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viernes, 9 de noviembre de 2018

¿CÓMO SE DEBEN DISTRIBUIR LOS DERECHOS DE PESCA?


La siguiente nota, publicada en el diario Gestión, merece un análisis y comentario que se efectúa después de la transcripción literal:

“Raúl Pérez-Reyes, ministro de la Producción, refirió que hace falta un método que permita ver cuáles son los derechos de pesca recaudados y cómo se están gestionando.

Durante su participación en la mesa redonda organizada por Gestión, Intelfin y la Universidad Continental, el ministro de la Producción, Raúl Pérez-Reyes indicó que planteará una propuesta legislativa para modificar la distribución de los derechos de pesca

"La ley establece un canon del 50%, que nos parece excesivo. De hecho, vamos a plantear una propuesta legislativa para cambiar esto, porque si le trasladamos el 50% del canon, tendríamos que trasladarle también el 50% de las obligaciones, cosa que no ocurre", indicó.

En ese sentido, el titular del Ministerio de la Producción refirió que las obligaciones las sigue asumiendo el gobierno central, pese a que las regiones reciben el canon.

"No queda claro el nivel de focalización de ese gasto, porque si se analiza las condiciones de vida de las caletas donde estamos haciendo intervenciones con desembarcaderos, se notará una constante: no hay agua y no hay desagüe. La pregunta es ¿qué uso tuvo el canon pesquero? No nos queda claro. Por eso hay que transparentar lo que se recibe con derechos de pesca y cómo se gasta", indicó.

Asimismo, Pérez-Reyes también acotó la transparencia es fundamental en este proceso para gravar los recursos pesqueros. "Tenemos que visibilizar cuáles son los derechos de pesca que se han obtenido y cómo se están gestionando", concluyó”

Fuente

NOTA DE PESCA

Los “derechos de pesca”  deben ser el justiprecio que el extractor paga a la Nación por el privilegio de usufructuar un recurso natural que es propiedad de todos los peruanos. Deben estar vinculados con el impacto que la extracción de peces causa sobre el ecosistema, independientemente de que genere utilidades o no, ya que la extracción se produce en forma independiente de los resultados del balance, el cual está sujeto a otras variables. Se pueden extraer miles de toneladas de peces y perder dinero por una mala gestión, por lo cual no se pagaría impuesto a la renta; pero el impacto generado a la biomasa y al ecosistema permanece, con ganancias o sin ellas. Por ello el concepto de “derecho de pesca” es la única forma con la cual el extractor aporta al país.

La estructuración del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos de pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector.

El otro 50% permanece a disposición de Produce. La utilización de este porcentaje no es pública, no se difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción, que es el ente recaudador, por lo menos hasta ahora.

La distribución del canon pesquero sí se difunde a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía de Finanzas.

En el primer caso, el canon pesquero se distribuye entre los gobiernos locales y regionales en base a índices elaborados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, dato que se puede ver en el portal del MEF.  Lo que no se puede saber es qué lo que hacen las entidades receptoras con ese dinero. También se puede saber que la repartición es tan deficiente, que hay municipalidades que reciben menos de cincuenta soles, como se puede apreciar en la misma página web del MEF.

En el segundo caso, no se puede saber lo que PRODUCE hace con el 50% de los derechos que recauda y si se está cumpliendo con la normatividad vigente por cuanto no se publica información ni rendición de cuentas. Menos debido sería que se destinen estos dineros al gasto corriente de la entidad recaudadora.

Lo sensible del tema es que esta tasa, al provenir de la explotación de un recurso natural que es propiedad de todos los peruanos, debería favorecer a todos y no a unos cuantos.

Una forma de deducir cuánto se recauda por derechos de pesca en general, es decir de todos los recursos hidrobiológicos sujetos a dicho pago, es analizando las transferencias del canon pesquero. Este canon sí tiene una fuente abierta de información en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las cifras pueden apreciarse en la página 55 de la edición de abril de la revista Pesca. La página 4 muestra una data histórica desde 1998.

Las cifras transferidas en 2017 también pueden apreciarse en la mencionada edición. En lugar de fraccionar 62 millones de soles en forma tan ineficiente, bien podrían financiarse algunos programas sociales de alimentación o mejorar infraestructura de pesca artesanal.



Transferir estas irrisorias cantidades de dinero a un gobierno local resulta absurdo y hasta ofensivo, no solo por la ridícula cifra sino porque demuestra que ninguno de los funcionarios que interviene en el proceso evalúa la situación ni toma acción correctiva o formula recomendación efectiva alguna.

Se requiere enfocar el análisis para generar medidas integrales, ya que hay pesquerías (como la anchoveta destinada al CHI) con sobrecostos, (laborales principalmente), que solo favorecen a pequeños grupos de trabajadores que laboran alrededor de la industria reductora y no a todo el país;  y hay pesquerías que no pagan ningún derecho, como es el caso de las especies capturadas por la flota artesanal, que se encuentran exoneradas, por ley, de pagar derechos de pesca. 

Cuando se promulgó la Ley General de Pesca que establece las tasas y las especies que están afectas al pago, la situación pesquera nacional y mundial era totalmente diferente. La pota no constituía un recurso principal y la anchoveta solo se destinaba a la harina. Estas últimas destinadas al congelado y enlatado, son los principales recursos de exportación del sector de CHD. Al  no ser consumidos dentro del Perú y no pagar derechos de pesca ¿qué beneficios le traen al ciudadano peruano que no labora para el sector pesquero?

El canon pesquero se reparte entre los gobierno locales y regionales en base a unos índices que calcula el Ministerio de Economía y Finanzas que necesitan ser revisados. ¿En qué se invierten? No se sabe. Las cifras que se transfiere a gran cantidad de municipalidades distritales es tan poca, que constituye, realmente, una burla y tampoco se conoce su destino. Parte de la agenda pendiente en cuanto a derechos de pesca, consiste en modificar la base legal del canon pesquero y los índices de distribución.

La ley general de pesca, dice literalmente “Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería”. Actualmente la Ley del canon  constituye una modificación de la norma al partirlos en dos: una parte para el canon y otra para Produce. Lo debido, ahora, es destinar este último 50% a inversión en programas sociales de alimentación. El punto es que la pesca beneficie a las mayorías y no solamente a los pesqueros.

En este contexto, la modificación de los derechos de pesca, aumentando la tasa en el caso de la anchoveta por ejemplo, sin actuar sobre la normatividad vigente sobre el uso de dichos recursos financieros, resultaría una medida incompleta.

Racionalizar los derechos de pesca implica subir aquellos que deban ser subidos; modificar la normativa asignando pago de derechos de pesca a todas las especies, o a las que contribuyen a la exportación en forma significativa (por lo menos); eliminar los sobrecostos existentes en la industria; modificar la ley del canon y/o la metodología de elaboración de los índices de distribución del canon pesquero; establecer que el destino de los recursos recaudados provenientes de los derechos de pesca solo podrán utilizarse en programas sociales de alimentación, inversión en infraestructura artesanal, o investigación de especies principales que captura la pesca artesanal, mas no en gasto corriente de ningún tipo, bien sea por el Produce o por los gobiernos locales o regionales.

Marcos Kisner Bueno
Presidente de la Revista Pesca

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