1
1.
ENCARGATURAS
PNIPA
Hasta el día de
hoy no se ha designado formalmente al nuevo Director. El puesto está cubierto
por la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la
Competitividad y Productividad - Innóvate Perú, en calidad de encargada o sea
que tiene dos cargos.
En ocho meses no se ha designado al reemplazo del
Director cesado el 1 de enero de este año, asunto pendiente de regularizar.
2.
EL
INSTITUTO DEL MAR DEL PERU IMARPE
El Decreto de Urgencia
Nº 015-2020 del 23 de enero de 2020, modificó el decreto legislativo nº 95, ley
del instituto del mar del Perú - IMARPE, en el siguiente sentido:
10.2. El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es
designado mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la
Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante concurso público de
méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección
Disposiciones complementarias finales
Segunda.- APROBACIÓN DE NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES Y
LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL IMARPE En un plazo que no
exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la
publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano,
se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del
Mar del Perú - IMARPE; así como los documentos de gestión que correspondan, a
efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para
asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos.
En tanto se aprueben los documentos de gestión,
referidos en el párrafo precedente, se aplican las disposiciones contenidas en
los que se encuentran actualmente vigentes, en lo que resulten aplicables.
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Decretos/Urgencias/2020/DU-015-2020.pdf
La exposición de motivos, que puede leerse en el link
anterior, es interesante para quien desee analizarla.
En tal sentido, a fin de salvaguardar los recursos
hidrobiológicos, se requiere emitir el presente Decreto de Urgencia durante el
interregno parlamentario, no pudiéndose esperar a la instalación del nuevo
Congreso, debido a que es importante y urgente que se cuente con un Consejo
Directivo del IMARPE más especializado (Conocimientos científicos del mar
peruano), al estar presidido por un/a científico/a o profesional con especialidad
afín a la actividad del IMARPE, e incluir un/a representante del Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, lo que contribuirá
a que dicho órgano colegiado pueda tomar las decisiones adecuadas y oportunas
para la preservación y explotación racional de dichos recursos. Más aún, si se
considera que el IMARPE cumple un rol esencial, debido a que sus decisiones también
conciernen al bienestar de las poblaciones costeras, así como al monitoreo y prevención
de sucesos asociados a la variabilidad y al cambio climático. Además, la demora
en la formalización de las modificaciones normativas implicarla que el IMARPE
continúe con una gestión que no coadyuve a la adecuada prestación de sus servicios,
y a la protección y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, cuyo desmedro
afectaría, de manera negativa y directa, no solo la economía del país sino también
a la población. '
En consecuencia, el proyecto de Decreto de Urgencia
plantea la modificación de los artículos 1, 4, 9, 1 O, 11, 12, 21 y 22 de la
Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 95 e incluye tres Disposiciones Complementarias Finales
Mediante la incorporación de la Tercera Disposición
Complementaria Final en la propuesta normativa, se señala que en un plazo que
no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la
publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano,
se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del
Mar del Perú: IMARPE; asi como los documentos de gestión que correspondan, a
efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para
asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos.
A fines de agosto de 2020 han transcurrido siete meses y
no se tiene noticias del nuevo Reglamento de Organización y Funciones,
habiéndose excedido largamente los 30 días de plazo que dispone el propio
Decreto de Urgencia y que ha sido sustentado en la exposición de motivos, como
se transcribe el los párrafos anteriores.
Tampoco se ha convocado a concurso para el cargo de
presidente de la entidad.
Es un tema de
fondo en el sector pesquero, que está pendiente de resolver.
Tal como fue
ampliamente difundido en diversos medios de comunicación, en su momento se
inició una serie de investigaciones a diversos funcionarios del Instituto por
supuestos delitos o faltas en relación a la segunda temporada de pesca de
anchoveta de 2019.
Que se sepa,
públicamente no hay resultados de dichas investigaciones ni sanciones a ninguno
de los investigados hasta el día de hoy.
Mientras tanto, el
IMARPE está operando sin un ROF adecuado a la nueva norma y con un presidente
en funciones que, de acuerdo a la propia norma, carecería de legitimidad moral para
el ejercicio del cargo.
La Sociedad Peruana
de Derecho Ambiental hizo un interesante análisis de la norma que puede leerse
en el siguiente link:
https://www.actualidadambiental.pe/imarpe-analisis-spda-decreto-urgencia/
La opinión de la
Sociedad Nacional de Pesquería puede verse en el siguiente link, pero con el
inicio de la primera temporada de anchoveta 2020 el silencio se abatió sobre
todos los gremios y medios que habían opinado en relación al tema.
Los siguientes
links permiten, a quien esté interesado en el tema, recordar con detalle la
problemática descrita y que sigue pendiente de regularizar.
https://lexlatin.com/reportajes/decreto-de-urgencia-reestructura-imarpe
https://rpp.pe/columnistas/juancarlosriveros/el-caso-imarpe-noticia-1250470
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