Se ha publicado el DS
001-2018-PRODUCE que dice:
Que,
a fin de fortalecer el marco de estabilidad jurídica y económica que fomente la
participación e inversión privada en la industria del recurso atún, con la
finalidad de lograr los mayores beneficios económicos y sociales por el
aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, así como a la
promoción del desarrollo y la diversificación de la industria atunera para
consumo humano directo con el aprovechamiento de recursos de oportunidad
altamente migratorios que ingresan a aguas nacionales, en concordancia con los
objetivos del artículo 2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, resulta necesaria, ante nueva información sobre la demanda de
materia prima, la revisión del Decreto Supremo Nº 021-2017-PRODUCE, Decreto
Supremo que modifica la Segunda y Tercera Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE;
Este
dispositivo responde a la revisión del DS 021—2017-PRODUCE que la Ministra de la
Producción ofreció hacer ante el reclamo presentado por la industria atunera
peruana. Es de resaltar que no es común modificar un Decreto Supremo, en la
medida que es como reconocer un error o un acto indebido. Lo ideal hubiese sido
derogar íntegramente el dispositivo y dejar las cosas como estaban, pero debe
reconocerse la voluntad de la nueva Administración por atender y escuchar a los
administrados.
Sin embargo
esto no resuelve el tema de fondo, el cual es conocer quién fue el gestor del
dispositivo y cuáles sus razones. Debe exhibirse el informe técnico que
sustentó el DS 021, y explicar las razones por las cuales no fue pre publicado a fin de evitar que este tipo de situaciones se repitan.
También sería interesante saber cuál es la nueva
información a la que alude el DS 001 y que se resalta al comienzo de esta nota.
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