El asunto del IMARPE, a dos meses de que se instale el nuevo gobierno, sigue sin resolverse.
El Decreto de Urgencia Nº
015-2020 del 23 de enero de 2020, modificó el decreto legislativo nº 95, ley
del instituto del mar del Perú - IMARPE, en el siguiente sentido:
10.2. El/La Presidente/a
Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema refrendada por
el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante
concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección
Disposiciones complementarias
finales
Segunda.- APROBACIÓN DE NUEVO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y
LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL
IMARPE En un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el
día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario
oficial El Peruano, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones
del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; así como los documentos de gestión que
correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión
institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos.
En tanto se aprueben los
documentos de gestión, referidos en el párrafo precedente, se aplican las
disposiciones contenidas en los que se encuentran actualmente vigentes, en lo
que resulten aplicables.
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Decretos/Urgencias/2020/DU-015-2020.pdf
A junio de 2021, faltando dos meses para el final del
gobierno han transcurrido diecisiete meses y no se tiene noticias del nuevo
Reglamento de Organización y Funciones, habiéndose excedido largamente los 30
días de plazo que dispone el propio Decreto de Urgencia.
Tampoco se ha convocado a concurso para el cargo de
presidente de la entidad.
Es un tema de fondo en el
sector pesquero, que está pendiente de resolver.
Mientras tanto, el IMARPE
está operando sin un ROF adecuado a la nueva norma y con un presidente en
funciones que, de acuerdo a la propia norma, carecería de legitimidad para el
ejercicio del cargo.
Por consiguiente, ¿cómo va a
designar el nuevo gobierno, cualquiera que este fuese, al nuevo Presidente del
Instituto del Mar del Perú en el mes de agosto?
Si se va a mantener la norma
anterior al DU 015, este último debería ser derogado para designar a un oficial
de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, como presidente de la
institución y darle legitimidad. Si se le designa mientras el DU 015 esté vigente, se estará iniciando el
gobierno con un problema legal que, inexplicablemente el gobierno saliente ha
persistido en mantener al haber ignorado hasta el día de hoy el mandato del
mencionado Decreto de Urgencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario