Páginas

lunes, 18 de febrero de 2019

NOVEDADES EN LOS DERECHOS DE PESCA DE ANCHOVETA


Para Consumo humano indirecto

La Resolución Ministerial  055-2019-Produce, publicada en el diario oficial El Peruano, dispone publicar el proyecto de “Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo  0122001-PE”

En la parte considerativa de la norma se indica que resulta necesario modificar los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo  012-2001-PE, a fin de establecer un nuevo mecanismo para el cálculo de los derechos de pesca por la explotación de recursos con destino al consumo humano indirecto.

Se proponen tasas diferentes en función de los volúmenes de desembarque:

  • Igual o menor a 3.1 millones de toneladas, será el equivalente al 0.27% del valor FOB de la harina de pescado.
  • Mayor a 3.1 millones de toneladas y menor o igual a 3.6 millones de toneladas será el equivalente al 0.51% del valor FOB de la harina de pescado.
  • Mayor a 3.6 millones de toneladas y menor o igual a 4 millones de toneladas,  será el equivalente al 0.75% del valor FOB de la harina de pescado.
  • Mayor a 4 millones de toneladas,  será el equivalente al 0.98% del valor FOB de la harina de pescado.

Para consumo humano directo

Por otro lado, la RM N° 044-2019-PRODUCE del 13 de febrero, dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el ROP del recurso anchoveta para consumo humano directo, aprobado por DS N° 005-2017-PRODUCE.

Esta modificación se introduce en cumplimiento de la quinta disposición complementaria transitoria del ROP del recurso anchoveta para consumo humando directo, aprobado por DS N° 005-2017-PRODUCE, que dice que los titulares de permiso de pesca para operar embarcaciones de menor escala están exonerados del pago de derechos de pesca hasta el 31 de diciembre de 2018.

En función a lo expuesto, el proyecto de norma fija el derecho de pesca de anchoveta destinada al CHD en 0.20% de la UIT para los armadores de las embarcaciones pesqueras mayores a 32.6 metros cúbicos de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado con DS N°012-2001-PE, que dice:

“1.2. Menor escala: la realizada con embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad pesquera artesanal”.


No hay comentarios:

Publicar un comentario