No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2026 cumplimos 67 años de publicación en el Perú.

miércoles, 1 de junio de 2022

LA INFORMALIDAD EN EL PERU Y LA PESCA

 

El tema de la informalidad en el país, está expuesto de forma interesante en el artículo que se transcribe al final. Por otro lado, en el caso de la pesca artesanal, hace tiempo vengo manifestando lo mismo como se lee en los siguientes enlaces:

https://revistapesca.blogspot.com/2021/11/lo-que-se-debe-conocer-para-entender-la.html

https://revistapesca.blogspot.com/2020/05/la-formalizacion-en-la-pesca-del-peru.html

https://es.calameo.com/read/000453377d85b3844cb3f

 

Resulta cuestionable que el MEF y la SUNAT no actúen sobre la formalización de las embarcaciones ni sobre los pescadores no embarcados y dejen solo al PRODUCE para que formalice, a medias, a las embarcaciones.

El MEF no ha hecho absolutamente nada en cuanto a la formalización. Cuando el asunto es simple: la seguridad social y las pensiones dependen de que los beneficiarios estén en una planilla. ¿y cómo se genera una planilla? cuando se les contrata debidamente.

El Ministerio de Trabajo tampoco dice ni hace nada. Salvo por la cuestionada Ley 30003 que legisla en cuanto a seguridad social y pensiones de los tripulantes pesqueros de mayor escala, o industriales, no ha hecho nada por los tripulantes o pescadores artesanales y de menor escala.

La DICAPI ¿Cuál es su papel en el control de la formalización?

Debiera agilizar los para el otorgamiento de certificados de procesos de matrícula, incrementar el control sobre las embarcaciones que zarpan impidiendo que lo hagan las informales y detener los zarpes de embarcaciones construidas ilegalmente.

¿A dónde va el Ministerio de la Producción?

Debiera replantear todos sus esfuerzos por otorgar permisos de pesca, agregando acciones que faciliten la creación de pequeñas y micro empresas de armadores artesanales y de pequeña escala y articular debidamente con el MEF, el Ministerio de Trabajo, los Gobiernos Regionales y la DICAPI el resto de acciones que puedan, coordinada y coherentemente, alcanzar el objetivo de una formalización integral y no solamente parcial.

En este contexto un armador es un empresario y como tal debería formalizarse, no solamente obtener su permiso de pesca. Es insuficiente puesto que el permiso no lo convierte en empresario formal. Le falta obtener su RUC, tener contabilidad e incorporar a sus empleados, que son los pescadores embarcados, a fin de que puedan acceder a los beneficios de la seguridad social y sistema de pensiones.

El armador tendrá que contratar debidamente a los pescadores, ponerlos en planilla y declarar mensualmente a través del PDT. Este solo hecho les daría automáticamente derecho a ESSALUD ya pensión, sea ONP o AFP, resolviendo así esta constante y justa reclamación de los pescadores. Simultáneamente se generaría una base de datos de pescadores embarcados que hasta ahora no existe.

Hasta ahora los reclamos por seguridad social se pretenden solucionar con improvisaciones a fin de que puedan acceder a alguno de los sistemas existentes en el país. La verdad es que no ha funcionado. Por tanto, la solución más adecuada es actuar sobre la formalización de los empleadores, o sea de los armadores.

La venta de pescado fresco está exonerada del IGV, por tanto la emisión de boleta de venta no va a incrementar el costo del producto; pero no se emiten boletas porque los armadores, como son informales, lo venden sin boleta o factura. Esto no solamente reduce la posibilidad para el Estado de recaudar impuesto a la renta, sino que dificulta y/o impide implementar la trazabilidad de los productos.

El sistema actual no protege ni otorga los derechos que les corresponden a los pescadores. La pesca artesanal no tributa; pero demanda mejores servicios por parte del Estado y más y mejores desembarcaderos. Pero no son los pescadores los llamados a tributar, sino los armadores pequeros. Los pescadores embarcados solo son empleados.

El problema que nadie está enfrentando es la atención de salud y seguridad social de los pescadores no embarcados, que es una situación muy diferente a la de los pescadores embarcados.

Sin embargo, el MEF sí dispone de recursos, tiempo y funcionarios para atacar a la industria peruana del atún. A pesar de que en junio de 2018 se promulgó la Ley 30788, que declara de interés nacional el incentivo al desarrollo de la industria atunera en el país, la Intendencia de Aduana de Paita, en 2019, pretende desconocer las Declaraciones Aduaneras de Mercancías referidas a las compras de atún a naves extranjeras por parte de industrias peruanas, y aplicable desde el 2016. Lo que significa que se pretende cobrar el impuesto a la renta desde dicho año. Ahora considera que la pesca de barcos extranjeros debe asumir como producto peruano y pagar el 30% del valor de cada embarque. Con esta medida se pone en riesgo todos los acuerdos comerciales firmados por el Perú, en los que nuestro país se obliga a reconocer la pesca del mismo origen del pabellón enarbolado por la nave. Se puede dejar a miles de familias sin sustento, obligar al cierre de plantas e impedir generar millones de dólares en exportaciones.

“¿Cuáles son las causas de la informalidad en el Perú y qué podemos hacer para revertir esta situación?

Formalizar una empresa trae muchos beneficios, pero hay veces en que la demanda de dinero y tiempo desanima a los emprendedores. Conoce qué medidas nos pueden ayudar a mejorar esta realidad.

