El 15 de
Junio de 2016 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto
Supremo Nº: 006-2016-PRODUCE.
Su objeto es establecer disposiciones generales para
fortalecer la pesca artesanal mejorando la participación de los armadores de
embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de
provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos,
con los beneficios de la asociatividad; a través de la creación, implementación
y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca
Artesanal, por zonas geográficas y recursos.
Del
análisis del documento, surgen algunas interrogantes que sería conveniente que
los posibles beneficiarios se hagan antes de tomar decisiones sobre su
contenido y formulen sus propias conclusiones.
Estas son las siguientes:
Artículo 3.- Definiciones a) Empresa Pesquera de Armadores
Artesanales: Persona jurídica creada para participar en el Programa, conformada
por personas naturales propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras
artesanales con certificado de matrícula vigente.
¿Qué tan
práctico, necesario o conveniente resulta que varios propietarios de
embarcaciones se unan en una empresa? Se requiere poseer una embarcación
pesquera artesanal con certificado de matrícula vigente nada más. ¿Aunque no
tenga permiso de pesca ni habilitación sanitaria?
Incorporar
embarcaciones sin requisito de tener permiso de pesca vigente ¿no incentiva la
construcción de nuevas embarcaciones? ¿No genera ello un incremento de la
capacidad de desarrollar esfuerzo pesquero en un contexto donde no se ha
establecido límites máximos a la extracción?
¿No se
debería establecer primero la información científica necesaria para establecer
cuotas máximas de extracción por especie antes de entrar en actitudes
promocionales de mayor esfuerzo pesquero?
Artículo 4.- Autoridad responsable de la implementación del
Programa La implementación de los Programas está a cargo de la Dirección
General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del
Ministerio de la Producción, con las siguientes funciones: a) Otorgar permisos
de pesca colectivos a empresas pesqueras de armadores artesanales que se
constituyan en el marco de los Programas.
b) Permiso de Pesca Colectivo: Permiso de pesca otorgado a
una empresa pesquera de armadores artesanales para realizar actividad
extractiva a través de los socios que la integran.
El
otorgamiento de permisos de pesca ¿no es una función que fue transferida a los
Gobiernos Regionales? Si es así, en virtud a la ley de descentralización ¿puede
ser modificado por un decreto Supremo?
El mismo
artículo establece que es función de esa Dirección General:
f) Aprobar modelos de estatuto, reglamento interno, y
manuales de la empresa pesquera de armadores artesanales.
g) Establecer limitaciones al ejercicio del permiso de
pesca colectivo que sean necesarias para garantizar el aprovechamiento
sostenible de los recursos hidrobiológicos.
Siendo
la conformación de la empresa, que es privada por definición, ¿tiene el Estado
a través de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para CHD
que intervenir hasta en este nivel de detalle, reduciendo la capacidad de
acción y operación de la empresa por crearse?
El
artículo 5 establece que la empresa que se constituya debe cumplir, entre
otras, con la siguiente condición:
e) Estar constituida al amparo del Decreto Legislativo N°
85, Ley General de Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto
Supremo N° 074-90-TR.
Esto
significa que es requisito indispensable que la empresa esté bajo el marco de
una Cooperativa. ¿Por qué se establece la necesidad de ser cooperativa? ¿No es
un condicionamiento que atenta contra la libertad del pescador a elegir la
forma asociativa que más le convenga? ¿No es una actitud demasiado paternalista
del Estado establecer injerencias hasta de este nivel en la conformación de una
empresa? ¿No se convierte más bien en una desincentivante antes que un
requisito incentivador?
Artículo 6.- Permiso de Pesca Colectivo
6.1. Para efectos de los Programas, la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorga mediante
resolución directoral, permisos de pesca colectivos a las empresas pesqueras
artesanales que se constituyan conforme al artículo anterior. En virtud de
dicho permiso, sus socios podrán efectuar actividad pesquera artesanal sobre
los recursos hidrobiológicos que expresamente se establezcan en el permiso.
6.7. Los permisos de pesca individuales que hayan sido
otorgados a los socios de una empresa pesquera de armadores artesanales, con
anterioridad al otorgamiento del permiso de pesca colectivo, quedarán
suspendidos mientras se encuentre vigente dicho permiso de pesca colectivo
otorgado a la empresa pesquera de armadores artesanales de la cual forman
parte. Ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción se tramita el
levantamiento de suspensión de dichos permisos de pesca. El ejercicio del
permiso de pesca que había estado suspendido, será bajo las mismas condiciones
que tenía dicho permiso de pesca, con anterioridad al permiso de pesca
colectivo.
¿Cómo
quedan los Gobiernos Regionales en cuanto a su autoridad para otorgar permisos
de pesca?
6.8. El permiso de pesca colectivo guarda estrecha relación
con el poder de pesca de las
embarcaciones pesqueras comprendidas en dicho título.
¿Qué
significa poder de pesca? No es un término usual en el lenguaje que se aplica
en el Perú.
6.9. La empresa pesquera de armadores artesanales con
permiso de pesca colectivo está exceptuada del pago de derechos de pesca,
correspondiente a la actividad extractiva que realiza con las embarcaciones
pesqueras artesanales de sus socios, durante la vigencia de los Programas.
Más allá
de que es discutible que la realización de esfuerzo pesquero no genere una
compensación económica al Estado por el uso de recursos naturales. ¿Por qué la
norma menciona expresamente la excepción del pago de derechos de pesca, cuando
la Ley General de Pesca vigente y su reglamento menciona ya que las capturas
artesanales no son sujetas del pago de derechos de pesca? El texto de la Ley
dice:
Artículo 45.- Las concesiones, autorizaciones, permisos y
licencias se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos, cuyo
monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución Ministerial.
Los ingresos que genere el pago de tales derechos,
constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería. Quedan exceptuadas del pago de estos derechos, las personas naturales o
jurídicas que desarrollen actividades de investigación y las dedicadas a la
actividad pesquera artesanal y de subsistencia.
7.1. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización
del Ministerio de la Producción es la autoridad competente para supervisar y
fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera
realizada con embarcaciones pesqueras comprendidas en determinado permiso de
pesca colectivo así como del cumplimiento de las condiciones previstas en dicho
título.
¿Y cómo
queda el Gobierno Regional en cuanto a su función “compartida” de supervisión y
fiscalización de la actividad pesquera artesanal?
No hay comentarios:
Publicar un comentario