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viernes, 31 de mayo de 2019

Editorial Revista Pesca junio 2019

La extracción de recursos naturales renovables como los pesqueros debe pagar un “justo precio” por el uso de recursos naturales de propiedad pública.

No se puede subordinar tácita o explícitamente el interés público al interés privado. El concepto de Nación y de Estado está ligado a la subordinación de los intereses privados al interés nacional, dentro del marco legal y normativo vigente.

Los recursos pesqueros son valores que no pertenecen al explotador del recurso sino a su dueño, que en el caso de los peces somos todos los ciudadanos a través del Estado que nos representa.

Derechos de pesca no es lo mismo que el impuesto a la renta. Es el justo precio o remuneración que debe recibir el propietario de los recursos naturales, como contrapartida del aporte que éste hace al ceder sus recursos en el proceso extractivo. Así como el trabajador que es dueño de su fuerza de trabajo recibe un salario como retribución a su participación en la producción, y el capitalista una rentabilidad por sus aportes de capital, los dueños de los recursos naturales, deben recibir una retribución justa y consistente con el aporte real que estos recursos hacen a la producción.

Este no es un pago caprichoso para aumentar los ingresos del tesoro público, sino que más bien es un instrumento que permitirá el adecuado balance entre la mortalidad comercial de recursos naturales y los beneficios económicos de las empresas operadoras. Un dividendo por el derecho a explotar un recurso natural, que es de propiedad de todos los peruanos.  Una compensación por los impactos generados sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente. Es innegable que el ecosistema marino de Humboldt se impacta por la extracción de un recurso que es importante eslabón de la cadena trófica. Nadie puede evadir el hecho del impacto que la industria causa en las poblaciones costeras a través de los vertidos contaminantes a las bahías y de los humos y olores que afectan a los vecinos de las comunidades en las cuales hay industria. Esos pasivos ambientes no cuantificados aún ¿de quién son responsabilidad y quién va a financiar su recuperación?

El modelo exportador de productos pesqueros se ha ejercido a través de ceder, en forma muy barata y hasta sin costo en muchos casos como los extraídos por la pesca artesanal, la renta de los recursos pesqueros. Se ha creado un negocio para capturar esa renta basado en una materia prima que es casi gratis, que no requiere de inversión, cuidado, mantenimiento ni nada parecido como los recursos agrarios, por ejemplo, o el ganado. Los peces están ahí, no cuesta mantenerlos; pero no por eso pueden ser gratis ni muy baratos tampoco. Sobre todo, porque tienen dueño.


La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información diversa.

Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector  pesquero.

Los invito cordialmente a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a JUNIO 2019 y a compartirla dentro de sus círculos y redes sociales.

En formato revista en el siguiente link:



En PDF en el siguiente link:
http://www.revistapescaperu.org/images/revistas/2019/REVISTA_PESCA_JUNIO_2019.pdf

domingo, 19 de mayo de 2019

EL MARCO NORMATIVO DE LOS PAGOS POR EL PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE


El DL 1084 LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION
LO QUE DICE EN RELACION AL PROGRAMA DE CONTROL Y VIGILANCIA:
Artículo 33. Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo y Sistema de Seguimiento Satelital
1. El Ministerio desarrolla el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo a través de Empresas Certificadoras/Supervisoras de reconocido prestigio internacional.
Asimismo el Ministerio administra y desarrolla el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT)
2. Mediante Reglamento se establece los criterios y procedimientos específicos para la calificación y designación de las Empresas Certificadoras/Supervisoras, o proveedoras del servicio del SISESAT para su contratación, designación y ejecución de las tareas a su cargo.
3. Los establecimientos pesqueros que procesen los recursos extraídos sobre la base de un LMCE sufragarán el costo de las labores de certificación, de vigilancia y control que desarrollen la(s) empresa(s) seleccionada(s) de acuerdo con los parámetros y procedimientos que se establezcan mediante Reglamento.

EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA
LO QUE DICE EN RELACION AL PAGO DE DERECHOS DE PESCA
DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PE
CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE PESCA
Artículo 40.- Pago de derechos
40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 de este Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo.
Artículo 30.- Clasificación de la extracción en el ámbito marino
            La extracción, en el ámbito marino, se clasifica en:
            1.2. Menor escala: la realizada con embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad pesquera artesanal.
           
Si el DL 1084 dispone que sea el procesador, es decir la Planta, quien paga al programa de vigilancia establecido por dicha norma, ese pago no podría hacerse con cargo a los derechos de pesca, en la medida que el DS 012-2001-PE dispone que el pago de los derechos de pesca compete a los armadores. ¿O sí?
En todo caso han pasado once años casi de la promulgación del DL 1084 sin que este punto haya sido materia de discusión pública.