Redacción RPP

31 de mayo del 2022 9:00 am

La tasa de informalidad del 2021 es 1.5% más alta que en el 2020 y 4.1% mayor que en el 2019. | Fuente: Andina

En el Perú, el 76.8% de los trabajadores peruanos tiene un empleo informal, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Con esto, se estima que tres de cada cuatro trabajadores laboran en condiciones de informalidad; es decir, sin beneficios sociales y sin poder aportar al sistema tributario que ayuda a sostener y financiar los servicios del Estado que benefician a toda la ciudadanía.

Como consecuencia de la pandemia por Covid-19, en el 2021 se produjo una tasa de informalidad más alta que en el 2020, surgiódo a más de 9 millones de peruanos en el área urbana a nivel nacional.

Además, la mayor cantidad de empleos informales se concentran en las micro y pequeñas empresas, donde en total laboran alrededor de 8 millones 393 mil personas. Por lo general, estas se encuentran en los sectores más relevantes para la productividad del país como la pesca (93%), agricultura (91%), construcción (85,2%), comercio (77,6%), manufactura (64,2%), servicios (61,2%,) y minería (45,7%).

Frente a esta situación, es clave que, junto con la reactivación económica se generen más empleos formales que permitan mejorar las condiciones de vida de las personas. Para ello, es importante conocer sus beneficios y cualidades son los factores que actualmente hacen difícil que más peruanos se formalicen.

¿Cuáles son las causas de la informalidad en el Perú?

Para el Banco Central de Reserva del Perú, la informalidad surge cuando los costos de adherirse al marco legal y normativo de un país son superiores a los beneficios que ello conlleva. Es decir, todo el proceso de formalización –desde la búsqueda y reserva del nombre, elaboración del Acto Constitutivo, abono de capital y bienes, elaboración de escritura pública, hasta la inscripción en Registros Públicos y RUC– demanda una inversión económica y de tiempo significativo para quienes recién deciden emprender.

Permanecer en el sector formal conlleva otros gastos como el pago de impuestos, cumplir las normas referidas a beneficios laborales y remuneraciones de sus trabajadores, buen manejo del negocio, entre otros. No obstante, mantenerse en la informalidad implica riesgos que limitan la capacidad de crecimiento de la empresa y la calidad de vida de la ciudadanía, según el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

 • Como informal tiene una cantidad de clientes limitada. Muchos no podrán trabajar con su empresa por no ser formal, por ejemplo, el Estado.

 • Puedes ser sancionado por no cumplir con los requisitos mínimos de la ley.

 • No cuentas con beneficios laborales de las empresas formales, como seguro y seguridad social.

 • Otros negocios podrían usar su nombre y marca, amparándose por la ley.

 • No puedes acceder a los programas del gobierno ni a sus procesos de contratación.

 • No puede ser proveedor del Estado ni de empresas grandes que exigen que sus proveedores sean formales.

Por otra parte, al registrar tu empresa ante el Estado puedes obtener los siguientes beneficios:

 • Tendrás la libertad de exponer tu marca legalmente, sin problemas con las autoridades.

 • Podrás crecer y emplear gente que obtenga beneficios del Estado.

 • Ser formal te permite, además, acceder a préstamos financieros.

 • Evitar que cierren tu negocio o confisquen tus productos.

 • Formar parte del ecosistema comercial del país y contribuir con el crecimiento de emprendedores y empresarios quienes, como tú, buscan tener estabilidad económica y social.

Actualmente, aquellas personas que deseen iniciar desde ahora su trámite para formalizarse pueden ingresar, vía celular o computadora, a la plataforma “Crea Tu Empresa”, donde en solo seis pasos pueden lograr su formalización: creatuempresa.produce.gob.pe.

¿Qué podemos hacer para reducir la informalidad?

Impulsar la inversión privada y la formalización de las micro y pequeñas empresas es una tarea para las instituciones públicas, privadas y de la ciudadanía. Es importante facilitar la información sobre los procesos de formalización y los beneficios que se obtienen a partir de ella.

De acuerdo con el documento de investigación “Empleo e Informalidad laboral” del Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico (CIUP), algunas medidas para hacer frente a la informalidad son:

1) Simplificar las normas laborales.

La legislación laboral actual es voluminosa (136 normas, 1400 páginas y 2000 artículos) y la mayoría de micro o pequeñas empresas no tienen la capacidad de cumplirla en su totalidad. En ese sentido, es necesario simplificar una gran cantidad de procedimientos sin afectar los derechos laborales de los trabajadores.

2) Fiscalización laboral con acompañamiento empresarial.

Consiste en encontrar un enfoque más proactivo en la inspección de empresas informales, fiscalizando los sectores que tendrán una mayor probabilidad de formalizarse y mantenerse en esta modalidad.

3) Facilitar el cumplimiento de la tributación utilizando la tecnología.

Esta medida busca facilitar que se cumplan las obligaciones tributarias mediante procedimientos sencillos y dinámicos, haciendo énfasis en el uso de las herramientas tecnológicas. De esta manera, una empresa podría reducir el tiempo que dedica a realizar sus declaraciones de renta, por ejemplo.

4) Brindar incentivos a los trabajadores independientes para ser formales.

Se debe crear el Registro Nacional de Trabajadores Independientes (RNTI), donde los trabajadores que pertenezcan a él serán elegibles para empleos brindados por el Estado, además de acceder a prestaciones de seguridad social, como el seguro de salud y acceso al sistema financiero.

5) Facilitar el intercambio de servicios entre el SIS y ESSALUD.

Actualmente, cuando un trabajador se formaliza y obtiene afiliación a ESSALUD, pierde su afiliación en el SIS y no podrá regresar hasta un año después de culminado el vínculo con su empleador. Por ello, se propone también flexibilizar esta restricción para que las personas puedan tener ambos seguros a la vez”.

