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martes, 6 de julio de 2021

LEY QUE CONSOLIDA EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL

 

Paita, 6 de julio de 2021

Carta abierta al Congreso de la República del Perú sobre los riesgos de aprobar en el Pleno el Proyecto de Ley Nº 07837/2020-PE*

* LEY QUE CONSOLIDA EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1392, DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL

El 6 de junio, el Poder Ejecutivo envió al Poder Legislativo el Proyecto de Ley Nº 07837/2020-PE. Este Proyecto, que obtuvo un dictamen favorable en tan solo una sesión y sin la debida reflexión, posiblemente, pase a debatirse en el Pleno del Parlamento en los siguientes días.

Este proyecto de ley buscaría que más de 2000 embarcaciones “retomen” al proceso de formalización del que habrían quedado excluidos años atrás. Aunque este objetivo suene loable y justo, no viene siendo apoyado por ningún gremio de armadores artesanales que se sienta excluido de la formalización y, en consecuencia, tenemos indicios razonables para presumir que estas embarcaciones no son embarcaciones que operaban históricamente sino, por el contrario, muchas de estas serían embarcaciones que se han construido luego de promulgado el proceso de formalización del Decreto Legislativo Nº 1392 en el año 2018. En ese sentido, este decreto estaría abriendo la puerta, de manera injustificada, a nuevos actores a la pesquería artesanal de pota.

Nosotros, los pescadores y armadores históricos de este recurso, queremos manifestar nuestro profundo rechazo y, a continuación, queremos fundamentar algunas de las razones para ello:

1. El Proyecto de Ley ha seguido un curso acelerado que no ha garantizado la debida reflexión. No ha habido consulta a los principales actores de la pesca artesanal ni a instituciones académicas o técnicas especializadas en esta materia.

2. Las conclusiones del Dictamen de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativa, así como la información proporcionada por el propio Ministerio de la producción, dan a entender que las embarcaciones en discusión existían en el año 2018. Sin embargo, esto no es acreditado en ninguna parte. Las embarcaciones que estarían en discusión no se presentaron, en el caso de no tener matrícula, a la etapa 2 de verificación de existencia o, en el caso de tenerla, a la etapa 3 de otorgamiento de certificado de matrícula. En consecuencia, no es posible afirmar que estos barcos existieron en los plazos adecuados para ser beneficiarios del Decreto Legislativo Nº 1392. Sin la posibilidad de tener una prueba material de su preexistencia al momento de dicho decreto, no es posible afirmar que la iniciativa “consolida y permite retornar al proceso a las embarcaciones que quedaron fuera”. En estricto, este proyecto buscaría incluir a embarcaciones que no pueden probar que existían en su momento y, ante esto, tampoco plantea mecanismos técnicos para verificar su preexistencia ni acciones para la exclusión y desguace de posibles embarcaciones que puedan haber sido construidas luego del 2018.

3. Actualmente hay dos procesos de formalización de embarcaciones, el amparado bajo el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE (Cooperativas) y el del Decreto Legislativo Nº 1392 (SIFORPA II). Ambos no han logrado progresar como se esperaba, entre otras cosas, por falta de procedimientos claramente establecidos, incumplimientos de plazos, un diálogo respetuoso entre autoridades y armadores artesanales y falta de transparencia. Esto, como sucedería en cualquier actividad, genera falta de predictibilidad y estancamiento de los procesos. Por eso, tras cinco años de procesos de formalización, se ha avanzado muy poco en las ~3300 embarcaciones incluidas y, en ese contexto, resulta inverosímil que el proceso se consolide aumentando ~2000 embarcaciones que no pueden acreditar su existencia. Lo coherente debería ser: 1) terminar primero la formalización de las que iniciaron el proceso en su debido momento, 2) comprobar o descartar que realmente existan más embarcaciones por formalizar y 3) decidir si es pertinente o no una normativa que abra la puerta, por última vez, a la pequeña cantidad de embarcaciones que se hubieran quedado en el camino (que seguramente serán, por amplio margen, menos de 2000).

4. Por último, también hay implicancias socioeconómicas y de sostenibilidad que no se han evaluado por el apresuramiento y falta de consulta a los especialistas del sector pesquero. Las embarcaciones en mención se dedican principalmente a la pesquería de pota (Dosidiscus gigas), que es un calamar que aguanta altas tasas de explotación, pero que tiene un mercado limitado por la capacidad de producción de productos congelados para la exportación. En los últimos años, y cada vez con más frecuencia, se han experimentado temporadas de pesca en las que se genera un suministro superior al que el mercado tiene capacidad de adquirir. En dichos momentos se malogra gran parte del recurso por no tener donde venderlo, los precios caen hasta precios ínfimos en los que ya no resulta rentable seguir pescando y se generan conflictos sociales entre pescadores y armadores y entre armadores y plantas de procesamiento. En ese contexto, incluir más de 2000 barcos al sistema logrará que estos escenarios se vuelvan cada vez más frecuentes y que se desplace de la actividad a sus actores históricos.

Por todo esto, señores Congresistas de la República, les pedimos que actúen de manera prudente y dejen este importante tema para una discusión futura y más amplia en el siguiente quinquenio de gobierno. De esta manera prosperará un futuro decreto legislativo que genere impactos positivos para el sector.

Asimismo, les pediríamos que enfoquen sus esfuerzos en apoyar al Ministerio de Defensa y, en específico, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para que logre modernizar y agilizar los procedimientos para la obtención del nuevo certificado de matrícula. Como saben, recientemente el INDECOPI ha declarado como barrera burocrática el instrumento legal que dicha institución utilizaba para entregar dicho título habilitante. En consecuencia, es imprescindible que lo reemplace por uno nuevo que sea idóneo y acorde a lo que mandata la normativa.

Atentamente,

1. Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales Mar de Paita – APAMARPA

2. Asociaciones de Pescadores de Calamar Gigante de la Provincia de Paita

3. Asociación de Pescadores y Armadores Artesanales de Paita y Caletas – APAAPC

4. Asociación de Pescadores Artesanales y Anexos de la zona de El Toril Paita

5. Cooperativa Pesquera Jehová Rey de Reyes – La Islilla

6. Asociación de Armadores Artesanales – Caleta de Yacila

7. Asociación de Pescadores Artesanales dedicados a la extracción de pota, perico y otros en Puerto Rico de Bayovar – Apadexpo Bayovar

8. Asociación de Pescadores Artesanales dedicados a la extracción de pota, perico y otros en Parachique – La Bocana - Apadexpo

9. Asociación de Armadores Artesanales de Consumo Humano Directo de Paita – AAARCUDIPA

10. Cooperativa Pesquera jehová es mi Pastor; nada me faltará – La Tortuga

11. Asociación de Pescadores y Armadores Artesanales de Pesca de Altura La Islilla – APAAPAI

12. Cooperativa Pesquera San José Limitada

13. Gremio de Pescadores Artesanales de La Tortuga

14. Sindicato de Pescadores de Calamar Gigante y Pesca de Altura del Puerto de Paita - SIPECGPAP