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jueves, 31 de mayo de 2018

Revista Pesca: editorial junio 2018


El Estado no inspira confianza en los ciudadanos, que prefieren seguir en la informalidad y el anonimato y/o pagar lo menos posible. Los que tributan son pocos y son los únicos sobre quienes se intensifica o pretende intensificar la presión tributaria. En este contexto, la industria pesquera debe pagar al Estado un justo precio para obtener el derecho a pescar; y el país debe tener la certeza de que ese dinero será invertido en beneficio de la población. 

La pesquería no debe causar pérdidas a la sociedad (contaminación, destrucción de ecosistemas, pérdida de recursos, etc.), sino que debe generar ingresos para la administración, que cede la explotación de un recurso público a un sector de la sociedad, a cambio de un pago que permite la estabilidad de la explotación.

Hablar del pago de impuestos y derechos de pesca o su incremento, puede resultar espinoso en un país en el cual se pretende recaudar más, sin que el ciudadano tenga la certeza de que lo que paga no se emplea en gastos inútiles, o en actos de corrupción. La improvisación y la ausencia de una agenda y de una política pesquera reafirma la resistencia al pago de impuestos y derechos de pesca.

No se debe confundir el impuesto a la renta y los derechos de pesca con los aportes sociales derivados de la Ley 30003 y el DL 1084. Los dos primeros son ingresos para el Estado quien decide en qué se emplean. Los últimos solo benefician a la jubilación de los pescadores industriales. No tienen carácter de tributos.

Si se prorroga la vigencia del aporte de US$1.95 x Tm. de anchoveta descargada y a la vez se prorroga el congelamiento de la tasa de derechos de pesca, el beneficio es exclusivamente para los pescadores industriales jubilados. Si se derogase ese aporte y se trasladase, por ejemplo, ese importe a los derechos de pesca, el beneficiario es el país a través del canon pesquero y a través de un óptimo manejo de los recursos que quedan en PRODUCE, que es el ente recaudador.

La dificultad está en establecer con precisión el precio del derecho de pesca, de forma que ni sea tan grande que acabe con la explotación del recurso, ni tan pequeño que no haga partícipe del negocio al país. También la base de recaudación de estos derechos, hoy concentrada principalmente en la anchoveta, merluza, jurel y atún, necesita ampliarse.

El Estado debe participar en forma justa y equitativa no solamente en la rentabilidad del negocio, sino que  debe ser resarcido por los impactos que la pesquería causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, los cuales son independientes de la rentabilidad del negocio.

Esto tiene que ser entendido en su verdadero contexto. El impuesto a la renta de tercera categoría es una participación en las utilidades empresariales. Pero ocurre que una empresa puede tener grandes, medianas o pequeñas utilidades; o aún pérdidas. Sin embargo para llegar a cualquiera de esos niveles de utilidad o pérdidas, ha efectuado una extracción de recursos pesqueros con los efectos inevitables que ello produce sobre el ecosistema y el medio ambiente. Por ese solo acto el Estado merece una compensación adecuada. En parte el problema es político, pero también social, técnico, jurídico y económico.

El tema a debatir, está en la necesidad de  replantear la normatividad vigente para el empleo de los recursos financieros provenientes de los derechos de pesca y del canon  pesquero. Incrementar los derechos de pesca como decisión aislada no mejora la situación actual. Tendría que ir acompañada de normas que garanticen que el dinero recaudado se emplee exclusivamente en inversiones para beneficio del propio sector y de las mayorías. No en gastos corrientes o superfluos.

En la presente edición, un análisis detallado de los derechos de pesca a los diez años de vigencia del DL 1084.

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas.

Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del  análisis de los artículos. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector  pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

Para mantenerse informado los invito a formar parte del grupo “Pesca y Mar”, en Facebook, que además transcribe información periódica de relevancia para el sector pesquero.

Los invito cordialmente a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a JUNIO 2018 y a compartirla dentro de sus círculos y redes sociales.

En formato revista en el siguiente link:


martes, 29 de mayo de 2018

Petroleo, pesca y poblaciones costeras


La derogatoria de los Decretos Supremos que puso, aparentemente, fin al conflicto entre el Estado y algunos gremios de pescadores artesanales por la exploración de petróleo en el mar, no ha constituido en realidad la finalización del tema.

Desde la promulgación del referido DS hay 120 días, desde el 24 de mayo, para que se presente el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos.

Esto significa que el tema volverá a estar sobre la mesa, pero con la asistencia, opinión y participación de los ciudadanos involucrados, que no son solamente los pescadores sino las poblaciones costeras de las zonas de exploración involucradas.

Dado que entre las razones expuestas por el Ejecutivo para la derogatoria, se dice que la población no estaba debidamente informada, el asunto es ¿cómo reaccionará la población objetivo ante la “campaña de información que se viene”? Si solamente dependerá de la campaña que realice la industria, que será técnicamente convincente y de la sicología aplicada que será brillantemente ejecutada, es probable que la población sea convencida, por lo cual tendremos más petróleo para nuestra nueva refinería, aunque eso no significa que el precio de los combustibles baje. El PBI crecerá y el país seguirá creciendo. Pero ¿es esto totalmente cierto?

En las próximas semanas y hasta fines de setiembre, la industria petrolera que, obviamente, dice “sí” a la exploración, empezará una agresiva campaña de información y concientización sobre el público objetivo a fin de convencerlo de apoyar la exploración petrolera en el mar, para lo cual aducirán su impacto favorable en el PBI, la generación del canon respectivo y el aumento de empleo, así como las seguridades de que no hay riesgos de derrame o contaminación del ecosistema. Lo harán con la fuerza y calidad que les permite los medios económicos a su disposición.

Los que dicen “no” al petróleo deberán buscar una mejor forma de organización, de unidad y de información que respalde al “no” y oponer una argumentación al “sí”, del mismo nivel, fuerza y calidad. Las poblaciones costeras, debidamente informadas, finalmente expresarán su voluntad.

Lo más apropiado y sano es que a partir de ahora, todos los pescadores artesanales e industriales y los pobladores costeros, se preparen para tomar decisiones en su momento. Eso significa que deben investigar sobre el tema, analizar, formar grupos de debate y formarse su propio juicio, su propia opinión y tomar su propia decisión. La internet ofrece un excelente medio para la búsqueda personal de información. Solo es cuestión de voluntad y decisión para informarse en forma amplia, pensar y opinar con propiedad.

El lobby que vendrá será inmenso. La única forma de defender ideas y decidir lo correcto es utilizando el conocimiento amplio del tema, que colocará al ciudadano en posición adecuada para enfrentar la manipulación, venga de quien venga.

Con toda la información de las campañas a favor y en contra de la explotación petrolera que vendrán, analizada y procesada en forma individual, recién los ciudadanos estarán en condición de dar una opinión y defenderla con todos los medios a su alcance.

La decisión final quedará en manos del Gobierno, quien deberá evaluar su actuación en función no solo de lo legal, sino de lo debido y de la voluntad popular, a quien se debe.

Si deciden que se explote el petróleo en el mar o no, será una decisión razonada y cada quien asumirá la responsabilidad de sus actos y opiniones.

El mismo esquema de actuación podría aplicarse a las corrientes de opinión que buscan la creación de zonas de pesca de penetración en el sur.

De la misma manera tenemos que aprender a evaluar a los candidatos políticos que pretenden administrar nuestros recursos naturales y económicos en las próximas elecciones, porque de eso se trata finalmente: de quién y cómo maneja nuestro dinero. El resto del discurso es irrelevante.

Cuando alguien nos diga esto es bueno, o esto es malo, preguntémonos ¿para qué? y ¿para quién?

Marcos Kisner Bueno
Presidente de la Revista Pesca

miércoles, 9 de mayo de 2018

PROYECTOS DE LEY REFERIDOS AL DL 1084 Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación



Los tres proyectos de ley, materia de la presente nota, sugieren mantener el aporte de  US$1.95 por tonelada de anchoveta descargada a fin de contribuir con el fondo administrado por la ONP para los pescadores industriales jubilados.

El primer proyecto (1406) deja en libertad al Estado para incrementar los derechos de pesca si lo estimase conveniente.

Los otros dos proyectos (2315 y 2470) vinculan el congelamiento de los derechos de pesca al aporte mencionado, tal cual está expresamente mencionado en el DL 1084. Por lo cual al prorrogarse el aporte, automáticamente se congela la tasa existente de derechos de pesca, mientras dure el mencionado aporte de US$1.95

Desde el punto de vista de la estructura de costos para la empresa pesquera, se mantendría tal cual ha estado en los últimos 10 años: US$1.95 por aporte social y 0.25% del valor FOB de la harina de pescado por TM de anchoveta descargada.

Desde el punto de vista del ciudadano no pesquero, también la situación se mantendría igual, es decir que el aporte beneficia solamente a los tripulantes industriales jubilados y no al resto de ciudadanos.

Si se diese por finalizado el aporte del US$1.95 y se incrementase los derechos de pesca, el Estado dispondría de mayores recursos para inversión en atender necesidades propias del sector o de alimentación nacional; pero implica la necesidad de perfeccionar normas.

Otra fórmula sería que ese aporte social se incorporase a los derechos de pesca existentes. Para efectos de los costos de las empresas la situación se mantendría igual; pero la ciudadanía en general, no solo los pescadores jubilados, dispondrían de mayores recursos financieros.

No es lo mismo un aporte social que beneficia a un pequeño sector de la población, que un aporte mayor de derechos de pesca que podría, si se mejora la normatividad vigente, generar programas alimentarios para las poblaciones vulnerables, entre otros gastos de inversión, como mejoramiento de la infraestructura pesquera artesanal.

Debe definirse cuál es la prioridad nacional:
Apoyar al fondo de jubilación de un sector de tripulantes de embarcaciones pesqueras (que ya tienen un aporte establecido en la Ley 30003),
o apoyar la inversión en infraestructura pesquera artesanal
o en programas de apoyo alimentario para reducir la anemia y desnutrición en poblaciones vulnerables.

PROYECTO DE LEY 1406 DEL 17 DE MAYO DE 2017

ARTICULO 1. OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene por objeto declarar la permanencia del aporte  social al fondo intangible de jubilación de quienes  se encuentran adscritos al sistema  de pensiones aplicable  a los tripulantes  pesqueros  industriales,  previsto  en la Primera  Disposición Final   del  Decreto  Legislativo   1084,   Ley  sobre  límites   máximos   de  captura  por embarcación.
Artículo 2.  Modificación  de la Primera Disposición Final del  Decreto Legislativo 1084,   Ley sobre límites máximos de captura por embarcación
Modifíquense el primer,  segundo y tercer párrafo de la Primera Disposición  Final del Decreto  Legislativo   1084,  Ley  sobre  límites  máximos  de  captura  por embarcación, quedando redactado de la siguiente manera:
Créase  un aporte  social   Permanente a un fondo intangible destinado  a apoyar la solución  definitiva de la jubilación de quienes están actualmente adscritos  al sistema vigente de pensiones  aplicable  a los tripulantes pesqueros  industriales.   Dicho aporte será  de  cargo  y  deberá  ser  efectuado  por  los  titulares  de  los  establecimientos industriales pesqueros para Consumo Humano Indirecto.
El aporte  social es definido por el Ministerio de la  Producción y,  en  el caso  de ausencia  de  definición  o  cualquier otra  circunstancia,  no  puede   ser menor al equivalente    a    US$    1. 95   por    TM   de    pescado    descargado    en    dichos establecimientos.   Se aplica en tanto el régimen establecido en la presente Ley permanezca vigente.
El período  de vigencia del aporte social obligatorio no guarda relación  con  el monto y la forma  de cálculo  de los  Derechos  de Pesca  por concepto  de extracción  de los   recursos   hidrobiológicos   destinados   al   Consumo   Humano    Indirecto aprobados mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-PRODUCE.
EXPOSICION DE MOTIVOS (PARTE)
Finalmente,  el aporte  social se encuentra  íntimamente  ligado  con el monto y la  forma de cálculo de los Derechos de Pesca por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos   destinados   al   Consumo   Humano   Indirecto   aprobados   mediante Decreto  Supremo  024-2006-PRODUCE,   situación  que  no  debe  de  ir acorde  con  la realidad  toda  vez  que  no  se  puede  supeditar el aporte  a un  régimen  previsíonal  a cambio  de la gestión de una  actividad  empresarial,  motivo  por el cual resulta prudente su desvinculación y mencionarla de manera  expresa  en la  modificación del  Decreto Legislativo  1084,  Ley sobre límites máximos de captura por embarcación.

NOTA DE PESCA
Este PL establece la permanencia del aporte de US$1.95 x TM de anchoveta descargada; pero con la salvedad expresa de que el monto de los derechos de pesca es un tema independiente, por tanto pueden ser modificados.

PROYECTO DE LEY 2315 DEL 11 DE ENERO DE 2018
Artículo  1. Objeto de la Ley
Darle   carácter   permanente   al   Aporte   Social   establecido   en   la   Primera Disposición Final del Decreto Legislativo    1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación-  para que el aporte social  equivalente a $ 1.95 por 'tonelada métrica de pescado descargado, cumpla con los objetivos  señalados en dicha Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS (PARTE)
Siendo ello así,  resulta de especial interés del Estado adoptar una fórmula legislativa que refuerce el aporte social de US$ 1.95 por TM creado por el Decreto Legislativo  1084  para, de esa manera, generar mayores fondos a favor de la jubilación de los tripulantes  pesqueros y atender el importante déficit   antes   referido.   Para  tales  efectos,  es  necesario  mantener   las garantías  que  acompañaron  el  nacimiento  del  aporte  social,  según  lo previsto por dicha ley.  De esa manera, se buscará garantizar el objetivo de la  propuesta,  esto  es,  contar con  una  fuente  de financiamiento  para  el sistema  previsional  de los trabajadores  asegurando  la  percepción  de los beneficios contemplados en la  Ley Nº 30003, según corresponda.

NOTA DE PESCA
Este PL establece la permanencia del aporte de US$1.95 x TM de anchoveta descargada; pero con la salvedad tácita de que el monto de los derechos de pesca no es un tema independiente, sino una garantía que acompaño al nacimiento del aporte, por tanto no pueden ser modificados.

PROYECTO DE LEY 2470 DEL 28 DE FEBRERO DE 2018
 Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prorrogar el plazo del aporte social establecido en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, con la finalidad de atender la problemática de la seguridad social de los trabajadores pesqueros jubilados afectados con la liquidación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.
Artículo 2°.- Prórroga del aporte social regulado en el Decreto Legislativo 1084
Prorróguese por quince (15) años, hasta el 31 de diciembre de 2033, el aporte social equivalente al US$ 1.95 por TM de pescado descargado, creado por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, según los términos establecidos en dicha ley. Los titulares de permisos de pesca comprendidos en dicho régimen podrán suscribir o renovar los contratos en los términos a los que se refiere el  artículo 10° de la citada norma.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Establecer que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria — SUNAT, sea la Entidad que recaude y administre el aporte social creado por el Decreto Legislativo 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.
EXPOSICION DE MOTIVOS (PARTE)
A  efectos  de  compensar  el  pago  del  aporte  social  dada  su  vinculación  con  la actividad extractiva, el Decreto Legislativo 1084 reconoció que mientras dichas empresas   realicen   dichos   aportes   adicionales   y  temporales   a  favor   de  los trabajadores   del  sector,  el  Estado  no  modificaría  los  derechos  de  pesca  que percibe  por la  extracción  del recurso natural  pesquero durante  1 O   años  y siempre que se mantenga  el pago del aporte social,  los derechos  de pesca no deben ser modificados.
Siendo  ello  así,   resulta   de  especial   interés   del  Estado   adoptar   una  fórmula legislativa que refuerce el aporte social  de US$ 1.95  por TM creado por el Decreto Legislativo   1084  para,  de  esa  manera,  generar  mayores  fondos  a favor  de  la jubilación  de los tripulantes  pesqueros.  Para  tales efectos,  es necesario  mantener las  garantías  que acompañaron  el nacimiento  del aporte social, según lo  previsto por dicha  ley.  De esa manera,  se buscará garantizar  el objetivo  de la  propuesta

NOTA DE PESCA

Este PL prorroga el aporte de US$1.95 x TM de anchoveta descargada por 15 años; pero con la salvedad implícita de que el monto de los derechos de pesca no es un tema independiente, sino una garantía que acompaño al nacimiento del aporte, por tanto no pueden ser modificados.

Sin embargo, la exposición de motivos refiere que el congelamiento de los derechos de pesca sería por diez años, mientras que el aporte social del US$1.95 sería por 15 años.

jueves, 3 de mayo de 2018

EL DL 1084 SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION CUMPLE DIEZ AÑOS


En los últimos días se ha publicado en varios medios de comunicación algunos comentarios sobre los 10 años de existencia del DL 1084 por destacados personajes relacionados con el sector.
El Estado deberá evaluar el tema y tomar decisiones políticas en base a informes técnicos, tratando de conciliar los intereses de la Nación con los de los administrados. Le corresponde a la actual administración tomar las acciones debidas y por las cuales será recordada.
El DL 1084, cuya correcta denominación es LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION y no ley de cuotas, no menciona plazo de vigencia. Por tanto la norma no termina a los diez años de promulgada.
El propio término indebidamente utilizado de “ley de cuotas”, tiene una connotación diferente a los que significa la asignación de “límites máximos de captura por embarcación”. La interpretación literal del primer término puede conducir a error, por lo cual es conveniente leer detenidamente la norma.
El Decreto Legislativo 1084 se promulgó el 28 de junio de 2008 y el reglamento se promulgó con DS 021-2008-PRODUCE del 11 de diciembre de 2008. Posteriormente las empresas suscribieron convenios de estabilidad con el Estado en diversos momentos que, si bien tienen vigencia de 10 años, vencen recién entre 2020 y 2026.
Queda sujeto a análisis e interpretación legal si los diez años se cuentan a partir del Decreto Legislativo, de su reglamento, o de la finalización del convenio de estabilidad.
        Lo que sí tiene plazo es lo siguiente:
1                     La creación del aporte de US$1.95: La primera disposición final dice:
“El aporte social será equivalente a US$ 1.95 por TM de pescado descargado en dichos establecimientos. Tendrá una duración máxima de diez (10) años a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo y se aplicará en tanto el régimen establecido en la presente Ley permanezca vigente”.
Queda sujeto a análisis e interpretación si se suspende el pago de esta tasa a partir de la vigencia de la ley o de su reglamento. Pero en todo caso, desaparecerá este sobrecosto que afecta a la industria de CHI.
2               En cuanto a los derechos de pesca, la primera disposición final dice:
“Durante el período de vigencia del aporte social obligatorio se mantendrá sin alteración el monto y la forma de cálculo de los Derechos de Pesca por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al Consumo Humano Indirecto aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 024-2006-PRODUCE”.
Queda sujeto a análisis e interpretación legal a partir de cuándo el Estado queda en libertad de modificar la tasa de los derechos de pesca de anchoveta aprobados por el Decreto Supremo Nº 024-2006-PRODUCE. Su modificación, legalmente hablando es cuestión de voluntad y decisión políticas.
3                          En cuanto a los aportes al FONCOPES, el reglamento del DL 1084 dice:
Artículo 33°.- Fin de las Funciones y Extinción del FONCOPES:
El FONCOPES finalizará sus funciones y quedará extinguido cuando se terminen todas y cada una de las actividades propias del Programa de Beneficios a que se refiere el artículo 18° de la Ley. De existir algún monto remanente del Fondo administrado por FONCOPES, estos recursos serán donados a la Unidad de Investigación y Desarrollo del IMARPE.                                               
Artículo 41°.-Aportes al Fondo
Los recursos del Fondo provienen de los aportes de los titulares de permisos de pesca que realicen actividades extractivas de los Recursos. Estos aportes deberán cubrir en su totalidad los costos fijos y variables a que se refiere el artículo 14° de la Ley.
Los costos fijos son cubiertos por todos los armadores titulares de permisos de pesca participantes en la medida, de forma proporcional a los LMCE asignados a sus embarcaciones. Los costos fijos son establecidos por el Directorio del FONCOPES en función del presupuesto anual de operación, a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Los costos fijos deberán ser cancelados por el armador en dos cuotas semestrales de igual importe dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada semestre calendario. Dicho presupuesto estará sujeto a los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia establecidos por este Reglamento
Queda sujeto al análisis y aclaración correspondiente, si a los diez años ya se terminaron todas y cada una de las funciones asignadas. En todo caso, su eliminación sería un sobrecosto menos para la industria de CHI
Lo que no tiene plazo expreso en la norma es lo siguiente:
1      En cuanto a los pagos referidos al sistema de vigilancia y control, el DL 1084 dice:
Artículo 33. Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo y Sistema de Seguimiento Satelital
1. El Ministerio desarrolla el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo a través de Empresas Certificadoras/Supervisoras de reconocido prestigio internacional.
Asimismo el Ministerio administra y desarrolla el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT)
2. Mediante Reglamento se establece los criterios y procedimientos específicos para la calificación y designación de las Empresas Certificadoras/Supervisoras, o proveedoras del servicio del SISESAT para su contratación, designación y ejecución de las tareas a su cargo.
3. Los establecimientos pesqueros que procesen los recursos extraídos sobre la base de un LMCE sufragarán el costo de las labores de certificación, de vigilancia y control que desarrollen la(s) empresa(s) seleccionada(s) de acuerdo con los parámetros y procedimientos que se establezcan mediante Reglamento.
El funcionamiento de los sistemas descritos en el artículo que antecede no tienen fecha de expiración, por lo cual podrían, si es la voluntad política, continuar en las mismas condiciones, o no.
Queda sujeto a análisis si estos aportes tienen carácter de tributo, tasa o costos operativos. En todo caso es gasto corriente;  no contribuyen como inversión de ningún tipo para el país.
2      La vigencia de la norma
“El Ministerio fija para cada temporada de pesca el Límite Máximo Total de Captura Permisible del recurso anchoveta para Consumo Humano Indirecto, sobre la base del informe científico de la biomasa de dicho recurso preparado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE”.
No se menciona plazos, por tanto es de duración indefinida.

El DL 1084 creó dos aportes que han sido descritos en párrafos anteriores (el US$1.95 y los aportes al FONCOPES).
Por otro lado, El DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-EF, Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros creó en su Artículo 23.- Del aporte obligatorio de los armadores, un nuevo aporte. El aporte obligatorio de los armadores a favor del FEP (Fondo Especial Pesquero), a que se refiere el artículo 31 de la Ley, equivale a S/. 3,92 (Tres y 92/100 Nuevos Soles) por cada tonelada métrica de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al consumo humano indirecto o directo. El aporte obligatorio antes señalado, será declarado por el armador.
Esto constituye otro sobrecosto para la industria pesquera en general, tanto de CHD como CHI que está fuera del marco del DL 1084 o sea que tiene vigencia indefinida y solo  beneficia a los trabajadores y pensionista del Régimen Especial Pesquero creado por la ley 30003.

ANÁLISIS
La perspectiva de la industria harinera es correcta cuando afirma que tiene sobrecostos. Está efectivamente gravada con una serie de sobrecostos: Aquellos relacionados con los trabajadores y derivados del DL 1084, como la tasa del 1.95 dólar por TM de anchoveta extraída, el FONCOPES y los dispuestos por la Ley 30003. No solamente afectan a la industria sino que crean un grupo de trabajadores privilegiados, que son los tripulantes de la flota industrial, en circunstancias que los tripulantes de la flota artesanal no disponen de los mismos privilegios y beneficios.
La anchoveta destinada al CHD no está permitida de ser extraída por embarcaciones industriales, pero si lo estuviese ¿cuánto pagaría por derechos de pesca? Si es extraída por embarcaciones artesanales no paga. En ambos casos será exportada mayormente sin beneficiar al ciudadano peruano. ¿Es lo debido mantener esta situación? Esta regulación diferenciada a una misma especie no es racional. 
La pota, que es el principal recurso de exportación, por el hecho de ser capturada por la flota artesanal, no está sujeta a pagar derechos de pesca, lo que resulta indebido e injusto.
En general, la industria de Consumo Humano Directo (CHD), que exporta casi la totalidad de su producción, no está gravada con tantos sobrecostos como sí lo está la industria de Consumo Humano Indirecto (CHI). Como ambos sectores industriales atienden básicamente el mercado externo y no el interno, las mayorías nacionales solo pueden recibir un beneficio indirecto a través del impuesto a la renta y de los derechos de pesca, ya que el consumo  local de su producción es mínimo. Mayor impuesto a la renta y mayores derechos de pesca generarían mayores recursos financieros para beneficio de todo el país.
Las especies capturadas por la flota artesanal se encuentran exoneradas, por ley, de pagar derechos de pesca.  Cuando se promulgó la Ley General de Pesca que establece las tasas y las especies que están afectas al pago, la situación pesquera nacional y mundial era totalmente diferente. La pota no constituía un recurso principal y la anchoveta solo se destinaba a la harina. Estas últimas destinadas al congelado y enlatado, son los principales recursos de exportación del sector de CHD. Al  no ser consumidos dentro del Perú y no pagar derechos de pesca ¿qué beneficios le traen al ciudadano peruano que no labora para el sector pesquero?
Existen  opiniones referidas al importe de la tasa actual de los derechos de pesca, que muchos consideran demasiado bajos, que podrían ser incrementados al cumplirse en 2018 los diez años que el DL 1084 dispuso se congelen los derechos de pesca de anchoveta.
Hacer un incremento de dicha tasa nada más, sería una medida poco racional. El verdadero punto del debate debería estar en establecer que la explotación de recursos naturales debe beneficiar a todos los peruanos y no a unos cuantos, así como que todos quienes realizan esfuerzo extractivo de pesca deben pagar un derecho. La pesquería de anchoveta para CHI es la que más derechos de pesca paga, además de tener sobrecostos irracionales. No es, por tanto, sobre esta pesquería que hay que enfilar los ataques y propuestas de incremento, sino de racionalizar sus aportes e incorporar a todas las pesquerías como sujetos de pago de derechos de pesca.
Enfocar el análisis para generar medidas integrales es lo óptimo, ya que hay pesquerías (como la anchoveta destinada al CHI) con sobrecostos, (laborales principalmente), que solo favorecen a pequeños grupos de trabajadores que laboran alrededor de la industria reductora y no a todo el país;  y hay pesquerías que no pagan ningún derecho.
Los “derechos de pesca”  deben ser el justiprecio que el extractor paga a la Nación por el privilegio de usufructuar un recurso natural que es propiedad de todos los peruanos. Deben estar vinculados con el impacto que la extracción de peces causa sobre el ecosistema, independientemente de que genere utilidades o no, ya que la extracción se produce en forma independiente de los resultados del balance, el cual está sujeto a otras variables. Se pueden extraer miles de toneladas de peces y perder dinero por una mala gestión, por lo cual no se pagaría impuesto a la renta; pero el impacto generado a la biomasa y al ecosistema permanece, con ganancias o sin ellas. Por ello el concepto de “derecho de pesca” es la única forma con la cual el extractor aporta al país.
La recaudación de derechos de pesca, efectuada por el Ministerio de la Producción, transfiere el 50% al canon pesquero y se queda con el saldo. Si es utilizado en gasto corriente del propio Ministerio, ¿en qué beneficia al ciudadano y al país? No existe rendición de cuentas de este dinero en forma transparente y específica. No sabemos cuál es su destino.
El canon pesquero se reparte entre los gobierno locales y regionales en base a unos índices que calcula el Ministerio de Economía y Finanzas que necesitan ser revisados. ¿En qué se invierten? No se sabe. Las cifras que se transfiere a gran cantidad de municipalidades distritales es tan poca, que constituye, realmente, una burla y tampoco se conoce su destino. Parte de la agenda pendiente en cuanto a derechos de pesca, consiste en modificar la base legal del canon pesquero y los índices de distribución.
La ley general de pesca, dice literalmente “Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería”. Actualmente la Ley del canon  constituye una modificación de la norma al partirlos en dos: una parte para el canon y otra para Produce. Lo debido, ahora, es destinar este último 50% a inversión en programas sociales de alimentación.
El punto es que la pesca beneficie a las mayorías y no solamente a los pesqueros.
Las cifras transferidas en 2017 a los Gobiernos locales y regionales muestran el problema en la distribución del canon pesquero. En lugar de fraccionar 62 millones de soles en forma tan ineficiente, bien podrían financiarse algunos programas sociales de alimentación o mejorar infraestructura de pesca artesanal. La Revista Pesca de abril de 2018 contiene información detallada de los montos recaudados y de las transferencias efectuadas.
Transferir estas irrisorias cantidades de dinero a un gobierno local resulta absurdo y hasta ofensivo, no solo por la ridícula cifra sino porque demuestra que ninguno de los funcionarios que intervienen en el proceso evalúa la situación ni toma acción correctiva o formula recomendación efectiva alguna.
En este contexto, hablar de modificar los derechos de pesca, aumentando la tasa en el caso de la anchoveta por ejemplo, sin actuar sobre la normatividad vigente sobre el uso de dichos recursos financieros, resultaría una medida incompleta.
Racionalizar los derechos de pesca implica subir aquellos que deban ser subidos; modificar la normativa asignando pago de derechos de pesca a todas las especies, o a las que contribuyen a la exportación en forma significativa (por lo menos); eliminar los sobrecostos existentes en la industria; modificar la ley del canon y/o la metodología de elaboración de los índices de distribución del canon pesquero; establecer que el destino de los recursos recaudados provenientes de los derechos de pesca solo podrán utilizarse en programas sociales de alimentación, inversión en infraestructura artesanal, o investigación de especies principales que captura la pesca artesanal, mas no en gasto corriente de ningún tipo, bien sea por el Produce o por los gobiernos locales o regionales.
Marcos Kisner Bueno
Presidente de la Revista Pesca