 

fuente

https://rpp.pe/campanas/valor-compartido/cuales-son-las-causas-de-la-informalidad-en-el-peru-y-que-beneficios-podemos-obtener-al-revertir-esta- situacion-el-pais-que-queremos-noticia-1407959

sábado, 28 de mayo de 2022

MULTAS Y SANCIONES EN EL SECTOR PESQUERO PERUANO

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un régimen excepcional y temporal de reducción de las multas impuestas por el Ministerio de la Producción, en materia pesquera y acuícola, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-establece-un-regimen-excepcional-y-tempo-decreto-supremo-n-007-2022-produce-2071417-11/

El asunto es evaluar la corrección y eficacia de estas medidas y su impacto sobre la pesca, sobre el principio de autoridad, así como el origen y/o motivación de estas medidas. ¿Se trata de favorecer realmente al pescador artesanal? Probablemente si, pero también se favorece a los grandes deudores y culpables de faltas reales que ameritaron la sanción.

Estas medidas podrían llevar a evaluar la existencia misma de la Dirección General de Supervisión Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción. ¿En que medida su labor se vuelve eficaz si una decisión política le restará autoridad y eficacia? ¿O será hora de convertirla en una Superintendencia como ya se ha sugerido varias veces? 

Es probable que haya sanciones elevadas y/o injustas en algunos casos, pero es la única herramienta disuasiva que este organismo dispone para controlar la pesca. Al aplicar una reducción en general se premia a los infractores que realmente merecen la sanción. 

Si ésta se licúa o desaparece de cuando en cuando, ¿Qué razón efectiva tiene la existencia de un organismo controlador y sancionador?

Ojo Público realizó un interesante análisis del tema en 2017, que sigue vigente a la luz de los hechos actuales y que puede leerse en el siguiente enlace:

https://ojo-publico.com/500/gobierno-plantea-reducir-multas-para-la-pesca-ilegal-de-anchoveta-hasta-un-95

Lo curioso es que la última medida no ha sido comentada,   hasta hoy por lo menos, en ningún medio de comunicación ni se le ha dado la difusión que merecería dado su impacto sobre la falla del principio de autoridad.

Esta norma obedece, seguramente a una decisión política, salvo que el informe técnico que debería sustentarla, presente una metodología que soporte un descuento del 90%.

Algunos especialistas dicen que el año 2017 existieron multas que no tenían sustento económico. Sin un marco teórico y/o metodológico. Con una nueva teoría se ajustaron todas las sanciones que generaron un nuevo reglamento.

El año 2018 se condonó  menos del 60% de las multas,  con un informe técnico. En este año 2022 sería interesante que se publique el informe que sustenta la última reducción de multas.

En 2017, el entonces Ministro de la Producción redujo las multas para la pesca ilegal a través de un nuevo reglamento, tal como dice la nota a continuación.

 “El titular del Ministerio de la Producción, Pedro Olaechea justificó la decisión de reducir las multas para la pesca ilegal de anchoveta que entrarían en vigencia desde octubre.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-fiscalizacion-y-decreto-supremo-n-017-2017-produce-1585361-5/

No sirvieron. Actualmente las sanciones equivalen al 60% de lo que los infractores obtendrían al convertir sus pescas en harina de pescado. Según el nuevo reglamento de inspección y sanciones que emitirá el Produce estas multas son excesivas y no han servido para rebajar las infracciones de los pescadores, armadores y empresarios.

En entrevista con RPP Noticias dijo que "las multas han sido terribles, han generado una crisis en el sector y no han parado".

"Por lo cual hemos redefinido la acción por la cual se debe multar, hemos redefinido el evento, que es la captura de juveniles. Hoy cuando se capturan juveniles estos no son tirados al mar porque ya están muertos, y se da inmediatamente aviso al puerto y se cierra el cuadrante donde se ha encontrado el pescado de este tamaño", dijo en Ampliación de Noticias.

El nuevo Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras (RISPAC) contempla sanciones más claras y medidas, que hagan que el infractor reconozca su culpa

Menos incidencia. Resaltó que este año hubo una pesca realmente buena y que se espera que la captura incidental de juveniles esté por debajo de los límites permitidos.

"Hemos llegado a 13.9% debido al control y ya los mismos pescadores están colaborando. Entonces con capacitación, con multas bien definidas, con actividades en las cuales los pecadores entienden la ventaja de entrar, está disminuyendo hoy día el problema", dijo el ministro .

Indicó además que el Perú implementará a partir de octubre un acuerdo para prevenir y eliminar la pesca ilegal y que se les entregará a los pescadores una certificación de lo que están pescando.

"Estamos trabajando muy cerca del pescador artesanal para que tengan su indicador de dónde han sacado el pescado para que cuando lo vendan puedan acceder a mejores mercados como el europeo, americano, los mercados internacionales", explicó.

El ministro Olaechea dijo que las multas no han sido efectivas en erradicar esa mala práctica en el litoral peruano”. | Fuente: ANDINA

Fuente:

https://rpp.pe/economia/economia/olaechea-responde-porque-bajarian-multas-para-la-pesca-ilegal-de-anchoveta-noticia-1079455

En 2022 se aplica una medida similar, lo que indicaría que lo actuado por el Ministro Olaechea en 2017 no fue efectivo, o no fueron ciertas las consideraciones que lo llevaron a dictar esas medidas.

Produce dispone de reducción temporal de multas al sector acuícola y pesquero

Para sanciones de hasta 50 UIT la escala de reducción es de 90%; en las de hasta 200 UIT en 70% y las mayores a 200 UIT alcanza el 50%. El plazo para acogerse a este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles.

