Por: Juan Carlos Sueiro
Una de las
características de la actual controversia mediática entre los industriales y el
gobierno son las medias verdades que generan confusión y tratan de posicionar
mejor los intereses que están en juego con las regulaciones, en particular con
el DS 005-2012-PRODUCE y el recientemente promulgado DS 011-2013-PRODUCE.
No obstante
aprovechando que se escribe para un público foráneo, recientemente se ha
escrito un artículo, titulado “Frustration mounts among Peru’s anchovy players”
con tantas inexactitudes que motivan este comentario.
Ver articulo
completo aqui:
Empezaremos por la
más evidente de todas:
El articulo afirma que “The large industrial vessels licensed to catch
anchovies for indirect human consumption — fishmeal and oil — are not allowed
to catch anchovies for human consumption. As a result, Peru’s major seafood
companies (Tasa, Copeinca/China Fishery, Diamante, Austral, Hayduk and Exalmar)
have to buy from the artisanal fleet for direct human consumption anchovies” .
Traducido
libremente, se queja que las embarcaciones industriales no tienen autorización
para destinar sus capturas para la producción del Consumo Humano Directo y se
ven obligadas las empresas allí mencionadas a adquirir la anchoveta a las
embarcaciones artesanales.
Pero si
precisamente el DL 1084 (hecho a la medida de los grandes industriales hace
poco más de cinco años) es el que determina que el único fin de esas capturas
es para la producción de harina de pescado, pues eso era lo que la industria
creía que le convenía en esos años
¿Cómo así resultan
lamentándose de la norma de su autoría? (a propósito no existe ni opinión del
IMARPE ni expediente técnico firmado por funcionarios del PRODUCE para dicho
decreto legislativo; sin embargo la industria sí reclama una opinión técnica
para el DS 005, que irónicamente sí existe. O sea que la opinión técnica es
válida según la conveniencia de la norma para sus intereses)
Otra aseveración
que es pertinente comentar es la siguiente:
The value of any company is their cash flow. In the two last years the
administration, without any discussion, has restricted the Peruvian quota of
anchovy by about 40%,” said another executive. “The cash flow reflected the
issue and of course the companies’ values are lower than they could be.”
Los flujos de caja
empresariales, hasta donde sabemos, reflejan flujos de dinero y no toneladas de
pescado. Y es precisamente dinero lo que más han ganado los empresarios
dedicados a la harina y aceite de pescado, a pesar que los volúmenes de captura
han disminuido (desde 2007 cuando se establecen de manera informal puntos de
referencia biológicos o cuando la biomasa ha sido afectada por masivos
descartes de juveniles en alta mar ocurridos recientemente).
La industria ha tenido ganancias
extraordinarias (como la industria minera, la cual paga regalías por ellas)
debido a la gran demanda acuícola de la harina y el aceite de pescado, que ha
disparado los ingresos de esta industria a niveles nunca antes vistos.
La venta en el 2013 de COPEINCA a 800
millones de dólares es la muestra palpable de lo inexacto de esta aseveración.
Toda la industria ha ampliado sus montos de ingresos respecto al año 2006 y son
en especial las empresas más grandes las que lo han hecho en mayor proporción.
Otra aseveración a comentar es que no es
cierto tampoco que la principal sanción sea la captura de juveniles, y menos
que represente el 80% de las sanciones.
Entre el 2001 y el 2011, según los archivos
registrados en el portal del PRODUCE, la principal sanción es por capturar
dentro de zonas prohibidas (dentro de las cinco millas) y la segunda pescar sin
emitir señal (lo que presume que las capturas eran también dentro de las cinco
millas).
Finalmente el artículo trata de dar la
impresión que las limitaciones operativas de la flota artesanal y la de ahora
de menor escala son recientes, o peor aun resultado del DS 005-2012-PRODUCE y
esto tampoco es así.
Ya desde febrero del 2009 (cuando Elena
Conterno, era Ministra de la Producción) ha tratado el PRODUCE,
infructuosamente de regular el grave desvío de anchoveta para harina de pescado
aunque contradictoriamente permitía crecer las plantas de harina de pescado
funcionales a esta actividad ilegal y alentaba la feria de “habilitaciones
sanitarias” a las embarcaciones que deseaban entrar a este ilegal negocio.
Es justamente por esas razones que se
promulga el DS 005-2012-PRODUCE, para enfrentar el caos e ilegalidad acumulada
a lo largo de esos años. El gran reto de esta norma es poner en vereda a la
flota de menor escala que antes, al estar bajo la administración de los
Gobiernos regionales era imposible de hacer, sin embargo lo más mediático ha
sido el desplazamiento de la flota industrial hasta la milla 10, que es la
razón de la existencia de tantas medias verdades y mentiras completas como las
del artículo comentado.
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