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lunes, 27 de junio de 2016

REVISTA PESCA JULIO 2016: EDITORIAL

El constante elogio de las exportaciones peruanas de productos pesqueros como la harina de pescado y la pota, en los cuales somos los primeros en el mundo, como se lee constantemente en algunas noticias, obviamente producen un patriótico sentimiento de orgullo nacional, lo que no deja de ser una visión sesgada e incompleta. El análisis del impacto que las exportaciones pesqueras producen en el PBI, es también frecuente de observar; pero no se analiza el impacto de la pesca en la alimentación y el desarrollo nacional.

La percepción completa debe provenir de un análisis simple que muestre cuál es el real beneficio que ha recibido el Estado peruano y cada ciudadano.

No es suficiente satisfacer nuestro orgullo, ni preocuparnos por el impacto de la pesca en el PBI solamente. Tenemos que saber, si además, se está atendiendo la necesidad nacional de alimentos con alto contenido proteínico y cómo se está contribuyendo con el desarrollo del país. Debemos conocer la manera con la cual  se está beneficiando el país, a través de la presentación de cifras precisas que muestren la participación nacional de la renta que genera ese primer puesto en las exportaciones. Cuánto dinero ingresa al Tesoro Público proveniente de la actividad pesquera y cómo se le distribuye e invierte.

La Nación necesita conocer:

¿Cuál es la renta de la industria y qué porcentaje de la misma se destina a satisfacer necesidades de la población?, ¿Cuánto ganamos los peruanos en términos reales por la explotación de nuestros recursos pesqueros?; ¿En cuánto y cómo contribuye la pesca a reducir el índice de desnutrición infantil?; ¿Cómo contribuye la pesca a incrementar la seguridad alimentaria del Perú, en especial de las poblaciones vulnerables?

La alimentación nacional debe ser la prioridad, no así la exportación, que si bien forma parte importante en el contexto del modelo económico, no tendría por qué competir con ventaja, con la comercialización de productos pesqueros en el país. Exportar tiene privilegios y ventajas que no  tiene el mercado nacional.

El procesamiento de la anchoveta para el mercado interno, así como su comercialización en estado fresco, carecen de normas apropiadas y promocionales que dificultan que la población nacional, especialmente las poblaciones más vulnerables, accedan a este recurso.

Mejorar la competitividad de la cadena productiva de la pesca artesanal, que es la que proporciona el abastecimiento al mercado nacional, es un reto que requiere de voluntad y decisión políticas en un marco de innovación, desarrollo tecnológico, investigación y capacitación integrales y no a través de acciones aisladas.

Marcos Kisner Bueno

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería.

Difunde información, ideas y  corrientes de opinión que tienen por objeto crear conciencia de la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos, de seguridad alimentaria y  del cuidado del medio ambiente. Pero sobre todo, contribuir con información para que el lector empiece a formarse una opinión propia sobre la problemática pesquera.

Los invito cordialmente a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a JULIO 2016 y a compartirla dentro de sus círculos y redes sociales.

