La situación por la que
atraviesan armadores dedicados a la merluza y empresas congeladoras en el Perú
las ha llevado a incursionar en otras pesquerías como la Pota o Calamar
gigante, recurso ampliamente distribuido en el litoral peruano y con un atractivo
mercado en Japón, Corea, China y España.
Sin embargo la explotación de este recurso por parte de una flota de pesca
calamarera de Japón y Corea, mediante sucesivos convenios suscritos con el
Ministerio de la Producción del Perú, ha provocado que la Pota procesada en el
Perú no pueda competir con la capturada por esta flota en “ultramar” que
ingresa libre de aranceles a sus mercados. Esta situación ha levantado protestas
de empresarios pesqueros peruanos de consumo humano directo y de los pescadores
artesanales, desde mucho tiempo atrás, que exigen a las autoridades de
pesquería poner término a la concesión de estos permisos.
Japón es el principal
otorgador de subsidios a su industria pesquera, lo cual explica que en las
negociaciones del TLC consideraron a la pesquería como un área sensible a la
cual pusieron muchos obstáculos para otorgar reducciones arancelarias para la
importación de dichos productos. Implica también que su flota potera recibe
subsidios. Se configura así una competencia desleal contra la industria
congeladora nacional.
Es necesario que la
concesión de permisos de pesca a embarcaciones de bandera extranjera sea
revisada en un marco más integral que la simple exposición de razones
biológicas: impactos sobre la industria nacional, impactos sobre la flota
pesquera artesanal nacional, impactos sobre las exportaciones peruanas,
existencia de subsidios en el país de origen.
La existencia de suficiente
biomasa del recurso pota como para que los pescadores artesanales peruanos
compartan el mismo con pescadores industriales peruanos y también extranjeros, podría
ser un argumento razonable en la medida que la información científica que
cuantifica la biomasa sea correcta; pero no puede omitirse la medición del
impacto que generaría esa concesión de permisos.
El argumento de que la pota
es un depredador que puede estar alimentándose de otros recursos provocando su
escasez es razonable también. Pero es aventurado decir que “como la pota se
está comiendo todo lo que encuentra, se aperture su captura a flotas
extranjeras para que contribuyan a resolver el problema ya que la flota
artesanal peruana es insuficiente para hacerlo”.
Mediante Decreto Supremo N°
014-2011-PRODUCE, expedido con fecha 4 de octubre de 2011 por la administración
Burneo - Barrios, se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar
Gigante o Pota “Dosidicus gigas”, para regular el acceso a la actividad
extractiva y las operaciones de pesca tanto de embarcaciones pesqueras de
bandera nacional como de bandera extranjera
Para que la flota de
bandera extranjera acceda a la pesquería del recurso pota en nuestras aguas
jurisdiccionales es necesario que, previamente y a través de un estudio
bioeconómico y social, se determine la existencia de una excedencia de la
captura no aprovechada por la flota nacional (actualmente conformada
mayoritariamente por embarcaciones artesanales) y se analicen los impactos
sociales, económicos y comerciales sobre los diversos agentes dedicados a la
extracción, procesamiento y exportación del citado recurso, con la finalidad de
determinar la viabilidad de su acceso.
Este ROP modificó el
anteriormente vigente, que era muy flexible y generoso con el otorgamiento de
permisos de pesca para pota a embarcaciones extranjeras al punto que era más
fácil el acceso a estas que a las embarcaciones industriales peruanas.
La nueva norma introduce dos
factores limitantes: el primero es que haya un excedente de biomasa establecida
por el IMARPE: el segundo es que si se configura el excedente, técnicamente
demostrado, se evalúe si la flota extranjera causaría impactos negativos sobre
la pesca artesanal peruana y la industria pesquera peruana.
Introduce también el
concepto de acceso por concurso público lo que permitiría incorporar un derecho
de pesca más alto que las anteriores tasas que eran de alguna manera muy
generosas.
Por tanto, se garantiza
que, de concederse permisos, no se afectará a la industria y pesquería
nacional.
Sin embargo, pese a que el
ROP vigente protege a la flota artesanal peruana, los gremios artesanales,
desconfiados, han solicitado públicamente y oficialmente que la actividad
pesquera referida al recurso pota sea declarada de exclusividad de la pesca
artesanal peruana. Estos gremios han pedido expresamente que no se conceda
permisos de pesca a embarcaciones de bandera extranjera y tampoco a
embarcaciones industriales de bandera peruana.
Por otro lado si se concede
acceso a la pesquería de la pota a armadores de bandera extranjera se estaría
discriminando a armadores industriales peruanos que también pretenden acceso a
dicha pesquería, en violación a principios constitucionales.
En un pasado cercano, los
gobiernos de Japón y Corea han insistido en acceder a permisos de pesca para la
extracción de pota en diversos tonos y maneras. De alguna forma se pretende
condicionar la cooperación internacional a la concesión de permisos de pesca,
lo cual es inaceptable para un gobierno soberano. Es indebido sacrificar
recursos naturales como los pesqueros, en el altar de una “cooperación” que,
por definición no implica un cobro o retribución, ya que ello desvirtúa el
término.
La reacción de los agentes
del sector pesquero artesanal y aún de la industria congeladora nacional puede
generar un conflicto social de magnitud impredecible.
La ex viceministra Majluf opinó
en forma desfavorable a la modificación del ROP de la pota propuesta por la Alta
Dirección del Ministerio, que tiene rango de Decreto Supremo, por cuanto fue y es
consciente de la necesidad de atender a los planteamientos de la flota artesanal
peruana, que con justa razón y derecho lo exigen, así como por defender el principio
de que no puede perforarse la normatividad pesquera vigente introduciendo artículos
que favorecen a intereses particulares. En este caso, de otros países.
En los siguientes links se
puede leer con mayor abundancia de detalles la problemática que esto representa
y que la revista Pesca ha comentado desde tiempo atrás por cuanto no es un tema
reciente sino de larga data. Una larga historia de entreguismo fácil de nuestros
recursos pesqueros.
Revista Pesca edición de Julio 2010, que se encuentra colgada en la página web de la revista y contiene estadísticas importantes.
Los mas afctedos con el D.S 014 los mas afectados fueron los pescadores del norte y sur que se deican a esta dado que al permitir que la flota pesquera del extrajero pesque la pota cerca de las 200 millas sin ningun control de las autoridades que siempre vigilan la pesca costera. con esta norma se reduce la exportacion de este recurso generando que los precios del mercado interno baje a 0.30 cm. el kilo quienes mas se benefician son los acopiadores que explotan a los pescadores.
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