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jueves, 15 de junio de 2017

EL FUNDAMENTO DE LA GESTION PESQUERA EN PERU (1)

La administración y regulación de las pesquerías es una atribución del Gobierno, sea nacional o regional en función de sus competencias. No es una tarea sencilla. El sector pesquero es complicado, tiene muchas variables y se confrontan muchos intereses así como necesidades particulares, locales y nacionales. Implica muchas disciplinas, no solo la ingeniería pesquera sino también la biología, sociología y economía, entre otras.
Lo que todos los ciudadanos deben conocer es que, antes de entrar en la temática de administración y regulación propiamente dichas, se debe tener muy claro el marco legal macro. El mandato de la Constitución Política es inviolable y debe considerarse antes de promover o promulgar leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas. El espíritu de esta norma debe ser estrictamente respetado por cuanto constituye la máxima ley, la ley fundamental y la de mayor jerarquía.  En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organización del Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las demás normas que rigen la vida del país.  El cumplimiento de las normas que se encuentran dentro de la Constitución Política es lo que hace posible que una Nación pueda vivir con bienestar y paz, por ello la importancia de que estas normas sean cumplidas por todos: gobernantes y gobernados.
Para efectos de la administración pesquera, particularmente debe tenerse en cuenta los siguientes artículos:
Artículo 39°.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.
Artículo 51°.-  La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así  sucesivamente
Artículo 54°.-  El territorio del Estado es inalienable e inviolable.  Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre.  Se ejerce en una economía social de mercado.
Artículo 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.  El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La  concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.  
La normatividad que rige el sistema de administración, regulación y control de la pesca en el país tiene que tener en cuenta, por mandato constitucional, que los recursos pesqueros le pertenecen a toda la Nación y no a un grupo de ciudadanos o empresas por el solo hecho de desarrollar actividad en el sector. El Estado los entrega en concesión, de acuerdo a la normatividad vigente. El usufructo de los mismos se hace bajo condiciones que establece la regulación que se aplique a cada especie, la cual debe encontrar el justo equilibrio entre las necesidades del país y las del sector privado. Esto no es discrecional, es imperativo. La Constitución nos da los recursos naturales  como patrimonio a todos los peruanos. En consecuencia, merecemos participar de la rentabilidad y beneficios que genere su explotación. Es nuestro derecho.
Nadie puede exigir, pedir, solicitar ni reclamar la absoluta libertad de manejo de estos recursos. El Estado está obligado a fijar los parámetros que marquen la forma en la cual serán beneficiados “todos los ciudadanos” a través de la actividad de extracción y procesamiento. Más allá  de su uso sostenible, está el factor del beneficio que genera la actividad pesquera, el cual tiene que alcanzar a todos. Por eso y para ello, el funcionario público está al servicio de la Nación y no solamente del administrado del sector.
Los pescadores artesanales, los empresarios y los trabajadores de la industria no son los propietarios de los recursos pesqueros, sino la Nación. Es obligación del Estado regular las condiciones de las concesiones que otorga, priorizando el interés nacional y no los intereses de parte. El bien común de las mayorías peruanas necesitadas de proteína que puede provenir de la pesca, se antepone a las necesidades e intereses de los administrados.
La libertad de comercio y de mercado empieza después de haber cumplido con satisfacer las necesidades y derechos de la Nación, o sea de todos los ciudadanos. El liberalismo económico, constitucionalmente hablando, no entrega en propiedad los recursos pesqueros a quienes obtienen concesiones para su explotación.
Aparentemente la inadecuada comprensión del mandato constitucional ha generado la errónea  percepción de que existen propietarios de los recursos pesqueros, o que unos tienen más derechos que otros a su explotación. La verdad es que no es así. El único propietario es la Nación, o sea todos los ciudadanos peruanos.
El Estado establece las reglas para su manejo y debe hacerlo ajustándose al mandato constitucional en la forma más eficiente y eficaz posible.

Marcos Kisner Bueno

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