miércoles, 22 de junio de 2016

EL ENFOQUE PRECAUTORIO Y EL FORTALECIMIENTO DE LA PESCA ARTESANAL

La administración desconoce el volumen real de la biomasa de todas las especies del ecosistema marino de Humboldt. Aunque durante años se han recopilado datos sobre las pesquerías comerciales, casi no se dispone de información sobre las especies no comerciales debido al costo y a la complejidad de las operaciones necesarias. Los datos científicos sobre la situación de los hábitats y sobre los efectos de la pesca en los demás organismos vivos son desiguales, ya que sólo se cuenta con datos recabados para investigaciones científicas específicas y orientadas a las principales especies, en especial la anchoveta. El Imarpe ha dedicado su esfuerzo a la investigación de los recursos de importancia económica y no a la investigación de recursos relacionados a la alimentación básica de la población nacional y actividades económicas internas.
Careciendo de esta información no se puede determinar con precisión cuáles serían los límites máximos de captura por especie, o cuándo deben aplicarse vedas biológicas. Por tanto es imposible asegurar la sostenibilidad de las pesquerías aplicando el esfuerzo pesquero correcto. Es necesario realizar mayor investigación científica y generar mejor estadística para disponer de la información mínima necesaria que permita: Primero asegurar la sostenibilidad de las pesquerías y segundo darles el ordenamiento adecuado.
En tanto ello no ocurra, corresponde aplicar un enfoque precautorio a las pesquerías, supone limitar el esfuerzo pesquero. Por tanto el crecimiento del sector solo puede proceder a través de la generación de valor agregado a la extracción de recursos hidrobiológicos y a través de la acuicultura. Ambas acciones demandan un gran esfuerzo en los campos de la investigación, la tecnología y la innovación.
El Estado está haciendo esfuerzos por implementar un Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP), orientado a generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de las materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad y un crecimiento económico sostenible.
La cadena productiva de la pesca artesanal es un negocio estrictamente privado. El Estado no tendría mayor motivo de intervención, salvo en los aspectos regulatorios. Sin embargo existen razones por las cuales está obligado a intervenir:
1.         El Estado tiene la responsabilidad de minimizar los impactos negativos sociales y ambientales de la pesquería, lo que lo obliga a intervenir mediante capacitación en temas sanitarios y ambientales, el dictado de normas sanitarias y ambientales y la fiscalización de su cumplimiento. No puede sancionar sin primero enseñar y regular. Pero para que los actores de la cadena dispongan de medios financieros que les permitan implementar las innovaciones tecnológicas que se requieren para cumplir estas exigencias, requieren de financiamiento.
2.         La seguridad alimentaria del país es una responsabilidad de gobierno, por lo cual tiene que crear las condiciones básicas para la promoción del consumo y la atención del mercado nacional en las mejores condiciones calidad e inocuidad.
3.         La renta de los actores de la cadena, basada en la extracción de un recurso natural que es propiedad de todos los peruanos, debe generar una equitativa participación del Estado en la rentabilidad del negocio, de forma tal que le permita financiar la fiscalización y las acciones de investigación y desarrollo, así como de promoción y alimentación de las poblaciones más vulnerables.
Es necesario y conveniente que el Estado intervenga, en consenso con el sector pesquero artesanal, en las siguientes áreas:
  ü  La investigación científica sobre los principales, sino todos, los recursos pesqueros artesanales.
  ü  La innovación tecnológica en los aspectos de la embarcación, artes de pesca, conservación y preservación a bordo.
  ü  La innovación en los procedimientos de manipuleo, transporte, y comercialización del producto.
  ü  Innovación tecnológica en todas las etapas del proceso que garanticen la inocuidad del producto.
  ü  Formalización de la actividad como elemento básico para realizar acciones de innovación que implican inversión la cual debe contar con financiamiento que es difícil de conseguir mientras la informalidad exista.
La mejora de la competitividad de la cadena productiva de la pesca artesanal, debería formar Parte de un paquete integral de reformas del sector, dentro del marco del Sistema Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (SNIPA), que se encuentra en proceso de implementación. No con medidas aisladas.
Marcos Kisner Bueno

Presidente de la Revista Pesca

martes, 21 de junio de 2016

EL DS Nº: 006-2016-PRODUCE EL ASPECTO FORMALIZADOR EN LA PESCA ARTESANAL

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas otorga certificado de matrícula sin necesidad de permiso de pesca, como lo muestra el procedimiento Nº: 74 del TUPA de dicha Institución.
La norma está abriendo la puerta a las embarcaciones que solo tengan certificado de matrícula sin el permiso de pesca, el cual se le facilitará si se asocian cooperativamente y tienen RUC. Si la idea es formalizar a la pesca artesanal, esta medida ¿convencerá al armador artesanal a sacar su RUC?
La norma pretende incorporarlo a un programa de beneficios, los cuales no están claramente establecidos. Intenta incentivar al pescador a sacar su RUC para poder ser sujeto de los beneficios de los programas a crearse, pero que no están definidos en la norma. ¿Será suficiente estímulo para que el pescador ingrese a la base de datos de la SUNAT con todas las ventajas pero también desventajas que ello implica?
Se puede crear un riesgo de proliferación de más embarcaciones pesqueras en un escenario que requiere de precaución y disminución del esfuerzo pesquero.
Un plan de acción para realizar intervenciones en la mejora de la competitividad de las cadenas productivas de pescadores artesanales, debe partir de dos premisas:
1.    Que la flota artesanal tiene deseos de modernizarse; pero que carece de la capacidad técnica y financiera para hacerlo. Por lo tanto, requiere de apoyo. La correcta articulación de este apoyo, entre el Estado y el sector artesanal, teniendo como eje a la I & D + i sería la mejor opción de mejoramiento.
2.    Que una gran parte de la flota y un sector de los comerciantes dedicados a la actividad son informales con poco deseo de volverse formales.
Ambas premisas imponen un curso de acción que obliga a la intervención del Estado en formas y modalidades que no se mencionan en la norma recientemente promulgada.
El armador y el pescador tienen que desarrollar una cultura empresarial, para lo cual deben ser motivados y capacitados; pero con respeto. Es necesario estimular un cambio de actitud en los pescadores artesanales, propiciando su incorporación definitiva al sector empresarial y el abandono de procesos de baja productividad, por lo que necesitan capacitación, con la finalidad de entregar un producto con mayor calidad y valor agregado para incrementar sus beneficios. El armador artesanal debe convertirse, como mínimo, en un micro empresario altamente tecnificado, ofreciendo pesca sanitariamente inocua y de excelente calidad.
Mejorar la competitividad de la cadena productiva de la pesca artesanal, es un tema que requiere verse en un contexto integral. No es suficiente una norma aislada sino que debe formar parte de un conjunto de medidas, en el marco de la investigación, desarrollo tecnológico, innovación y capacitación, que se están gestando en el sector pesquero nacional, alineados con el Plan Nacional de Diversificación Productiva, el Sistema Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura y el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura.
Las medidas aisladas al final de una gestión, no se presentan como la mejor propuesta de cambio y mejoramiento sectorial. En términos prácticos, el DS Nº:006-2016-PRODUCE solo ofrece un permiso de pesca colectivo sin especificar con precisión adecuada cómo fortalecerá a la pesca artesanal. 