Se debe que el plazo para recibirse este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles y aplica para sanciones de multas pendientes de pago. (Foto: Produce)

El Gobierno peruano dispuso un régimen excepcional y temporal de reducción de las multas impuestas por el Ministerio de la Producción (Produce) en materia pesquera y acuícola.

A través del Decreto Supremo Nº 007-2022-Produce, publicado hoy en el diario El Peruano, se establece que la escala de reducción alcanza hasta el 90% en sanciones de hasta 50 UIT; 70% para las de hasta 200 UIT; y de 50% para las mayores de 200 UIT.

El titular de Produce, Jorge Prado Palomino, explicó que este régimen excepcional de reducción de multas se da con la finalidad de reducir los impactos económicos generados por la propagación del COVID-19, la cual ha afectado a toda la cadena productiva del sector pesquero.

 “Considerando los esfuerzos realizados por gran parte de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de esta pandemia, se identificó esta necesidad de apoyar al sector pesquero y acuícola”, afirmó.

plazos y formas

Se tendrá que el plazo para recibir este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles y aplica para sanciones de multa pendientes de pago, en plazo de impugnación, impugnadas en vía administrativa o judicial y en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del recurso de revision judicial.

Se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la presente norma las multas administrativas sujetas al beneficio establecido en el artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-Produce; o al régimen excepcional y temporal de beneficio para el pago de multas administrativas establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2018-Produce.

Asimismo, se precisó que las personas naturales o jurídicas concluyeron ante la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la solicitud de acogimiento a la reducción de multa y/ o fraccionamiento, conforme con lo establecido en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Por último, la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura emitirá la Resolución que aprueba o deniega la solicitud de pago fraccionado de la multa en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud. Vencido dicho plazo, sin pronunciamiento expreso, el solicitante podrá considerar denegada su solicitud.

fuente

https://elcomercio.pe/economia/produce-dispone-reduccion-temporal-de-multas-al-sector-acuicola-y-pesquero-rmmn-noticia/

 


 


martes, 17 de mayo de 2022

Las salvaguardias y la industria

 

La decisión de no proteger a la industria textil peruana, debe generar tranquilidad en la industria pesquera y en la China.

Pero... ¿es lo debido?

https://andina.pe/agencia/noticia-no-aplicaran-salvaguardias-provisionales-a-importaciones-confecciones-893050.aspx?fbclid=IwAR1vK0HkK5MLimVpQdwGd_vaNELcJmI7HnCbPLHNfFbE5hTDuL3K-dRXqOE

Con el tiempo se debería conocer si las razones que sustentan esta medida son técnicas o políticas.

En honor a la verdad, las prendas importadas de la China son de una dudosa calidad pero de muy bajo precio. Lo barato suele durar muy poco, como que es lo que ocurre. Se sacrifica calidad por precio y se condena a la industria nacional textil; pero otras industrias son favorecidas.

Por tanto ¿cuál es la verdad detrás de esta decisión de no proteger a la industria textil peruana?

http://revistapesca.blogspot.com/2022/05/exportaciones-pesqueras-peruanas-china.html



viernes, 13 de mayo de 2022

EXPORTACIONES PESQUERAS PERUANAS A CHINA ESTARÍAN EN RIESGO POR SALVAGUARDAS

 

En relación a este tema, algunos sugieren que cualquier salvaguarda o acción que el Estado peruano aplique que pueda fastidiar a China podría afectar a las exportaciones pesqueras.

Entonces ¿no se debe hacer nada que incomode a la China?

En ese contexto tampoco debería decirse nada sobre la presencia de la flota pesquera china que opera al borde de nuestro dominio marítimo ¿o sí?

¿Debe entenderse que se prefiere que la industria textil sufra la competencia desleal de importaciones que están afectándola para que no se perjudique la industria pesquera?

¿Por qué el Estado debería desproteger a la industria textil u otras en beneficio de la industria pesquera?

Las exportaciones pesqueras ¿generan 700 mil empleos? Sería interesante conocer la fuente de ese dato.

 

“Los envíos agrícolas y de pesca no tradicionales a China, valorizados en US$ 523 millones al año, podrían estar en riesgo si la Comisión Multisectorial conformada por los ministerios de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), de la Producción (Produce) y de Economía y Finanzas (MEF), acuerda aplicar medidas de salvaguarda a las confecciones provenientes del gigante asiático y Bangladesh, advierte la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (ComexPerú).

Y es que desde fines del 2021 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (Indecopi) viene recopilando información para determinar si el ingreso de confecciones del Asia al Perú afecta a la industria local de elaboración de prendas como lo señalan -principalmente- los comerciantes del emporio de Gamarra.

El informe final estaría listo en junio próximo, aunque el Produce adelantó en febrero pasado que -con un informe preliminar-, podrían aplicar una salvaguarda provisional que sería de máximo 200 días.

De acuerdo a la gerente general de ComexPerú, Jessica Luna, la decisión estaría por concretarse. “Lo que sabemos es que el Indecopi ya remitió a la Comisión Multisectorial el informe y estaría tomando una decisión en los próximos días pese a que existe un riesgo de que China aplique represalias a nuestros envíos”, dijo a Gestión.pe.

China es hoy el principal socio comercial de Perú y cada año recibe más de 700 productos peruanos nuevos, de los cuales el 95% son no tradicionales. Solo en productos agrícolas no tradicionales como la uva, palta Hass, arándanos y tara en polvo, hay un mercado de más de US$ 230 millones al año.

De acuerdo a Luna, China ha expresado su desacuerdo con la aplicación de una medida de salvaguarda por lo que se prevé posibles sanciones. Ya en el 2021, cuando Indecopi realizaba una primera evaluación para la aplicación de salvaguardas, el país asiático decidió no renovar la autorización de exportación a once plantas pesqueras de consumo humano directo (CHD) de Perú.

