Durante el Sexagésimo
séptimo período de sesiones de setiembre del 2012, del programa provisional Promoción y
protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos
otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, el Secretario General
transmitió a los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas
el informe provisional del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación,
Olivier De Schutter, presentado de conformidad con la resolución 66/158 de la
Asamblea General.
Algunas
de las conclusiones y recomendaciones del informe en mención son:
A fin de preservar, a largo
plazo, la sostenibilidad de la pesca y la disponibilidad de pescado local destinado
a la alimentación, sobre todo mediante la lucha contra la sobrepesca, todos los
Estados deberían hacer lo siguiente:
Reducir la proporción de
peces que se utilizan para fabricar harina de pescado, por ejemplo promoviendo
el consumo humano directo de algunos peces pequeños y nutritivos, frenando la
demanda de proteínas de pescado procedentes de especies situadas en el extremo
superior de la cadena alimentaria (como el atún y el salmón, o especies
carnívoras de piscifactoría como las gambas) por parte de los consumidores
prósperos, que conduce a la sobreexplotación de los recursos marinos mundiales,
y estudiando la posibilidad de imponer restricciones a la proporción de peces
que se pueden utilizar para fabricar productos derivados.
Aplicar las disposiciones
del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir,
desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, teniendo
en cuenta, al mismo tiempo, la función que cumple la pesca ocasional como red
de seguridad en época de crisis para algunas comunidades costeras y
reconociendo la diferencia esencial que hay entre la pesca no declarada que
practican los pescadores en pequeña escala y la pesca industrial ilegal;
Cumplir los compromisos que
asumieron en virtud del Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre el
Desarrollo Sostenible, sobre todo el de reducir su capacidad pesquera y el de
crear zonas marinas protegidas, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la
seguridad alimentaria de las comunidades costeras de pescadores.
PLAN
ESTRATEGICO SECTORIAL MULTIANUAL DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION
En su objetivo estratégico
6, Política 10, estrategia 28, 29, y 30 establece el desarrollo y promoción de
pesquería sostenibles a través de la aplicación de planes de gestión con un
enfoque ecosistémico.
La política 11 establece el
fortalecimiento del sistema de vigilancia y control de las actividades
pesqueras y acuícolas.
La administración
actual, con la promulgación del DS 005-2012-PRODUCE y a través de la LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR
PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013 en la quinta disposición complementaria final ha
introducido normas que son coherentes y concordantes con la recomendaciones del
Relator Especial de la ONU y con el objetivo estratégico 6 de su PESEM.
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