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viernes, 12 de noviembre de 2021

LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DU 015-2020 SOBRE EL IMARPE

Extractos de la sentencia Sentencia 845/2021, Caso de la Modificatoria de la Ley del Imarpe, Expediente 00001-2021-PI/TC

Con fecha 14 de enero de 2021, don José David Burgos Alfaro, decano del Colegio de Abogados de Huaura, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia 015-2020, alegando que ha incurrido en infracciones formales de la Constitución, que ha vulnerado el principio de jerarquía normativa y que ha contravenido lo dispuesto en Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), respecto a la regulación de organismos técnicos especializados establecida en dicha norma.

El Poder Ejecutivo argumenta que, a través del Informe Nº 53-2020-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción concluyó que es legalmente viable la emisión del proyecto de decreto de urgencia que tiene por objeto mejorar y fortalecer el rol y la gestión del Instituto del Mar del Perú –Imarpe-, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción –Produce- y, en consecuencia, fortalecer la prestación de los servicios a su cargo, mediante cambios en la conformación de su consejo directivo, la regulación de la estructura orgánica básica y otras disposiciones, de acuerdo con el marco normativo vigente.

Así pues, este Tribunal no pierde de vista que la regulación de la norma impugnada alude al fortalecimiento del rol y de la gestión del Imarpe y, con ello, la prestación de los servicios a su cargo, mediante el ajuste de la conformación de su consejo directivo, la regulación de la estructura orgánica básica, y otras disposiciones.

40. Se trata, pues, de materias que pueden ser reguladas a través de un decreto de urgencia extraordinario, como ha ocurrido en el presente caso.

41. Asimismo, la modificación de determinados artículos del Decreto Legislativo 95, norma con rango y fuerza de ley, puede ser realizada a través de otra norma que también tenga rango y fuerza de ley, de conformidad con la Constitución.

42. Por consiguiente, corresponde desestimar el presente extremo de la demanda.

III. FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020.

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de septiembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales (con fundamento de voto), Ramos Núñez (con fundamento de voto) y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido la siguiente sentencia que resuelve:

Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020.

En consecuencia, el Ministerio de la Producción debería disponer que se de cumplimiento a lo dispuesto en el DU 015 y se regularice la ilegítima situación del IMARPE, la cual se puede apreciar en el siguiente link:

http://revistapesca.blogspot.com/2021/10/la-situacion-del-instituto-del-mar-del.html


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