Cayetana Aljovín, presidenta de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), aclaró que no afirman ni descartan que la desautorización se dio como consecuencia de las salvaguardas, pero “lo cierto es que en el pasado no se habían dado este tipo de situaciones.

Pese a ello, las empresas han podido resolver el problema en los último meses. Así, los envíos a China en el año 2021 sumaron US$ 1,925 millones, lo cual representó el 49% de las exportaciones pesqueras, siendo la harina de pescado el principal producto con cerca de US$ 1,500 millones.

Para Aljovín, China podría tomar represalias contra especies no tradicionales o acuícolas, cuyos envíos alcanzaron los US$ 293 millones en el 2021.

“China es el principal mercado de nuestras exportaciones pesqueras y ello puede verse perjudicado con la aplicación de salvaguardas que no respondan a criterios técnicos comprobados. Por tratarse de una medida arbitraria, se generarían sin duda, medidas de retaliación en contra de nuestras exportaciones pesqueras, perjudicando seriamente al país y a los más de 700,000 empleos que este sector genera directa e indirectamente”, remarcó.

Este diario solicitó información al Indecopi sobre el avance del estudio, sin embargo, mencionaron que la información se mantenía en reserva y que todavía estaban dentro del plazo asignado.

Posiciones

Susana Saldaña, dirigente de Gamarra, argumentó en una anterior entrevista (Gestión 16.02.22) que la importación de prendas desde China y Bangladesh creció 52% entre el 2016 y 2020, con precios 33% mas bajos, “lo que afecta la producción nacional de alta calidad por el uso de algodón”.

Al respecto, ComexPerú menciona que la solución al problema por el que atraviesan los microempresarios textiles pasa por el acceso al crédito e innovación y no las salvaguardas. Muestra de ello -menciona-, es que desde hace 26 años se aplica medidas antidumping para el calzado proveniente del Asia pero la producción local se ha mantenido igual -pese a que tiene acceso a más de 20 mercados- por falta de financiamiento e innovación.

“Si se aplican salvaguardas aumentas el arancel a la ropa importada por lo que el costo de importación será más caro y tendrá impacto en el bolsillo de la población que ya tiene problemas por la subida de precios de la canasta básica”, dijo.

Evolución textil

Durante el primer trimestre del 2022, la importación de confecciones desde China y Bangladesh crecieron 4.3% y 8.51%. respectivamente. en comparación al mismo periodo del 2019. Mientras que el de textiles creció en más de 62% desde ambos países en el mismo período de análisis (ver cuadro)”.

Fuente: Sunat. Elaboración ComexPerú

Mientras que las exportaciones peruanas de textiles, de acuerdo con cifras de la Sunat, alcanzaron un valor de US$ 132.9 millones solo en enero pasado, lo que equivale a un 31.1% más en comparación con el mismo mes del 2021 y un 33.3% más con respecto a enero del 2020.

“Ahorita la industria textil peruana se ve beneficiada porque hay una mayor demanda mundial por ropa. Después de dos años sin que nadie compre prendas debido al home office, la gente empieza a acudir a reuniones”, agrega Luna. Justamente, se prevé que la demanda de ropa crezca 6% este año y 5.3% en el 2023.

Fuente

https://www.futbolenvivo.com.co/comexperu-exportaciones-peruanas-a-china-por-us-523-millones-estarian-en-riesgo-por-salvaguardas/?fbclid=IwAR0CnILN4hw3FGS6uahiZhMIOvZ0tWuUpmCZBSl9ekZCYmDbgr4lPdLjjaI

 https://gestion.pe/economia/comexperu-exportaciones-peruanas-a-china-por-us-523-millones-estarian-en-riesgo-por-salvaguardas-noticia/#:~:text=Los%20env%C3%ADos%20agr%C3%ADcolas%20y%20de,MEF)%2C%20acuerda%20aplicar%20medidas%20de

domingo, 8 de mayo de 2022

EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE PESQUERÍA

 

La aprobación en primera votación del proyecto de Ley 635/2021-CR viene siendo objeto de varias interpretaciones y apreciaciones.

En este sentido no es suficiente con leer el titular o el articulado del proyecto porque induce a error.

Este proyecto de Ley no crea el Ministerio de Pesca y Acuicultura. Simplemente lo declara de interés nacional. ¿Qué significa esto? Pues nada. Es una declaración lírica que no obliga al Ejecutivo a crear un nuevo Ministerio.

Para entender debidamente el tema hay que examinar la exposición de motivos del proyecto para darse cuenta de que su intención es puramente declarativa.

Por otro lado, la creación del Ministerio no necesariamente implica la mejora y optimización de la entidad. Si no, imaginemos que al actual PRODUCE se le cambia de nombre, permaneciendo en sus cargos los mismos funcionarios.

En los siguientes links se puede encontrar algunos comentarios sobre el tema:

https://revistapesca.blogspot.com/2020/04/el-ministerio-de-pesqueria-es-la.html

https://revistapesca.blogspot.com/2021/05/la-restitucion-del-ministerio-de.html

https://revistapesca.blogspot.com/2021/05/un-nuevo-modelo-institucional-para-la.html

La creación de un Ministerio de Pesca y Acuicultura, tiene que ser parte de un nuevo modelo de gestión, que incluya una Política Nacional que facilite la gobernanza marcando la visión sectorial de largo plazo, acompañada de un nuevo cuerpo de doctrina legal concordante con dicha política.

Es necesario, por otro lado, enfocar la problemática en forma integral, por lo cual no es suficiente la creación de un nuevo Ministerio.

Se requiere:

Crear el Ministerio de Pesca y Acuicultura en base al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, lo cual no genera costos ni gastos nuevos.