Marcos Kisner Bueno

Presidente de la Revista Pesca

lunes, 20 de junio de 2016

EL DS Nº 006-2016-PRODUCE: EL ASPECTO ASOCIATIVO EN LA PESCA ARTESANAL

El objeto de la norma es establecer disposiciones generales para fortalecer la pesca artesanal mejorando la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; a través de la creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos.
La Asociatividad es una red de empresas que se asocian para mejorar la producción, las ventas y sus ganancias, reducción de costos en la compra de insumos, aumentar los ingresos, hacer más grandes los negocios y otros reducir costos en la compra de insumos.
Asociatividad es unirse, juntarse para hacer algo.
•La unión de voluntades, talentos y recursos de un grupo de personas en busca de un objetivo común.
•Es trabajar en conjunto para obtener buenos y mejores resultados.
•Es un proceso que exige compromiso, permanencia y disciplina.
Existen las siguientes formas asociativas: contratos asociativos asociación civil y cooperativas
La cooperativa es una organización que agrupa a varias personas con la finalidad de realizar una actividad empresarial; en donde todos “cooperan” para beneficiarse de forma directa para obtener un bien, un servicio o trabajo en las mejores condiciones. Las cooperativas se encuentran reguladas por una Ley especial denominada “Ley General de Cooperativas” aprobada por el D.L.085-1981
El artículo 5 establece que la empresa que se constituya debe cumplir, entre otras, con la siguiente condición:
e) Estar constituida al amparo del Decreto Legislativo N° 85, Ley General de Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR.
Este artículo parece ser una forma de condicionamiento, probablemente indebido. Sugiere una obligación direccionada hacia el cooperativismo para poder ser beneficiario del programa, cuando este se implemente. Sin embargo el Estado reconoce el pluralismo económico en el país. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa. En 1993 se aprobó una nueva Constitución Política del Perú, el cual consolido el nuevo modelo económico iniciado en agosto de 1990, ello también significo que se retire la obligación del Estado para promover y proteger el libre desarrollo del cooperativismo, en esta nueva Constitución solo es mencionado literalmente en un artículo:
Artículo17.-Obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundaria
“(...) Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.
La Ley Nº 29271 estableció que el Ministerio de la Producción es competente en materia de Promoción y Desarrollo de Cooperativas, además de habérsele transferido las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa. En virtud de dicha ley, se crea la Dirección General de Mype y Cooperativas en el ámbito del Despacho Viceministerial de Mype e Industria, la misma que inició sus actividades en junio del 2009.
El Ministerio de la Producción tiene competencias sobre las Mypes y Cooperativas. ¿Puede o debe privilegiar y/o imponer la formación de cooperativas? ¿No debe ser el administrado quien decida libremente la forma asociativa que desee o le convenga?
¿Es correcto que el Estado deba revisar y aprobar estatutos, reglamentos internos y manuales como menciona el artículo 4. f)? El manejo interno de las empresas y asociaciones, en otros ámbitos de la empresa privada, ¿es direccionado o fiscalizado por el Estado a esos niveles? Pretender hacerlo con los armadores y pescadores artesanales presume, de alguna manera,  que requieren un tutelaje. ¿No es mejor en todo caso capacitarlos, enseñarles y dejarlos que crezcan y se desarrollen solos?
Promover la asociatividad como parte de una estrategia para mejorar el desempeño y superar las debilidades económicas y jurídicas e informalidad en la pesca artesanal, no significa necesariamente imponer una forma asociativa específica ni minimizar la capacidad de los pescadores artesanales para organizarse y ordenarse por sí mismos.
Ofrecer un programa, poco claro en cuanto a los beneficios que otorgará, condicionado a lo expuesto en los párrafos precedentes, es una medida que demuestra voluntad política por contribuir a resolver el problema; pero no está ofreciendo soluciones integrales ni actuando sobre los temas fundamentales:
  1. La formalización, es decir la inscripción en el RUC, que es una de las condiciones que impone la norma, no se dará por efecto de este Decreto porque no se aprecia qué gana el pescador al formalizarse. La pregunta del pescador es ¿qué gano formalizándome? ¿Crédito? Las Cajas Municipales les dan créditos personales siempre, sin que evidencien ser armadores artesanales. Limitado probablemente; pero se las arreglan y evitan ser considerados como contribuyentes en la SUNAT.
     Este es un viejo problema y se han hecho muchos esfuerzos por formalizar; pero con poco éxito. Son varias las razones por las cuales subsiste la informalidad y revertirlas supone una acción conjunta de varios sectores, como Sunat, Ministerio de Trabajo, Gobiernos Regionales y Ministerio de la Producción. Esto de por sí es todo un tema sobre el cual hay mucho que hacer para pretender tener algún nivel de resultado exitoso.
  2.La mejora de la competitividad de la cadena productiva requiere, además, un componente de capacitación, transferencia tecnológica, e innovación. No se sabe qué podría ofrecer un programa de este tipo en ese contexto, más aún cuando el Plan Nacional de Diversificación Productiva viene desarrollando otros mecanismos para actuar en temas de Investigación, desarrollo tecnológico e innovación que finalmente deben concretarse en capacitación y financiamiento, únicas herramientas que podrían mejorar la competitividad.
Si ello está considerado dentro de los alcances del programa a crear mediante Resolución Ministerial, al que se refiere este Decreto Supremo, no han sido mencionados en el mismo.
La creación de un “permiso de pesca colectivo” no explica en términos reales y prácticos cómo así influirá en mejorar la competitividad. Colateralmente está creando una distorsión en el otorgamiento de los permisos de pesca, cruzándose funciones con los Gobiernos Regionales. ¿o no?
Marcos Kisner Bueno
Presidente de la Revista Pesca

