El
análisis de pertinencia de la elaboración de una política nacional es una ruta
de análisis a través de la cual las instancias de coordinación y de discusión
de política, la alta dirección del o los ministerios intervinientes y sus
órganos correspondientes evalúan las características y necesidades del contexto
para cerciorar la conveniencia de la formulación de una nueva política
nacional.
Una vez
determinada la pertinencia de elaborar una política nacional el ministerio
rector o conductor debe:
Formalizar
el proceso; identificar a los responsables de los ministerios y sus roles;
identificar a los actores relacionados y determinar su participación; diseñar
el plan de trabajo; solicitar la asistencia técnica del CEPLAN.
En
calidad de ente rector del SINAPLAN, el CEPLAN cumple las siguientes funciones
en relación a las políticas nacionales: Brindar asistencia técnica metodológica
en el proceso de diseño, formulación, seguimiento, evaluación y actualización
de las políticas nacionales; emitir opinión técnica favorable sobre la
propuesta de política nacional previa a su remisión a la CCV; elaborar informes
de consolidación anual de los reportes de cumplimiento de los objetivos
establecidos en las políticas nacionales, remitidos por los ministerios.
La
propuesta final del documento de política deberá ser remitida al CEPLAN
mediante oficio por la Secretaría General del ministerio correspondiente
solicitando opinión técnica, antes de su remisión a la CCV. De presentarse
observaciones, el CEPLAN devolverá al ministerio la propuesta de documento para
la incorporación de los ajustes necesarios hasta conseguir la opinión técnica
favorable. Una vez que ingrese a la CCV y en caso de que el documento sea
observado o reajustado, el ministerio volverá a solicitar la opinión técnica
favorable del CEPLAN. Sólo después de dicho proceso, el ministerio continuará
con los procedimientos administrativos correspondientes hasta su aprobación
mediante Decreto Supremo.
1. El asunto de
interés SÍ es un problema de carácter público, pues corresponde:
1.1 A una carencia
o necesidad de las personas o de su entorno; una oportunidad de mejora o un
riesgo que se desea evitar;
1.2 Los actores
políticos, junto a la sociedad civil, califican la situación como problema
público;
1.3 Su solución
requiere de la intervención del sector público.
2. El asunto de
interés SÍ es prioridad nacional, expresada en el marco de la visión de futuro
del país, las Políticas de Estado, el PEDN, la PGG.
3. El asunto de
interés NO es atendido por otro instrumento de gestión (como los planes del
SINAPLAN), instrumentos normativos (como un reglamento, norma técnica, etc.) o
de otro tipo”. (*)
(*) Guía de Políticas Nacionales, modificada por
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD
El primer inciso del artículo 8° del
Reglamento que regula las Políticas Nacionales establece que las políticas
nacionales: “Constituyen decisiones de política a través de las cuales se
prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado
problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo
de tiempo”.
O sea, todo muy simple y sencillo. La autoridad administrativa impone criterios y metodología a la autoridad política y se reserva el derecho de aprobar o no la propuesta formulada por la autoridad política designada por una autoridad electa. A una autoridad que no necesariamente conoce las interioridades del sector pesquero, ni es especialista en la materia, se le ha otorgado la atribución de definir si una propuesta política sobre la pesca nacional es pertinente o no, basada en consideraciones de orden de técnica de redacción o de interrelación con las demás políticas de carácter multisectorial y su armonización con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.
Difícil establecer una comunicación apropiada entre técnicos que no viven ni conocen de pesca, con especialistas que intentan implementar una visión política.
La Ley
General de Pesca tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de
promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos
y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos - hidrobiológicos,
optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio
ambiente y la conservación de la biodiversidad. La misma menciona que son
patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el
manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que
la actividad pesquera es de interés nacional.
Los
artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los
recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado
promover su uso sostenible; y conservación de la diversidad biológica.
Es en
ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca para la extracción de
recursos naturales, renovables en el caso de los hidrobiológicos. Por tanto, no
son los pescadores ni la industria los propietarios del recurso.
Los
artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, Ley Nº 26821, establecen que el Estado es soberano en el
aprovechamiento de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento
sostenible de estos, a través de las leyes especiales sobre la materia y las
políticas del desarrollo sostenible, entre otras acciones. Del mismo modo, el
artículo 20 de la referida ley, dispone que el aprovechamiento de recursos
naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se
determina por criterios económicos, sociales y ambientales, incluyendo ésta,
todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como
contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que
contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales.
Importante
referente para este propósito, se encuentra en la Demanda de
Inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Producción, en
representación del Presidente de la República, contra los artículos 1º, 2º, 5º
y 6º de la Ordenanza Regional N.º 007-2004-CR/GOB.REG.TACNA, emitida por el
Gobierno Regional de Tacna. El Tribunal Constitucional, en Pleno jurisdiccional
00011-2008-PI/TC dictó sentencia, de la cual se destaca el artículo 37, que
expresa:
“En tal sentido, cuando la generación
lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar
colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la
vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se
haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de
vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de
los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general,
estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde
se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de
los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente”.
“Una
pesquería sostenible es aquella que puede mantenerse de forma indefinida sin
comprometer la viabilidad de la población de la especie objetivo y sin ejercer
un impacto negativo sobre otras especies dentro del ecosistema, incluidas las
personas. Además, debe incluir un compromiso de buenas prácticas con el medio
marino, contaminación cero y que la actividad no produzca daños irreversibles”
El
objetivo central de la política pesquera debe ser sencillo y estable en el tiempo:
“Promover el desarrollo eficiente y sostenible de nuestras pesquerías”.
La
sostenibilidad debe ser el criterio fundamental para el manejo de los recursos
Renovables. Para asegurar esto se requiere de investigación, monitoreo y
decisiones de política basadas en recomendaciones de entidades científicas
independientes y con recursos para poder llevar a cabo sus tareas.
La
visión de largo plazo de la pesquería peruana deberá orientar, no solo la
actividad regulatoria del Estado, sino modelar una estrategia educativa
nacional integral, que facilite la conservación del ambiente, la inocuidad de
los recursos capturados y la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos de
todo el país.
Para la
realización de una gestión sostenible de la actividad pesquera el Estado posee
instrumentos que pueden ser clasificados en instrumentos de control y en
instrumentos económicos. Para su mejor desarrollo, es necesario que exista una
visión de Estado traducida en una política que asegure la sostenibilidad de los
recursos pesqueros, por encima de cualquier otro orden de ideas, a fin de
garantizar que los operadores del sector dispongan de una fuente permanente de
empleo y se contribuya a la seguridad alimentaria de los ciudadanos del país.
¿Considerará,
entonces el CEPLAN, que es pertinente elaborar una política nacional de pesca y
acuicultura?
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