Crear la Superintendencia Nacional de Pesca y Acuicultura (Sunapes) para asumir la función de fiscalización y sanción que hoy recae en el Ministerio de la Producción, garantizando así la independencia y tecnicismo de esta función.

Nuevo ROF del IMARPE y recomposición de su Consejo Directivo.

Crear el Instituto Tecnológico Pesquero en reemplazo del CITE Pesquero Callao.

Proponer una nueva Ley General de Pesca.

Elaborar la Política Nacional de Pesca y la Política Nacional de Acuicultura.

En relación al actual proyecto, literalmente, en parte de la exposición de motivos se lee:

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS:

“El antecedente legislativo más reciente, es el Proyecto de Ley 5779/2020-CR, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación del Ministerio de Acuicultura y Pesca, presentado por el Congresista Josepht Pérez Mimbela el 22 de julio de 2020, siendo decretado a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales, y Modernización de la Gestión del Estado. Sin embargo, no llegó a ser dictaminado, quedando sin estudio por parte de la Comisión.

En ese orden de ideas, resulta pertinente alertar al Poder ejecutivo, sobre la necesidad pública y el interés nacional de un cambio en la estructura actual del Ministerio de la Producción, y se contemple un cambio en su estructura.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

Según la información de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, en el país existen 90,000 pescadores artesanales cuya mayor concentración está en Piura, ¡ca, Arequipa y Ancash.

De otro lado, en el portal institucional de PRODUCE se precisa que, de acuerdo con ¡a Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO 2019), se estima que la población pesquera artesanal marítima y continental llegaría a los más de 93,000 empleos directos en e/ámbito marítimo y continental.

Asimismo, señalan que "los ingresos monetarios percibidos por la pesca artesanal serían el sustento económico de más de 300,000 personas a nivel nacional".

Considerando que la norma, no demandará recursos adicionales, y que su aprobación y publicación, contribuirán a que el Poder ejecutivo evalúe la opción de reorganizar el Ministerio de la Producción en favor de los agentes de la actividades pesquera y acuícola, el resultado esperado será significativamente superior a su costo.

EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente iniciativa al ser de carácter declarativo, busca alertar al Poder ejecutivo sobre la imperiosa necesidad de contar con un Ministerio de Pesquería y Acuicultura para administrar, regular y supervisar adecuadamente este sector productivo, por lo que no contraviene ningún artículo de la Constitución Política del Perú, y no modifica ni colisiona con normas de la legislación vigente”.

El Gobierno Militar del Gral. Juan Velazco Alvarado creó el Ministerio de Pesquería, mediante el D.L. 18026, el 16 de diciembre de 1969, siendo nombrado como primer Ministro de Pesquería el Gral. Javier Tantaleán Vanini.

El Ministerio de la Producción fue creado por Ley N° 27779 - Ley Orgánica modificatoria de la Organización y Funciones de los Ministerios, publicada el 11 de julio del 2002, a partir de la fusión del Ministerio de Pesquería y parte del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales – MITINCI, determinándose su competencia en materia de las actividades extractivas y productivas comenzando en los sectores industria y pesquería (Art. 33°).

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1047, que aprobó su Ley de Organización y Funciones, y a la Ley N° 29271, que le transfirió la competencia en MYPE y le asignó la competencia en cooperativas, el Sector Producción comprende las competencias de Pesca, de Acuicultura, de Industria, de Comercio Interno, de MYPE y de Cooperativas.

Si realmente hubiese voluntad política por crear el Ministerio, lo sensato hubiese sido proponer y aprobar una ley que lo crea, exactamente como se creó en 2002 el actual PRODUCE.

¿Cuál es entonces, el sentido de aprobar un proyecto de ley que es de carácter declarativo, y que solo busca alertar al Poder ejecutivo sobre la imperiosa necesidad de contar con un Ministerio de Pesquería y Acuicultura?

La aprobación del Proyecto de Ley 635/2021-CR resulta ser tan solo una declaración lírica que no obliga al Ejecutivo a crear un nuevo Ministerio.

El tiempo invertido en este proyecto bien pudo ser dedicado a la creación efectiva de un Ministerio de Pesca y Acuicultura. 

miércoles, 27 de abril de 2022

LANZAMIENTO DE LA PRIMERA EVALUACIÓN TAKING STOCK EN LATINOAMÉRICA: TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO EN LAS PESQUERÍAS MARINAS DE PERÚ

 

27 de abril de 2022.

La Iniciativa de Transparencia Pesquera (FiTI) difundió los hallazgos de su primera evaluación  realizada en Latinoamérica sobre la transparencia de la información de la gestión pesquera marina en el Perú.

Desarrollada en colaboración con WWF Perú, la evaluación examina el nivel de información que las autoridades nacionales de Perú publican en sitios web del gobierno acerca del sector pesquero marino, de acuerdo con los requisitos del Estándar FiTI ( https://www.fiti.global/ fiti-standard- )  el único marco de referencia reconocido a nivel internacional que define qué información de la gestión pesquera debe ser publicada en línea por los gobiernos.

En general, esta evaluación muestra que las autoridades de Perú proporcionan información sustancial sobre el sector de la pesca marítima del país y que existe un interés genuino en compartir información importante con el público: la información de 26 de los 35 elementos de transparencia (74% ) está disponible públicamente en los sitios web del gobierno, aunque la información es de calidad variable.