Sin embargo, “la anchoveta en su estado natural es de propiedad de la Nación”.  Por tanto no es propiedad de los armadores pesqueros ni de los pescadores, sino de todos los peruanos, quienes legítimamente representados por la autoridad de pesquería esperan una justa participación en el negocio pesquero creado en base a este recurso, que no necesariamente tiene que estar vinculada a la renta económica. El impacto sobre el ecosistema se produce en el momento de la extracción de la anchoveta y en ese momento tiene un costo. ¿Cuánto cuesta la anchoveta en el agua?

La problemática de la pesca en el Perú debe definir, por otro lado, el aspecto ético de la extracción. Más allá de los detalles técnicos, normativos, biológicos, ambientales, económicos y cualquiera otro, existe un asunto de ética, moralidad y equidad.

El punto es que los recursos pesqueros no son de libre acceso para cualquiera, de acuerdo al estado de derecho vigente en el País. El capítulo II de la Constitución Política del Perú dice en su Artículo 66°, que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Y el Artículo 67°dice que el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

No se trata de introducir aisladamente un incremento del derecho de pesca para la anchoveta a fin de generar recursos para la fiscalización y control. Es algo más complejo que eso; pero además no resuelve el principio ético que debe animar el pago de derechos de pesca.

La actividad pesquera no debería provocar impactos ambientales, sociales ni económicos adversos; pero en la práctica lo hace. En consecuencia, la contribución del sector vía derechos de pesca  debe ser proporcional al impacto que causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, y no solamente basarse en la renta económica.

Las evidencias hacen presumir que existe un impacto negativo sobre los recursos marinos y costeros.  Que “el mar peruano es muy rico e inagotable” es un error de percepción, un cliché errado, que promueve un irrefrenable incremento del esfuerzo pesquero y confunde a la opinión pública haciendo más ardua la labor de regulación. 

El mar peruano fue muy rico y abundante para la pesca, hoy ya no lo es. La riqueza infinita del mar peruano ya no es más que un mito.

Las empresas no consideran como un costo el daño ambiental que producen, pues no existen normativas que las obliguen a pagar por su reparación. Así, el límite de su explotación tiene un criterio estrictamente económico.

Cuando una compañía perjudica a la colectividad a través de la contaminación marina provocada por los efluentes y vertidos de las plantas procesadores y de la propia flota pesquera y a través de los humos y olores de las plantas que afectan a las poblaciones circundantes, surgen varias interrogantes: ¿De quién es la responsabilidad jurídica? ¿Quién se hace cargo de la reparación de los daños? ¿Quién tiene que pagar a las víctimas cuando el mal es irreversible?, ¿El pasivo ambiental es una responsabilidad pública o privada? En cuanto a la valoración, ¿cómo determinar el impacto de una actividad contaminante en un contexto complejo y de fuerte incertidumbre?

El pago de un derecho de pesca tiene que involucrar una compensación por ello, sobre todo porque por otro lado, los beneficios económicos del sector pesquero marítimo alcanzan a una fracción mínima de la población costera involucrada y de la ciudadanía peruana, propietaria del recurso.

miércoles, 1 de mayo de 2019

Editorial Revista Pesca mayo 2019

El artículo 4 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, expresa que “los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación”. El artículo 20 dice que “todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. La retribución económica a que se refiere el párrafo precedente, incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales”.

La Constitución Política del Perú dice en su artículo 66: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.

La Autoridad de Pesquería es la responsable del cumplimiento de la ley en el caso de los recursos hidrobiológicos. Interviene como regulador de la actividad pesquera y administra los mismos en beneficio de los administrados; pero también de las mayorías nacionales.

Una incorrecta gestión de los recursos, que perjudicase gravemente el equilibrio en que viven los recursos pesqueros, tendría graves consecuencias sobre el país, por cuanto la pesca es una parte significativa de la alimentación y del empleo. Existen razones de primer orden, para situar en su punto justo el objetivo de preservar el medio marítimo, para que genere una producción sostenible. Este objetivo debe prevalecer, si entrase en contradicción con el objetivo de maximizar los ingresos económicos a corto plazo, por lo cual en la gestión pesquera debe situarse como objetivo prioritario, mantener pesquerías sostenibles, con el mínimo impacto sobre el medio ambiente marino, fluvial y lacustre.

Para la industria pesquera, la disponibilidad del recurso natural y el acceso a la cuota de pesca es de importancia estratégica. Este acceso estratégico es el que debe ser medido en función de una adecuada participación del país en la renta económica del recurso pesquero. La asignación de cuotas individuales de pesca asigna mayor valor al negocio y le permite mayor eficiencia, por consiguiente, mayor rentabilidad. Por tanto, corresponde una mayor recaudación tributaria y derechos de pesca adecuados.

Para que el Estado pueda actuar garantizado su sostenibilidad, requiere llevar a cabo actividades de monitoreo, investigación, regulación, supervisión y promoción de la actividad, entre otros. Ello implica cobrar lo que deba cobrarse de acuerdo a las facultades que la ley le otorga. El recurso pesquero debe tener un precio. Los peces no pueden ser gratis.

La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información diversa.

Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector  pesquero.

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