Desde hace varios años; pero en especial en las última semanas, la prensa internacional viene hablando y/o denunciando la actividad de barcos pesqueros de bandera china y otras, en las cercanías de la islas Galápagos, en el borde del dominio marítimo peruano y de la zona económica exclusiva argentina, así como en otras zonas más.
Si bien es cierto la pesca en alta mar no está sometida a regulación o ley alguna de los países ribereños, también es cierto que se realizan incursiones dentro de las aguas jurisdiccionales y también es verdad que, sin ser pesca ilegal, se está produciendo una pesca descontrolada que puede estar poniendo en riesgo la sostenibilidad de algunos recursos pesqueros. La sobre explotación y el impacto de esas capturas sobre especies que constituyen importantes recursos de los países ribereños es incuestionable.
Ecuador
ha presentado reclamos y Argentina ha hundido barcos. Muchos organismos
internacionales como la CPPS se han pronunciado, incluyendo al secretario de
Estado norteamericano. Al final de esta nota se presentan varios enlaces a
noticias que hablan de esta problemática.
En
el Perú el silencio sobre esta materia es preocupante.
Pese
a que la RM Nº 00179-2020-PRODUCE del 16 de junio de 2020 dispone la
publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el “Decreto Supremo
Nº 016-2016-PRODUCE, que establece medidas para autorizar operaciones en
puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que
realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente
migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar a efectos de recibir
los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de cinco (05) días
calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución. El plazo
ha sido largamente excedido sin que se haya publicado el decreto ni se hayan
expuesto las razones para su bloqueo.
Este
proyecto de norma, que es una tibia medida para desalentar la presencia de
estas flotas pesqueras de bandera extranjera, es o era por lo menos, algo mejor
que nada. Dispone o disponía que:
Para el arribo de embarcaciones pesqueras de bandera
extranjera a puertos nacionales, que realicen operaciones fuera del dominio
marítimo del Perú, los armadores o sus representantes legales en el país, que
requieran realizar las actividades a las que refiere el artículo 1 del presente
Decreto Supremo, deben cumplir con las condiciones siguientes:
a) El Estado del pabellón de la embarcación pesquera
debe ser miembro o participante obligado de Organismos Regionales de Ordenación
Pesquera.
b) La embarcación pesquera debe encontrarse autorizada
para operar en el ámbito de dichos organismos regionales, de ser el caso.
c) La embarcación no debe figurar en una lista
definitiva o final de embarcaciones que hayan incurrido en actividades de pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada de Organismos Regionales de Ordenación
Pesquera.
d) Tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital –
SISESAT, del Ministerio de la Producción, y transmitir a su centro de control,
su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte
de ingreso.
e) Emitir la señal del Sistema de Identificación y
Monitoreo del Tráfico Acuático – SIMTRAC, de la Autoridad Marítima Nacional, y
transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos
seis meses anteriores a su reporte de ingreso.
En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones
indicadas en el presente artículo, la Autoridad Portuaria Nacional, previa
opinión de la autoridad competente, informa a través de la VUCE, la denegatoria
de recepción a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera o sus
representantes legales que soliciten el arribo a puertos peruanos.
El
asunto es que si los puertos cercanos, como los de Perú, les dan facilidades de
mantenimiento, avituallamiento, desembarque o transbordo a esta flota
extranjera, en el fondo se está facilitando operaciones de pesca que afectan al
país como menciono líneas arriba.
Más
allá de lo legal o ilegal, la realidad impone su propio paisaje, el cual
muestra a una enorme flota que realiza actividades pesqueras que impactan
negativamente sobre los intereses nacionales. Por tanto se requiere de medidas
imaginativas y radicales que permitan al país defenderse de esta agresión que
se disfraza del derecho internacional para cometerla. Lo ideal sería prohibir
que los puertos peruanos les den servicios de cualquier tipo. No se ha hecho
esto y en su lugar se pensó en una medida como la descrita, cuya promulgación no
ha prosperado por razones que nadie conoce y que nadie explica.
Ya
era malo que el PRODUCE se tome más de un año en diseñar el proyecto de
norma debido a la parsimoniosa actitud
de algunos funcionarios indiferentes y cómodos. Pero bloquearla después de tanto
esfuerzo ya resulta peor.
¿Quién
es el responsable del bloqueo? Es evidente que no puede ser ninguno de los
sectores que aprobaron el proyecto, como la exposición de motivos lo confirma; por
tanto solo queda especular sobre quien es el responsable. Pero también ¿por qué
la autoridad competente guarda
silencio?:
Resulta
por tanto, por demás curioso o sospechoso, el hecho de que tomase más de un año
el diseño de la norma y que sea habiendo siendo aprobada por todos los sectores
competentes en la materia, termine en un silencio cuestionable. ¿Qué intereses se
pretenden proteger al facilitar la operación de esta flota? ¿O es solo
ignorancia y desidia? Porque claro, estamos a pocos meses de que los
funcionarios de este gobierno se vayan y tal vez no quieran ganarse problemas.
Más cómodo es seguir disfrutando de su posición por el poco tiempo que les
queda.
Alguien
debería salir a dar una explicación para que la comunidad pesquera y el país se
enteren de como viene siendo gobernado en materia pesquera y de defensa de sus
intereses marítimos. Porque de pronto hay razones válidas para que esto no proceda;
pero si así fuese, alguien debe decirlo. Este es el tema de fondo, más allá de
la problemática en sí, ya que está claro que a como van las cosas, no será
abordada en su verdadera dimensión por este gobierno de salida.