Sin embargo, más allá de simplemente investigar qué se publica y qué no se publica en línea, la evaluación también excepcional la calidad de la información publicada, principalmente si es de libre acceso, si está actualizada y si es fácil de encontrar para los ciudadanos. Todos estos son factores importantes que se deben tener en cuenta para apoyar la comprensión del público sobre el estado actual del sector. En este sentido, la transparencia en el sector de la pesca marítima en Perú puede resumirse de la siguiente manera:

• De los 26 elementos de transparencia para los que se publica información por parte de las autoridades peruanas, sólo el 42% cumple plenamente los requisitos del Estándar FiTI. Asimismo, sólo el 31% de los elementos de transparencia son fácilmente localizables por un ciudadano común.

• La información pesquera publicada por las autoridades nacionales de Perú suele encontrarse actualizada (69%).

• En el caso de 8 elementos de transparencia, no se publica ninguna información en línea, a pesar de que las autoridades nacionales disponen de dicha información. Esto incluye aspectos importantes, como los pagos realizados por las embarcaciones pesqueras, la información sobre las normas laborales, las subvenciones o el acceso público al registro del beneficiario final de Perú.

Nicolás Rovegno, el Coordinador Regional para Latinoamérica del Secretariado Internacional de FiTI indicó que ‘‘El lanzamiento de esta evaluación representa una valiosa contribución al sector pesquero marino peruano. Destaca los muchos aspectos positivos de la información que existe en el dominio público, pero también hace énfasis en las oportunidades de mejora para garantizar que la información pueda encontrarse fácilmente y estimular los debates nacionales sobre la gestión de la pesca.”

Él también señaló que “Se trata de la primera evaluación de TAKING STOCK que hemos lanzado en Latinoamérica, pero el objetivo es desarrollar una serie de evaluaciones en la región en países como Ecuador, México, Chile, Panamá y Costa Rica.”

Por su parte, Milagros Mitma, Oficial de Gobernanza de WWF Perú, sostuvo que “La evaluación del TAKING STOCK representa un primer diagnóstico de como se está gestionando la transparencia en el Perú. Nuestro país viene realizando varios esfuerzos en materia de transparencia y eso se ha reflejado en los resultados. Sin embargo, aún existen aspectos por mejorar. Por ello, es importante que los resultados y recomendaciones se tomen como una línea base a partir de la cual el gobierno, junto a FiTI y los actores interesados, puedan generar reformas para seguir mejorando la transparencia en el sector pesquero”.

Los resultados de la evaluación TAKING STOCK de Perú están publicados en un Informe de Evaluación Resumido, así como en un Informe de Evaluación Detallado. Ambos informes están disponibles para su descarga en inglés y español aquí: 

https://www.fiti.global/wp-content/uploads/2022/04/FiTI_PER_TaSo_DetailedAssessmentReport_ES_20220427.pdf

https://www.fiti.global/wp-content/uploads/2022/04/FiTI_PER_TaSo_SummaryReport_ES_20220427.pdf

La evaluación de Perú fue financiada por la Fundación Gordon y Betty Moore y realizada bajo la supervisión y responsabilidad del Secretariado Internacional del FiTI.

Para más información sobre la evaluación TAKING STOCK de Perú y solicitud de entrevistas, contactar a Nicolás Rovegno, Coordinador Regional para FiTI en Latinoamérica | Email: nrovegno@fiti.global

Para más información sobre el programa TAKING STOCK de FiTI, visitar https://www.fiti.global/takingstock

o contactar a Nancy Ng Ping Cheun, Coordinadora de TAKING STOCK de FiTI |

Email:

nngpingcheun@fiti.global

La Iniciativa de Transparencia Pesquera (FiTI) es una iniciativa global de múltiples partes asociadas que fortalece la transparencia y la colaboración en la gestión de la pesca marina.

Al hacer que la gestión de la pesca sea más transparente e inclusiva, FiTI promueve debates públicos informados sobre las políticas pesqueras y apoya a la contribución a largo plazo del sector, a las economías nacionales, al bienestar de los ciudadanos ya las empresas que dependen de un medio ambiente marino saludable.

www.fiti.global

martes, 5 de abril de 2022

PROYECTO DE LEY DEL TRABAJADOR PESCADOR INDUSTRIAL

 

Este proyecto de ley reconoce derechos laborales que también deberían ser aplicados a los tripulantes de las embarcaciones artesanales. Los intentos de formalización en el caso artesanal no están incluyendo derechos a la salud y a la seguridad social.

El título del proyecto induce a suponer que el mismo es aplicable tan solo a los tripulantes de embarcaciones industriales, lo que implica que el término pescador industrial debería ser bien definido.

Los tripulantes (pescadores) que laboran en embarcaciones artesanales y de menor escala requieren de ser incluidos en forma expresa en la ley y superar los inconvenientes de un proceso de formalización que no les otorga derechos laborales.

Autores

Varas Meléndez, Elías Marcial.

Coautores

Cruz Mamani, Flavio - Gutiérrez Ticona, Paul Silvio - Tello Montes, Nivardo Edgar - Bellido Ugarte, Guido - Cutipa Ccama, Víctor Raúl - Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso.

https://wb2server.congreso.gob.pe/.../pdf/PL0161620220404

EXPOSICION DE MOTIVOS

FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

La presente propuesta tiene como objetivo revisar la normatividad nacional que regula los derechos y beneficios laborales y previsionales de los trabajadores del mar con la finalidad de analizar si ésta brinda la cobertura suficiente a todas las personas que participan en la extracción de recursos hidrobiológicos bajo las distintas modalidades de trabajo o contratación y en todo caso, señalar las eventuales deficiencias en lo que se refiere a su ámbito subjetivo.

