Con
la promulgación del DS 015-2025/PRODUCE, que aprueba la primera parte del ROF
del Imarpe, y con la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva
N°166-2025/Imarpe/pe, que aprueba la segunda parte de su ROF, aparentemente
termina un largo proceso de intento de reestructurar a esta entidad.
Este
se inició con el DU 015-2020 que fue criticado por los intereses de algunos,
incumplido por varios ministros y denunciado por inconstitucional. Sin embargo,
pese a que el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda, el mismo
fue ignorado por las autoridades sin que nadie diga nada, pese a dos demandas
de cumplimiento presentadas. Finalmente fue derogado por el DL 1677 que dispone
la publicación de un nuevo ROF y rescata casi el mismo contenido del DU 15, con
la importante atingencia de que reemplaza el concurso publico del presidente de
la entidad, por una designación política. Parece que alguien no quería ni quiere
perder el control sobre la investigación pesquera.
Aún
así, la promulgación dispuesta de un nuevo ROF demoró innecesariamente hasta el
DS 015 publicado el 21 de agosto de 2025, que extrañamente dispone que entra en
vigencia a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia
Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y
Funciones del IMARPE, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria
Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de dicha norma.
La
sección primera del ROF, en términos y líneas generales, no muestra cambios
significativos en relación al anterior, salvo el cambio de nombre de alguna
áreas. Tampoco dice nada que asegure la independencia de la Institución, ya que
seguirá estando en manos del poder político que designará a cualquiera de
acuerdo a la coyuntura política del momento. No describe el perfil del
presidente, rescatándose que a diferencia del ROF anterior, no está obligado a
ser un oficial en retiro de la Marina de Guerra.
El
derogado DU 015-2020 proponía que el presidente sea un científico por concurso
público. Es ya evidente que debió ser la principal razón por la cual no le
dieron cumplimiento a la norma y finalmente terminamos en lo que hoy tenemos. Para
todos los miembros del Consejo Directivo, que incluye a su presidente, se pide
tan solo “un mínimo de tres años de experiencia en áreas relacionadas con las
competencias de Imarpe o en ciencia, tecnología e innovación”. Era la ocasión
para darle mayor contenido y calidad a los miembros de Consejo Directivo y a la
Alta Dirección con el objeto de hacer de la entidad un órgano independiente. No
se debe perder de vista que de sus informes dependen las normas y regulaciones
que el Ministerio efectúa sobre la pesca. Es tan importante y delicada la
función, que tendrían que haberse puesto candados apropiados para evitar
injerencias externas, manipulación o presiones.
No
menciona que el presidente deba ser un científico reconocido, o sea que en la
práctica puede ser cualquiera. Se perdió una valiosa oportunidad para poner a
la entidad en manos de un científico. Se deduce que el cargo es de confianza, o
sea que puede ser removido sin expresión de causa. Lo más probable que ocurra,
es que el próximo gobierno cambie al Presidente que están por nombrar, por lo
cual no habrá durado ni un año. Y todo dependerá de los intereses de turno.
Recientemente,
el 24 de octubre 2025 con la Resolución 166 se publicó la segunda parte del ROF.
Casi
cinco años después del inicio del intento de reestructurar al IMARPE, pareciera
que todo ha terminado. La ley se ha cumplido, sin sanción alguna para los que
la incumplieron.
Con
la tercera disposición complementaria final del DS 015, Implementación del
Reglamento de Organización y Funciones, se faculta al Instituto del Mar del
Perú para que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, emita las
disposiciones e instrumentos necesarios para la adecuada implementación del
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del Decreto
Supremo.
Significa
que es a la propia entidad a quien le compete implementar el nuevo ROF. Pero la
designación de su Presidente le corresponde al Ministro. Y mucho dependerá de
quien será y cuando asumirá para que se inicie el proceso de implementación. ¿O
se pretende que el proceso lo inicie el actual presidente encargado? Compleja
situación cuando falta tan poco para que todo el aparato público cambie a
partir de agosto de 2026.
Si
el presidente del IMARPE es designado por el Ministro de la Producción, se
convierte en un empleado, en un subordinado suyo. En consecuencia se vería
obligado a hacer o dejar de hacer lo que su empleador le ordena, bajo riesgo de
perder el empleo, ya que es un cargo de confianza.
Esta
situación minimiza la credibilidad en la institución.
El
futuro de la pesquería, necesita de investigación, tecnología e innovación;
pero sobre todo de bases y datos científicos que permitan regular eficazmente
las pesquerías. Eso, con un poder concentrado en un solo individuo, designado
por criterios políticos, es un riesgo.
La
aprobación de los informes científicos, especialmente aquellos que sustentan
las normas regulatorias que aprueba PRODUCE, no debieran estar concentradas en
un solo individuo ni en un solo director, sino en un colegiado de científicos,
lo que daría transparencia y credibilidad a los mismos.
Hay
que considerar que el IMARPE es la única institución en el Perú que brinda
informes científicos que sustentan y justifican decisiones administrativas como
las cuotas de captura, las tallas y otras. No existe otra institución que
confirme o refute esta información. En ese escenario, dar el poder de gestionar
esa data a una sola persona designada por criterios y conveniencias políticas,
es un riesgo que el país no debiera aceptar.
Si
el IMARPE tuviese otra estructura y su Presidente fuera un científico, la
información podría ser más creíble. Pero incluso el DL 1677 no se atreve a
darle autonomía a la institución. ¿Por qué?
La
presidencia del IMARPE debería tener el mismo tratamiento que ocurre con la
presidencia del INACAL, cuya ley dice textualmente: “el Presidente Ejecutivo
solo puede ser removido de su cargo por la comisión de falta grave, según los
supuestos establecidos en la normativa aplicable al sector público”. Esta
situación le otorga cierta seguridad en que no será removido del cargo por no
hacer lo que su jefe le ordene.
El
nuevo ROF del IMARPE pudo considerar una situación parecida a fin de garantizar
la independencia de la entidad.
Solo
falta la designación del presidente, quien a su vez podría designar nuevos
directores, situación que debiera darse lo más pronto posible. ¿Será lo mejor? Con
los antecedentes mencionados y los intereses que deben estar en juego, es
posible que no pase nada, sobre todo estando tan cerca el fin de este gobierno,
lo que permitiría que el nuevo gobierno sea quien decida.
¿Habría
que esperar al próximo gobierno para que el sector disponga de un ente
científico reestructurado y con nuevos funcionarios? Tal vez sí, en la medida que
subsane las omisiones del ROF recientemente aprobado y en proceso de
implementación.
