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jueves, 22 de febrero de 2018

LOS PAGOS DE LA INDUSTRIA PESQUERA Y SU CONTRIBUCION A LA ECONOMIA PERUANA


La industria reductora de harina de pescado y aceite está efectivamente gravada con una serie de sobrecostos. relacionados con los trabajadores y derivados del DL 1084, como la tasa del 1.95 dólar por TM de anchoveta extraída, los FONCOPES y los dispuestos por la Ley 30003, no solamente derivados a la industria sino que crean un grupo de trabajadores privilegiados, que son los tripulantes de la flota industrial, en circunstancias que los tripulantes de la flota artesanal no disponen de los mismos privilegios y beneficios.

Los sobrecostos aplicados a la anchoveta necesitan ser replanteadas. Por ejemplo, la anchoveta destinada al CHD no está permitida de ser extraída por embarcaciones industriales, pero si lo estuviese ¿cuánto pagaría por derechos de pesca?. Si es extraída por embarcaciones artesanales no paga. En ambos casos será exportada mayormente sin beneficiario al ciudadano peruano. ¿Es posible mantener esta caótica situación? Esta regulación diferenciada a una misma especie no es racional.   

Los sobrecostos existentes a la fecha no benefician a las mayorías sino a unas minorías que laboran en el sector ya las empresas fiscalizadoras, que tienen un negocio cautivo y un pago seguro con el sistema de vigilancia y control actual. El Estado debe recuperar el control y fiscalización en forma directa y no a través de terceros que son pagados por los propios inspeccionados, distorsionando el concepto de fiscalización. Estos pagos deben ser asumidos por el Estado a fin de optimizar el sistema ya través de una Superintendencia de Fiscalización, proyecto que no prosperó en el régimen anterior.


Debería quedar solo el impuesto a la renta, (que sería mayor al disponer la industria de mayores utilidades por la reducción de sobre costos) y los derechos de pesca, que podrían ser incrementados; pero no solo a la anchoveta sino a todos los que realizan esfuerzo pesquero, porque es indebido, por más que la Ley de Pesca lo establezca así, que las especies capturadas por la flota artesanal (como la pota) no paguen derechos de pesca. En general, la industria de Consumo Humano Directo (CHD), que exporta casi la totalidad de su producción, no está gravada con tantos sobrecostos como sí lo está la industria de Consumo Humano Indirecto (CHI). Como ambos sectores industriales atienden básicamente el mercado externo y no el interno,las mayorías nacionales solo pueden recibir un beneficio indirecto a través del impuesto a la renta y de los derechos de pesca, ya que el consumo local de su producción es mínimo. Mayor impuesto a la renta y mayores derechos de pesca generarían mayores recursos financieros para beneficio de todo el país.

La perspectiva de la industria harinera es correcta cuando afirma que tiene demasiados sobrecostos.

La perspectiva ciudadana es correcta cuando aprecia que el sector (CHD más CHI), contribuye en forma injusta con el país. Por tanto se requiere un cambio bajo una nueva fórmula de participación del país en la pesquería peruana. El asunto no radica en aumentar más los derechos de pesca sino, además de hacerlos justos y aplicables a todas las especies, hacer que su distribución sea más inclusiva pensando en los más. Esta tasa no puede ni debe financiar gasto corriente sino ser invertida en beneficio de todos, bien sea a través del Canon Pesquero o de programas sociales de alimentación.

El exceso de sobrecostos en la industria de CHI, la fórmula de pago de derechos de pesca, (tanto para las especies de CHI como de CHD) y el paradigma actual que dirige la pesquería peruana deben ser reformulados teniendo en cuenta las necesidades de los más y de los menos.


Pero ¿quién tendrá el valor para hacerlo?


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