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sábado, 3 de febrero de 2018

LA RECTIFICACION DE LA NORMA SOBRE EL ATUN

Se ha publicado el DS 001-2018-PRODUCE que dice:

Que, a fin de fortalecer el marco de estabilidad jurídica y económica que fomente la participación e inversión privada en la industria del recurso atún, con la finalidad de lograr los mayores beneficios económicos y sociales por el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, así como a la promoción del desarrollo y la diversificación de la industria atunera para consumo humano directo con el aprovechamiento de recursos de oportunidad altamente migratorios que ingresan a aguas nacionales, en concordancia con los objetivos del artículo 2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, resulta necesaria, ante nueva información sobre la demanda de materia prima, la revisión del Decreto Supremo Nº 021-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE;


Este dispositivo responde a la revisión del DS 021—2017-PRODUCE que la Ministra de la Producción ofreció hacer ante el reclamo presentado por la industria atunera peruana. Es de resaltar que no es común modificar un Decreto Supremo, en la medida que es como reconocer un error o un acto indebido. Lo ideal hubiese sido derogar íntegramente el dispositivo y dejar las cosas como estaban, pero debe reconocerse la voluntad de la nueva Administración por atender y escuchar a los administrados.


Sin embargo esto no resuelve el tema de fondo, el cual es conocer quién fue el gestor del dispositivo y cuáles sus razones. Debe exhibirse el informe técnico que sustentó el DS 021, y explicar las razones por las cuales no fue pre publicado a fin de evitar que este tipo de situaciones se repitan. 

También sería interesante saber cuál es la nueva información a la que alude el DS 001 y que se resalta al comienzo de esta nota.

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