La hipótesis de la cual parte esta reflexión es que la legislación laboral y previsional que intenta regular a este sector, resulta sumamente parcial y excluyente, al dejar fuera de su campo de aplicación a un importante número de trabajadores, como lo fue antes el caso de los trabajadores que laboraban en embarcaciones que no provenían de la flota de Pesca Perú y las personas dedicadas a la pesca artesanal; quienes precisamente se encuentran sujetos a condiciones de mayor informalidad y de desprotección social.

Para verificar la insuficiencia de este régimen hemos tenido en consideración las condiciones materiales y las características socio económicas en las cuales laboran los trabajadores excluidos de este régimen especial; las cuales, en nuestra opinión, precisamente demandan la intervención tuitiva del derecho laboral y previsional, acorde con la situación en la que éstos prestan sus servicios.

Por esta razón consideramos que en la actualidad en nuestro país no existe una legislación especial que regule de manera integral y sistemática los derechos laborales de todos los trabajadores de mar; existiendo únicamente normas que se refieren a un ámbito subjetivo reducido que deja de lado a un importante sector de pescadores artesanales que laboran de forma independiente, bajo condiciones de informalidad y que, debido a las condiciones en las cuales prestan sus servicios, demandan la urgente atención de la acción tuitiva de una legislación laboral y previsional acorde con estas condiciones particulares.

Siendo este el objetivo, el proyecto de ley ¿aplica también a los tripulantes pescadores de las embarcaciones artesanales y de menor escala?

DEL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

Es objeto de la presente regular las relaciones laborales y el contrato de trabajo del trabajador pescador dentro del ámbito del litoral peruano y de las doscientas millas marinas, cuando la contratación se ha efectuado dentro del territorio nacional o dentro de su jurisdicción marítima. Su ámbito de aplicación comprende a todos los trabajadores pescadores y a las empresas pesqueras y/o armadores pesqueros autorizados para realizar labores extractivas de recursos hidrobiológicos para la industria pesquera; el servicio se presta bajo la relación de dependencia en embarcaciones acondicionadas conforme a la ley de la materia y en los diversos tipos de pesquería establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento y normas complementarias.

Las embarcaciones de menor escala y artesanales que realizan capturas destinadas a las plantas de procesamiento ¿están incluidas en este proyecto de ley?

Articulo 2.- Se entiende por trabajador pescador a la persona natural que constituye el personal de pesca integrante de una dotación pesquera dedicada a la extracción de recursos hidrobiológicos en el mar peruano, matriculado en la autoridad marítima nacional y que cuenta con libreta de embarco y carnet de pescador vigente.

Los tripulantes de las embarcaciones artesanales y de menor escala que cuenten con estos documentos ¿son alcanzados por este proyecto de ley?

Artículo 5.-El armador Pesquero es el empleador, es la persona jurídica o natural propietaria o conductora de una o más embarcaciones que se dedica a la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo o consumo humano indirecto, en todo el litoral peruano dentro de la jurisdicción de las 200 millas y/o aguas intercontinentales, debidamente autorizada con licencia yio permiso de pesca otorgada por el Ministerio de la Producción y, es quien además proporciona a la dotación pesquera de los equipos e implementos de protección personal necesarios para evitar accidentes y enfermedades profesionales.

Esta definición de armador pesquero, ¿aplica a los armadores artesanales? La definición de aguas intercontinentales debería ser precisada a efectos de la presente ley. El artículo 54 de la Constitución dice que "El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley".

"La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur es una organización intergubernamental comprometida con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros del Océano Pacífico Sur. La Convención se aplica a la alta mar del Pacífico Sur". Sería apropiado usar el término "zona de alta mar" a la que se extiende más allá del dominio marítimo para establecer una coherencia en las definiciones.

FORMA DE CALCULO DE LA PARTICIPACIO DE PESCA, UNICAMENTE EN SOLES

Para el personal de pesca de la flota de¡ Consumo Humano Directo.

Será, por tonelada métrica de pesca descargada, una participación mínima de¡ 30% de¡ 10% del precio promedio de la tonelada métrica de harina de pescado a cotización FOB según información de¡ Ministerio de la Producción.

Este artículo necesita una aclaración. ¿Por qué relacionar el precio de la harina de pescado con la captura destinada al CHD?

Los tipos de modalidades de trabajo en el sector de pesca:

a.   Pesca de consumo humano directo: Esta actividad se realiza con boliche o caña, pesca de arrastre y la pesca marítima costera, las labores en esta modalidad pueden ser permanentes o temporales.

b.   Pesca artesanal o de consumo humano directo: Es aquella que utiliza pequeñas embarcaciones, desde los caballitos de totora hasta las lanchas. Para pescar usan anzuelos, cordeles, redes agalleras y cataratas, Estas últimas manejadas por varias lanchas cuando se ha detectado el cardumen. Esta actividad constituye actualmente solo el 8% del volumen total pescado.

Procesadores pesqueros artesanales: Realizan esta actividad las personas naturales que realizan el procesamiento de los recursos hidrobiológicos empleando instalaciones y técnicas manuales

c. Armadores artesanales: Esta modalidad la realiza la persona natural de una o más embarcaciones pesqueras artesanales.

Otros derechos laborales

9. Capacitación

Para fortalecer tus capacidades técnico-productivas como pescador o agente de la pesca artesanal, los tres Centros de Entrenamientos Pesqueros (CEP) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes) de Piura (Paita), Moquegua (Ib) y Lima (Pucusana) ofrecen cursos presenciales y una capacitación a distancia a través de la Plataforma Virtual de Capacitación de Fondepes Los trabajadores pesqueros tienen derecho a seguir los cursos de capacitación y perfeccionamiento que organice el Ministerio de Pesquería (Adscrito al Ministerio de Producción), debiendo el armador o empresa otorgarle no menos de ocho dias de licencia con goce de haber.