Adicionalmente a los
derechos de pesca e impuestos, el resto de pagos que efectúa la industria
pesquera de anchoveta son tasas o gastos de funcionamiento del sistema satelital.
Los aportes al FONCOPES, en
el caso de la industria reductora de harina de pescado, que devienen del DL
1084 y que de alguna manera han sido compensados por el privilegio de la
exclusividad que representan las cuotas individuales de pesca. De igual manera
los gastos que genera el sistema de control y vigilancia, que fueron asumidos
por los propios administrados por acuerdo con la autoridad de Pesquería; pero
que igual se destinan al pago de ese servicio exclusivamente. Por lo tanto no
son pagos que compensen al país por la extracción de los peces y los impactos
que genera esa actividad.
Adicionalmente la
exportación de los recursos pesqueros transformados le genera incentivos al
empresario pesquero como son la devolución de IGV y el pago del drawback, en
algunos casos, que es una especie de premio a la exportación. Cabe decir que la
venta para el mercado interno no tiene incentivo, premio, estímulo ni
privilegio alguno. Lo que significa que nadie tendrá interés en invertir en
alimentar a nuestra propia población porque es mejor negocio exportar.
Por lo tanto en este
escenario es natural y justo que la Sociedad deba exigir que el Estado cobre un
justiprecio por la extracción de todos los recursos pesqueros y no solamente de la anchoveta, que represente una
debida participación de la Nación en el negocio que la industria hace con
recursos que son patrimonio de todos los ciudadanos.
Lo que el Estado peruano
cobra por lo que denomina “derechos de pesca” es una cantidad bastante pobre:
Por especies destinadas al
consumo humano directo
a) Derechos por extracción de los recursos
anchoveta, sardina, jurel y caballa: 0.075% UIT/ton. Métrica extraída
b) Derechos por extracción del recurso
merluza: 0.15 % UIT/ton. Métrica
descargada
O sea:
Merluza S/.5.70 x tonelada
extraída
Jurel, caballa y anchoveta
S/.2.84 x tonelada
Por la anchoveta destinada
a la producción de harina
Paga el 0.25% del valor FOB
de la tonelada de harina exportada. Si el precio promedio es de US$1,500,
pagará US$3.75, o sea S/.10.5 por tonelada a un tipo de cambio de 2.80
La pesca artesanal está
exonerada de estos pagos.
Adicionalmente la pesca
industrial, como cada empresa en el país, paga un impuesto a la renta de
tercera categoría que se calcula en base a las utilidades que declara. La tasa
es del 30% sobre la utilidad bruta anual.
Todos los ciudadanos que
tienen ingresos de cuarta y quinta categoría, es decir los empleados en
planilla y los que emiten recibo por honorarios profesionales, de acuerdo a
escalas, pagan impuesto a la renta del 10 ó 15% sobre su ingreso bruto con las
deducciones que permite la ley. No hay forma de evadirlo porque la retención se
hace en planilla o sobre el documento de pago.
La empresa recién paga
sobre las utilidades declaradas y el porcentaje en relación a sus ingresos da
cifras sorprendentes.
Algo no funciona bien en el
sistema y no está referido solamente a los derechos de pesca de la anchoveta como problema
principal.
Los peces constituyen un
recurso natural que se encuentra disponible en su hábitat natural, bien sea
océanos, ríos o lagos y lagunas. Nadie los riega, abona, alimenta o gasta en su mantenimiento. Por tanto cuando
un pescador, sea industrial o artesanal los extrae, es decir los saca de su
hábitat natural para convertirlos en producto de comercialización, no les
cuesta dinero.
Que gasten en las
actividades propias de la extracción, o sea artes de pesca, mano de obra,
combustible y otros, no significan que se está asignado un valor al pez como
materia prima.
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