que la actividad extractiva no debe ser incentivada sin base científica que garantice la sostenibilidad de los recursos objetivo.

Un ecosistema en equilibrio con actividad pesquera debiera ser el objetivo principal de la ley, que autoriza la extracción racional de una porción de biomasa de cada nivel trófico, privilegiando la cautela de ciertas especies y el sacrificio de otras en beneficio del hombre.

El modelo económico en aplicación en el país, que estimula la libertad de empresa, así como la necesidad de mejoras tecnológicas en flota y fabricas que se requieren para mantener una industria competitiva, pueden inducir a un crecimiento de la capacidad de pesca, al igual que la promoción del consumo de pescado sin precisión de que especies son susceptibles de mayor extracción.

La promoción de nuevas pesquerías, el incremento del consumo de pescado y/o el aumento del esfuerzo pesquero deben estar fundamentados en una sólida base de conocimiento derivada del trabajo científico y riguroso. La investigación científica es pieza clave para emprender acciones bien sustentadas en torno al manejo adecuado del mar, de las zonas costeras ríos y espejos de agua.

PESCA ARTESANAL

La definición de embarcación pesquera artesanal es un tema a debatir. ¿Qué significa “predominantemente”? El término queda a la libre interpretación y debería ser precisado debidamente.

El PL dice:

Artesanal: Es la actividad pesquera extractiva que se realiza mediante el empleo de embarcaciones de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega y 15 metros de eslora, o sin el empleo de embarcaciones.

En este tipo de actividad pesquera extractiva se utilizan artes y métodos de pesca operados de forma predominantemente manual. Los recursos hidrobiológicos extraídos por la pesca artesanal se destinan únicamente al consumo humano directo o al uso ornamental.

De menor escala: Es la actividad realizada con embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, sin predominio de trabajo manual.

PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO DE LEY

Se destaca la introducción de algunos principios que son importantes de asumir en el contexto de la actividad pesquera. Es una novedad importante en el PL puesto que de esto se deriva que toda la normatividad y accionar del sector debe hacerse basada en estos principios.

Principio de sostenibilidad

Principio  precautorio

Principio de integralidad

Principio de participación

Principio de calidad e inocuidad nutricional

Principio de buenas prácticas

Principio de manejo adaptativo

Principio de trazabilidad de los recursos hidrobiológicos

Principio de transparencia y rendición de cuentas

Una nueva ley general de pesca impone una serie de acciones complementarias que requieren de un equipo eficaz de profesionales para poder ajustar toda la normativa que existe teniendo como referente legal a la actual ley, a la nueva. Muchas normal y regulaciones están basadas en una ley que, al cambiar, también tendrían que modificarse. El tema es si la actual composición del Ministerio está a la altura de la circunstancia para elaborar el reglamento correspondiente.

UN TEMA AJENO AL PROYECTO DE LEY PERO IMPORTANTE Y RELACIONADO

Al día de hoy, el Instituto del Mar no tiene un ROF actualizado de acuerdo al Decreto de Urgencia 015-2020, que dispuso cambios estructurales en el Instituto. La norma indica que en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano, se aprobaría el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; así como los documentos de gestión que correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos. Los 30 días vencieron el 22 de febrero de 2020.

El IMARPE está operando sin un ROF adecuado a la nueva norma y con un presidente en funciones que, de acuerdo a la propia norma, carecería de legitimidad para el ejercicio del cargo.

Si se va a mantener el ROF vigente y anterior al DU 015, este último debería ser derogado para poder designar a un oficial de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, como presidente de la institución y así darle legitimidad al cargo que hoy, a raíz del DU 015 está en cuestionamiento.

Marcos Kisner Bueno

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