La
actividad pesquera de flotas de bandera extranjera en los límites o
proximidades del dominio marítimo peruano son graves y evidentes. Lo demuestran
las notas de prensa e informes que se publican en diversos países. Pero en el
Perú no se dice nada al respecto, o muy poco. La comunicación oficial más
reciente de la DICAPI expresa que no hay
problema, que no pasa nada.
O
es verdad que no pasa nada o estamos
frente a la defensa de intereses de parte que no consideran la defensa, no solo
de nuestra soberanía, sino de nuestro ecosistema marino.
Finalmente,
se está haciendo evidente que este asunto no le importa a nadie en ninguna
esfera del gobierno. Preocupa a la comunidad pesquera, que se encuentra
realmente abandonada en cuanto a la protección de los recursos marinos que
podrían estar siendo depredados por barcos pesqueros extranjeros que no pagan
derechos de pesca. Pero sí dejan utilidades a los prestadores de servicios
portuarios, logísticos y de mantenimiento. ¿Será un conflicto entre esos
intereses y los de la sostenibilidad pesquera?
La
exposición de motivos del proyecto indica que los sectores competentes
estuvieron de acuerdo:
EXPOSICION DE MOTIVOS
PROBLEMÁTICA
El 12 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial
“El Peruano”, el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas
a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No
Reglamentada, adoptado el 22 de noviembre de 2009 en la Conferencia de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO),
suscrito por el Perú el 03 de marzo de 2010, aprobado con Resolución Legislativa
N° 30591, del 23 de junio de 2017, ratificado con Decreto Supremo N°
040-2017-RE, de fecha 06 de setiembre de 2017 y que entró en vigor el 27 de
octubre de 2017.
La Dirección
General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de
Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción (DGSFS) en el Informe N°
00000009-2020-PRODUCE/DSF-PA-eramirez, de fecha 12 de junio de 2020, señala que
se requiere realizar mejoras en el Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE con la
finalidad de fortalecer las medidas contra la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada (INDNR), siendo necesario establecer determinadas obligaciones que
deben cumplir los armadores de cualquier embarcación de bandera extranjera que
realice actividades pesqueras y relacionadas con la pesca de recursos
hidrobiológicos fuera del dominio marítimo del Estado Peruano, para el arribo a
aguas jurisdiccionales, en concordancia con lo previsto en el Acuerdo sobre
medidas del Estado rector del puerto (AMERP).
La Dirección
General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de
Defensa (DICAPI)
con el Oficio N° 840 V 21, de fecha 05 de junio de 2020, expresa su conformidad
con relación al presente Decreto Supremo.
La Dirección de
Operaciones y Medio Ambiente, la Oficina General de Oficinas Desconcentradas y
la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Informe Técnico Legal N°
0042-2020-APN-UAJ-DOMA-OGOD, de fecha 10 de junio de 2020, realiza
observaciones a la parte considerativa del Decreto Supremo, a la modificación
del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE y al título de esta
última norma1, observaciones que han sido acogidas parcialmente en el texto
final del Decreto Supremo.
La Dirección de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, mediante correo institucional de fecha 10 de junio de
2020, expresa su conformidad con relación a la implementación de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior (VUCE) y, en ese sentido, propone un texto que ha
sido recogido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente
Decreto Supremo.
La Oficina General
de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos (OGEIEE) del Ministerio de la
Producción
en el Informe N° 00000024-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo, de fecha 13 de junio de
2020, analiza como efectos de la implementación del Sistema de Seguimiento
Satelital (SISESAT) la reducción de la actividad de pesca ilegal, no declarada
y no reglamentada, la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y el costo
del SISESAT, y señala:
“Por lo tanto, la implementación del proyecto de Decreto
Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE que establece medidas
para el arribo a puerto nacional de embarcaciones pesqueras de bandera
extranjera, permitiría un mejor seguimiento, control y vigilancia de las
actividades pesqueras realizadas por las flotas extranjeras.
La Dirección de
Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis
Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) en el Informe N° 00000098-2020-PRODUCE/DPO, de fecha
13 de junio de 2020, concluye:
“4.7 Por otra
parte, cabe indicar que el proyecto de decreto supremo no amerita que sea
sometido a un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), debido a que el mismo
impone obligaciones para armadores o representantes legales de embarcaciones
pesqueras de bandera extranjera teniendo en cuenta el principio de dominio
eminente y la soberanía que ejerce el Estado, más no regula procedimientos
administrativos, esto último debido a que no incorpora ni modifica requisitos o
crea algún procedimiento administrativo. Esto último se encuentra acorde a lo
regulado en el ítem iv) del numeral 5.3 de la Directiva General N°
001-2020-PRODUCE/SG “Lineamientos para el análisis de calidad regulatoria de
los procedimientos administrativos creados o modificados mediante proyectos de
dispositivos normativos propuestos por el Ministerio de la Producción”,
referido a las disposiciones normativas que no establecen o modifican
procedimientos administrativos de iniciativa de parte, recomendándose la
prepublicación por cinco días calendario de la propuesta formulada”.
Los tres enlaces siguientes acceden
al proyecto de norma e informe técnico
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/854313/Exposici%C3%B3n_de_Motivos_R.M._179.pdf
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/854311/R._M._N%C2%BA_179-2020-PRODUCE.pdf
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/854312/Proyecto_de_D.S._R.M._179.pdf
El siguiente enlace muestra una
actitud diferente del Estado peruano en una situación más o menos similar:
Enlaces que evidencian las denuncias
y actividad de las flotas pesqueras extranjeras en el Pacífico Sud Oriental y
el Atlántico Sud occidental
https://www.elcomercio.com/actualidad/embajador-china-flota-pesquera-galapagos.html
https://www.clarin.com/mundo/gigante-agua-enorme-dominio-pesquero-mundial-china_0_YNgxtEacC.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario