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martes, 27 de marzo de 2018

Editorial Revista Pesca abril 2018


Existen  opiniones referidas al importe de la tasa actual de los derechos de pesca, que muchos consideran demasiado bajos, que podrían ser incrementados al cumplirse en 2018 los diez años que el DL 1084 dispuso se congelen los derechos de pesca de anchoveta.

Hacer un incremento de dicha tasa nada más, sería una medida poco racional. El verdadero punto del debate debería estar en establecer que la explotación de recursos naturales debe beneficiar a todos los peruanos y no a unos cuantos, así como que todos quienes realizan esfuerzo extractivo de pesca deben pagar un derecho.

Enfocar el análisis para generar medidas integrales es lo óptimo, ya que hay pesquerías (como la anchoveta destinada al CHI) con sobrecostos, (laborales principalmente), que solo favorecen a pequeños grupos de trabajadores que laboran alrededor de la industria reductora y no a todo el país;  y hay pesquerías que no pagan ningún derecho.

Los “derechos de pesca”  deben ser el justiprecio que el extractor paga a la Nación por el privilegio de usufructuar un recurso natural que es propiedad de todos los peruanos. Deben estar vinculados con el impacto que la extracción de peces causa sobre el ecosistema, independientemente de que genere utilidades o no, ya que la extracción se produce en forma independiente de los resultados del balance, el cual está sujeto a otras variables. Se pueden extraer miles de toneladas de peces y perder dinero por una mala gestión, por lo cual no se pagaría impuesto a la renta; pero el impacto generado a la biomasa y al ecosistema permanece, con ganancias o sin ellas. Por ello el concepto de “derecho de pesca” es la única forma con la cual el extractor aporta al país.

Las especies capturadas por la flota artesanal se encuentran exoneradas, por ley, de pagar derechos de pesca.  Cuando se promulgó la Ley General de Pesca que establece las tasas y las especies que están afectas al pago, la situación pesquera nacional y mundial era totalmente diferente. La pota no constituía un recurso principal y la anchoveta solo se destinaba a la harina. Estas últimas destinadas al congelado y enlatado, son los principales recursos de exportación del sector de CHD. Al  no ser consumidos dentro del Perú y no pagar derechos de pesca ¿qué beneficios le traen al ciudadano peruano que no labora para el sector pesquero?

La recaudación de derechos de pesca, efectuada por el Ministerio de la Producción, transfiere el 50% al canon pesquero y se queda con el saldo. Si es utilizado en gasto corriente del propio Ministerio, ¿en qué beneficia al ciudadano y al país? No existe rendición de cuentas de este dinero en forma transparente y específica. No sabemos cuál es su destino.

El canon pesquero se reparte entre los gobierno locales y regionales en base a unos índices que calcula el Ministerio de Economía y Finanzas que necesitan ser revisados. ¿En qué se invierten? No se sabe. Las cifras que se transfiere a gran cantidad de municipalidades distritales es tan poca, que constituye, realmente, una burla y tampoco se conoce su destino. Parte de la agenda pendiente en cuanto a derechos de pesca, consiste en modificar la base legal del canon pesquero y los índices de distribución.

La ley general de pesca, dice literalmente “Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería”. Actualmente la Ley del canon  constituye una modificación de la norma al partirlos en dos: una parte para el canon y otra para Produce. Lo debido, ahora, es destinar este último 50% a inversión en programas sociales de alimentación. El punto es que la pesca beneficie a las mayorías y no solamente a los pesqueros.


La página 55 de la presente edición contiene las cifras que muestran cómo se efectúa la transferencia del canon pesquero. La página 4 muestra una data histórica desde 1998.


La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas.

Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del  análisis de los artículos. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector  pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

Para mantenerse informado los invito a formar parte del grupo “Pesca y Mar”, en Facebook, que además transcribe información periódica de relevancia para el sector pesquero.

Los invito cordialmente a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a ABRIL 2018 y a compartirla dentro de sus círculos y redes sociales.

En formato revista en el siguiente link:


jueves, 22 de marzo de 2018

POLÍTICA NACIONAL Y POLÍTICA PESQUERA EN EL PERÚ


El DS Nº 029-2018-PCM, del 19 de marzo de 2018, en la primera disposición complementaria transitoria, establece que:

De la aprobación de la Política General de Gobierno para el presente periodo gubernamental
La Política General de Gobierno para el presente periodo de gobierno aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros, se materializa por Decreto Supremo con el refrendo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, a los diez (10) días hábiles de entrada en vigencia de la presente norma.

¿Cuál es la política general del presente gobierno para el sector pesquero en relación al reciente Decreto Supremo mencionado en el párrafo anterior?

El Plan Estratégico Sectorial Multianual del Ministerio de la Producción, aprobado con la RM 354-2017-PRODUCE del 25 de julio de 2017 no contempla mayores cambios ni reformas estructurales en el sector pesquero. El Plan Operativo Institucional del mismo Ministerio, aprobado con la RM 356-2017-PRODUCE del 26 de julio de 2017, tampoco ofrece cambios significativos de fondo en la administración de la pesquería nacional. Lo cual es una lógica consecuencia de la ausencia de una agenda o proyecto de políticas de Estado para la pesca del actual régimen, que sugiera reformas de fondo.
La definición de objetivos estratégicos y su inclusión en un plan de gobierno o política de gobierno o de Estado, es una declaración de intenciones. En términos prácticos, los cambios o reformas estructurales se activan únicamente a través de los instrumentos de gestión apropiados, los cuales son una ley, decreto supremo, resolución suprema o resolución ministerial. Mientras una política o un objetivo estratégico no aterricen en cualquiera de estos documentos de gestión, no dejaría de ser una declaración lírica que muestra voluntad política; pero no evidencia una decisión política con efectos reales.
Es necesario prestar atención a lo que significa administrar la explotación de los recursos pesqueros y establecer la tributación justa para garantizar una adecuada participación de la sociedad en la renta proveniente de esos recursos naturales, sin perjudicar la rentabilidad de las empresas o pescadores.

El control y la explotación de nuestros recursos naturales renovables y no renovables, merecen replantearse con el objeto de que el Estado participe de los beneficios económicos de su explotación en mejores términos, entre otras reformas de fondo.

Si aspiramos a la soberanía y seguridad alimentarias se necesita una pesquería que produzca, en primer lugar, alimentos variados, sanos y accesibles para su población y, en segundo lugar, para las oportunidades del mercado externo. La pesquería sigue siendo conceptuada como fuente de riqueza vía exportación, negándonos a aceptar que primero debe ser fuente de alimentación nacional y luego ser usada como arma estratégica de negociaciones en un mundo que poco a poco se verá más inundado por el hambre.

El interés nacional, entendido como la defensa del bien común, impone políticas que puedan cuidar los recursos pesqueros para las generaciones futuras y que le den a la sociedad una adecuada participación en las ganancias que obtienen quienes se ven beneficiados por una concesión de explotación de un bien común patrimonio de toda la nación y alimentos baratos para toda la población del país en forma prioritaria.

La protección de nuestros recursos solo pueden materializarse a partir de la existencia de un poder político que establezca planes de largo plazo y optimice el funcionamiento del aparato estatal.

Los procesos de implementación de objetivos estratégicos, en términos generales, están debidamente normados y podrían parecer complicados; pero no empiezan a activarse sin la existencia de la voluntad política expresada en una Política de Estado o de Gobierno. Para que esto tenga éxito y se puedan alcanzar metas en un período de gobierno, se requiere de gran capacidad de síntesis de la problemática pesquera y las acciones propuestas.
Mucha reforma terminaría en inaplicable. Poca reforma tiene probabilidad de éxito en la medida que el tiempo sea suficiente y no haya detenciones debidas a la oposición de algunos administrados o subsectores, por lo cual debe establecerse consensos previos.
Lo ideal es que los subsiguientes gobiernos continúen la misma línea y la perfeccionen a fin de tener un gran diseño de largo plazo para una pesquería sostenible, inclusive y que privilegie la alimentación nacional.
Sin embargo, ningún cambio ni mejora alguna serán posibles mientras no se establezcan un mínimo de objetivos estratégicos debidamente consensuados y luego apropiadamente convertidos en documentos de gestión que presenten acciones y actividades concretas, susceptibles de ser medidas a través de indicadores.
El DS Nº 029-2018-PCM aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y establece las siguientes definiciones:
Artículo 5.- Políticas de alcance nacional
Son políticas de alcance nacional, aplicables en todo el territorio, las Políticas de Estado y las Políticas Nacionales.
Artículo 6.- Políticas de Estado
6.1 Las políticas de Estado definen lineamientos generales que orientan el accionar del Estado en el largo plazo a fin de lograr el bienestar de los ciudadanos y el desarrollo sostenible del país. Son el resultado de un consenso alcanzado en el Foro del Acuerdo Nacional.
6.2 Están contenidas en el Acuerdo Nacional y se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.
6.3 La Presidencia del Consejo de Ministros a través del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN facilita el seguimiento a las políticas de Estado.
         Artículo 7.- Política General de Gobierno
7.1 La Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales durante un periodo de Gobierno.
7.2 Está bajo la dirección del Presidente de la República y debe ser presentada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros al Congreso de la República, conforme lo dispuesto en la Constitución Política del Perú.
7.3 El/la Presidente/a del Consejo de Ministros apoya al Presidente de la República en la gestión de la Política General de Gobierno mediante la coordinación, seguimiento al cumplimiento y evaluación de las políticas priorizadas.
7.4 A los cuarenta (40) días de haber asumido sus funciones el Presidente de la República, y por iniciativa de este, el Consejo de Ministros aprueba mediante acuerdo la Política General de Gobierno, en el marco de las Políticas de Estado, los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y las políticas nacionales vigentes. Dicha Política General se materializa mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.
7.5 Los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia, conforme la estructura contenida en el Anexo 1, en un plazo máximo de ochenta (80) días calendario de publicado el Decreto Supremo a que se hace referencia en el numeral 7.4 que antecede.
7.6 En caso una política priorizada de gobierno ya contara con una política nacional aprobada que trasciende el periodo de gobierno en curso, deberá ser actualizada, de corresponder, sujetándose al plazo señalado en el numeral 7.5.
7.7 El seguimiento a las metas que se prioricen en la Política General de Gobierno está a cargo de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 8.- Políticas nacionales
8.1 Constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo.
8.2 Definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Para tal efecto, toda política nacional se debe formular conforme al contenido del anexo 1.
8.3 Su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno.
8.4 Los ministerios tienen a cargo la coordinación de sus políticas nacionales, contando con el apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros para la coordinación de su formulación y seguimiento, en lo que resulte pertinente.
8.5 Se enmarcan en las Políticas de Estado, la Política General de Gobierno y los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y pueden ser:
- Políticas nacionales sectoriales, corresponden al subconjunto de políticas nacionales acotadas a una determinada actividad económica y social específica pública o privada, bajo el ámbito de competencia de un Ministerio.
- Las políticas nacionales multisectoriales, corresponden al subconjunto de políticas nacionales que buscan atender un problema o necesidad que requiere para su atención integral la intervención articulada de más de un sector, bajo el ámbito de competencia de dos o más Ministerios.
Artículo 9.- Concordancia de las políticas regionales y locales con las políticas nacionales
Los gobiernos regionales y locales formulan políticas regionales y locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en concordancia con las políticas nacionales conforme a lo dispuesto en sus respectivas Leyes Orgánicas.
Artículo 11.- Vinculación de las políticas nacionales con el SINAPLAN
11.1 Las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos planes estratégicos sectoriales multianuales-PESEM, planes estratégicos multisectoriales, planes estratégicos institucionales y planes operativos institucionales de los Ministerios y sus organismos públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN.
11.2 Las políticas nacionales no requieren la elaboración de planes de implementación o ejecución distintos a los establecidos en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN.
11.3 A nivel territorial, las políticas nacionales se vinculan con los Planes de Desarrollo Concertado y con los planes institucionales (Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional) de los gobiernos regionales y locales, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN.

Marcos Kisner Bueno
Presidente de la Revista Pesca

sábado, 17 de marzo de 2018

El destino de los derechos de pesca en el Perú


Racionalizar los derechos de pesca implica subir aquellos que deban ser subidos; modificar la normativa asignando pago de derechos de pesca a todas las especies, o a las que contribuyen a la exportación en forma significativa (por lo menos); eliminar los sobrecostos existentes en la industria; modificar la ley del canon y/o la metodología de elaboración de los índices de distribución del canon pesquero; establecer que el destino de los recursos recaudados provenientes de los derechos de pesca solo podrán utilizarse en programas sociales de alimentación, inversión en infraestructura artesanal, o investigación de especies principales que captura la pesca artesanal, mas no en gasto corriente de ningún tipo, bien sea por el Produce o por los gobiernos locales o regionales.

El artículo 13 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales;
El numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribución del Canon;
El literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales;
El literal e) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos;
El primer párrafo del artículo 6 del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento;
El literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente
Las cifras transferidas en 2017 pueden apreciarse en los siguientes cuadros. En lugar de fraccionar 62 millones de soles en forma tan ineficiente, bien podrían financiarse algunos programas sociales de alimentación o mejorar infraestructura de pesca artesanal.



Transferir estas irrisorias cantidades de dinero a un gobierno local resulta absurdo y hasta ofensivo, no solo por la ridícula cifra sino porque demuestra que ninguno de los funcionarios que interviene en el proceso evalúa la situación ni toma acción correctiva o recomendación efectiva alguna.
En este contexto, hablar de modificar los derechos de pesca, aumentando la tasa en el caso de la anchoveta por ejemplo, sin actuar sobre la normatividad vigente sobre el uso de dichos recursos financieros, resultaría una medida incompleta.

miércoles, 14 de marzo de 2018

Impuestos y derechos de pesca


El diario Peru 21 publicó el día 13 de marzo de 2018 una nota en la cual expresa que empeora la percepción sobre uso de impuestos en el Perú.

Textualmente el artículo dice:

“La mejora en la recaudación tributaria no parece acompañar la percepción de los peruanos sobre el adecuado uso de los impuestos por parte del Gobierno y el desempeño de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ( Sunat ).

Si bien desde octubre de 2017 hasta febrero de este año se ha observado tal recuperación, en la última encuesta Pulso Perú, elaborada por Datum Internacional, el 88% opinó que el Gobierno ejecuta los impuestos recaudados de una manera inadecuada, un porcentaje mayor al 73% de marzo de 2017.

A esto se sumó que, a pesar de que el pago de impuestos es importante para un 83% de los encuestados, este resultado fue menor que en los meses de marzo de 2017 (85%), 2015 (89%) y 2014 (87%).

Estas posturas también fueron de la mano con una percepción de mayor complejidad sobre el sistema tributario peruano. Según el sondeo, el 76% de los consultados lo calificó como complicado, mientras que solo 18% dijo que este le parece sencillo.

Entre los impuestos que los entrevistados dijeron pagar, destacó el predial, con 60%, y en menor medida figuraron el IGV (39%) y el Impuesto a la Renta (13%).

En ese contexto también se observó un incremento en la desaprobación del desempeño de la Sunat.

Mientras que en marzo de 2018 un 28% de participantes calificaba como mala la labor de esta entidad, en el último sondeo el porcentaje llegó hasta 51%.

Una similar situación se observó en la percepción de los ciudadanos sobre la Contraloría General de la República, que para el 49% de los encuestados está desarrollando sus labores de mala manera.”

Fuente


El caso de la recaudación y empleo de los derechos de pesca, que es una tasa recaudada por el Ministerio de la Producción, por lo que entra en la categoría de recursos directamente recaudados (RDR), la percepción podría ser similar o peor. Pero al ser una información que no se publica en forma transparente como para que la opinión pública se pronuncie y siendo además un tema poco conocido y de poco interés, no se conocen algunos detalles. Como que el cincuenta por ciento de esa recaudación se va al Canon Pesquero y el saldo queda a disposición del Ministerio de la Producción.

 En el primer caso, el canon pesquero se distribuye entre los gobiernos locales y regionales en base a índices elaborados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, dato que se puede ver en el portal del MEF.  Lo que no se puede saber es qué lo que hacen las entidades receptoras con ese dinero. También se puede saber que la repartición es tan deficiente, que hay municipalidades que reciben menos de cincuenta soles, como se puede apreciar en la misma página web del MEF.

En el segundo caso, no se puede saber lo que PRODUCE hace con ese dinero y si se está cumpliendo con la normatividad vigente por cuanto no se publica información ni rendición de cuentas.

Lo sensible del tema es que esta tasa, al provenir de la explotación de un recurso natural que es propiedad de todos los peruanos, debería favorecer a todos y no a unos cuantos.

Menos debido sería que se destinen estos dineros al gasto corriente de la entidad recaudadora.

Marcos Kisner Bueno
Presidente de la Revista Pesca