miércoles, 15 de junio de 2016

EL FORTALECIMIENTO DE LA PESCA ARTESANAL EN LAS CADENAS PRODUCTIVAS

El 15 de Junio de 2016 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº: 006-2016-PRODUCE.
Su objeto es establecer disposiciones generales para fortalecer la pesca artesanal mejorando la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; a través de la creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos.
Del análisis del documento, surgen algunas interrogantes que sería conveniente que los posibles beneficiarios se hagan antes de tomar decisiones sobre su contenido y formulen sus propias conclusiones.  Estas son las siguientes:
Artículo 3.- Definiciones a) Empresa Pesquera de Armadores Artesanales: Persona jurídica creada para participar en el Programa, conformada por personas naturales propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales con certificado de matrícula vigente.
¿Qué tan práctico, necesario o conveniente resulta que varios propietarios de embarcaciones se unan en una empresa? Se requiere poseer una embarcación pesquera artesanal con certificado de matrícula vigente nada más. ¿Aunque no tenga permiso de pesca ni habilitación sanitaria?
Incorporar embarcaciones sin requisito de tener permiso de pesca vigente ¿no incentiva la construcción de nuevas embarcaciones? ¿No genera ello un incremento de la capacidad de desarrollar esfuerzo pesquero en un contexto donde no se ha establecido límites máximos a la extracción?
¿No se debería establecer primero la información científica necesaria para establecer cuotas máximas de extracción por especie antes de entrar en actitudes promocionales de mayor esfuerzo pesquero?
Artículo 4.- Autoridad responsable de la implementación del Programa La implementación de los Programas está a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, con las siguientes funciones: a) Otorgar permisos de pesca colectivos a empresas pesqueras de armadores artesanales que se constituyan en el marco de los Programas.
b) Permiso de Pesca Colectivo: Permiso de pesca otorgado a una empresa pesquera de armadores artesanales para realizar actividad extractiva a través de los socios que la integran.
El otorgamiento de permisos de pesca ¿no es una función que fue transferida a los Gobiernos Regionales? Si es así, en virtud a la ley de descentralización ¿puede ser modificado por un decreto Supremo?
El mismo artículo establece que es función de esa Dirección General:
f) Aprobar modelos de estatuto, reglamento interno, y manuales de la empresa pesquera de armadores artesanales.
g) Establecer limitaciones al ejercicio del permiso de pesca colectivo que sean necesarias para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
Siendo la conformación de la empresa, que es privada por definición, ¿tiene el Estado a través de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para CHD que intervenir hasta en este nivel de detalle, reduciendo la capacidad de acción y operación de la empresa por crearse?
El artículo 5 establece que la empresa que se constituya debe cumplir, entre otras, con la siguiente condición:
e) Estar constituida al amparo del Decreto Legislativo N° 85, Ley General de Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR.
Esto significa que es requisito indispensable que la empresa esté bajo el marco de una Cooperativa. ¿Por qué se establece la necesidad de ser cooperativa? ¿No es un condicionamiento que atenta contra la libertad del pescador a elegir la forma asociativa que más le convenga? ¿No es una actitud demasiado paternalista del Estado establecer injerencias hasta de este nivel en la conformación de una empresa? ¿No se convierte más bien en una desincentivante antes que un requisito incentivador?
Artículo 6.- Permiso de Pesca Colectivo
6.1. Para efectos de los Programas, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorga mediante resolución directoral, permisos de pesca colectivos a las empresas pesqueras artesanales que se constituyan conforme al artículo anterior. En virtud de dicho permiso, sus socios podrán efectuar actividad pesquera artesanal sobre los recursos hidrobiológicos que expresamente se establezcan en el permiso.
6.7. Los permisos de pesca individuales que hayan sido otorgados a los socios de una empresa pesquera de armadores artesanales, con anterioridad al otorgamiento del permiso de pesca colectivo, quedarán suspendidos mientras se encuentre vigente dicho permiso de pesca colectivo otorgado a la empresa pesquera de armadores artesanales de la cual forman parte. Ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción se tramita el levantamiento de suspensión de dichos permisos de pesca. El ejercicio del permiso de pesca que había estado suspendido, será bajo las mismas condiciones que tenía dicho permiso de pesca, con anterioridad al permiso de pesca colectivo.
¿Cómo quedan los Gobiernos Regionales en cuanto a su autoridad para otorgar permisos de pesca?
6.8. El permiso de pesca colectivo guarda estrecha relación con el poder de pesca de las embarcaciones pesqueras comprendidas en dicho título.
¿Qué significa poder de pesca? No es un término usual en el lenguaje que se aplica en el Perú.
6.9. La empresa pesquera de armadores artesanales con permiso de pesca colectivo está exceptuada del pago de derechos de pesca, correspondiente a la actividad extractiva que realiza con las embarcaciones pesqueras artesanales de sus socios, durante la vigencia de los Programas.
Más allá de que es discutible que la realización de esfuerzo pesquero no genere una compensación económica al Estado por el uso de recursos naturales. ¿Por qué la norma menciona expresamente la excepción del pago de derechos de pesca, cuando la Ley General de Pesca vigente y su reglamento menciona ya que las capturas artesanales no son sujetas del pago de derechos de pesca? El texto de la Ley dice:
Artículo 45.- Las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución Ministerial.
Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería. Quedan exceptuadas del pago de estos derechos, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de investigación y las dedicadas a la actividad pesquera artesanal y de subsistencia.
7.1. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera realizada con embarcaciones pesqueras comprendidas en determinado permiso de pesca colectivo así como del cumplimiento de las condiciones previstas en dicho título.

¿Y cómo queda el Gobierno Regional en cuanto a su función “compartida” de supervisión y fiscalización de la actividad pesquera artesanal?