Páginas

viernes, 31 de octubre de 2025

EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ: UN LARGO PROCESO

 

Con la promulgación del DS 015-2025/PRODUCE, que aprueba la primera parte del ROF del Imarpe, y con la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°166-2025/Imarpe/pe, que aprueba la segunda parte de su ROF, aparentemente termina un largo proceso de intento de reestructurar a esta entidad.

Este se inició con el DU 015-2020 que fue criticado por los intereses de algunos, incumplido por varios ministros y denunciado por inconstitucional. Sin embargo, pese a que el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda, el mismo fue ignorado por las autoridades sin que nadie diga nada, pese a dos demandas de cumplimiento presentadas. Finalmente fue derogado por el DL 1677 que dispone la publicación de un nuevo ROF y rescata casi el mismo contenido del DU 15, con la importante atingencia de que reemplaza el concurso publico del presidente de la entidad, por una designación política. Parece que alguien no quería ni quiere perder el control sobre la investigación pesquera.

Aún así, la promulgación dispuesta de un nuevo ROF demoró innecesariamente hasta el DS 015 publicado el 21 de agosto de 2025, que extrañamente dispone que entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de dicha norma.

La sección primera del ROF, en términos y líneas generales, no muestra cambios significativos en relación al anterior, salvo el cambio de nombre de alguna áreas. Tampoco dice nada que asegure la independencia de la Institución, ya que seguirá estando en manos del poder político que designará a cualquiera de acuerdo a la coyuntura política del momento. No describe el perfil del presidente, rescatándose que a diferencia del ROF anterior, no está obligado a ser un oficial en retiro de la Marina de Guerra.

El derogado DU 015-2020 proponía que el presidente sea un científico por concurso público. Es ya evidente que debió ser la principal razón por la cual no le dieron cumplimiento a la norma y finalmente terminamos en lo que hoy tenemos. Para todos los miembros del Consejo Directivo, que incluye a su presidente, se pide tan solo “un mínimo de tres años de experiencia en áreas relacionadas con las competencias de Imarpe o en ciencia, tecnología e innovación”. Era la ocasión para darle mayor contenido y calidad a los miembros de Consejo Directivo y a la Alta Dirección con el objeto de hacer de la entidad un órgano independiente. No se debe perder de vista que de sus informes dependen las normas y regulaciones que el Ministerio efectúa sobre la pesca. Es tan importante y delicada la función, que tendrían que haberse puesto candados apropiados para evitar injerencias externas, manipulación o presiones.

No menciona que el presidente deba ser un científico reconocido, o sea que en la práctica puede ser cualquiera. Se perdió una valiosa oportunidad para poner a la entidad en manos de un científico. Se deduce que el cargo es de confianza, o sea que puede ser removido sin expresión de causa. Lo más probable que ocurra, es que el próximo gobierno cambie al Presidente que están por nombrar, por lo cual no habrá durado ni un año. Y todo dependerá de los intereses de turno.

Recientemente, el 24 de octubre 2025 con la Resolución 166 se publicó la segunda parte del ROF.

Casi cinco años después del inicio del intento de reestructurar al IMARPE, pareciera que todo ha terminado. La ley se ha cumplido, sin sanción alguna para los que la incumplieron.

Con la tercera disposición complementaria final del DS 015, Implementación del Reglamento de Organización y Funciones, se faculta al Instituto del Mar del Perú para que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, emita las disposiciones e instrumentos necesarios para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo.

Significa que es a la propia entidad a quien le compete implementar el nuevo ROF. Pero la designación de su Presidente le corresponde al Ministro. Y mucho dependerá de quien será y cuando asumirá para que se inicie el proceso de implementación. ¿O se pretende que el proceso lo inicie el actual presidente encargado? Compleja situación cuando falta tan poco para que todo el aparato público cambie a partir de agosto de 2026.

Si el presidente del IMARPE es designado por el Ministro de la Producción, se convierte en un empleado, en un subordinado suyo. En consecuencia se vería obligado a hacer o dejar de hacer lo que su empleador le ordena, bajo riesgo de perder el empleo, ya que es un cargo de confianza.

Esta situación minimiza la credibilidad en la institución.

El futuro de la pesquería, necesita de investigación, tecnología e innovación; pero sobre todo de bases y datos científicos que permitan regular eficazmente las pesquerías. Eso, con un poder concentrado en un solo individuo, designado por criterios políticos, es un riesgo.

La aprobación de los informes científicos, especialmente aquellos que sustentan las normas regulatorias que aprueba PRODUCE, no debieran estar concentradas en un solo individuo ni en un solo director, sino en un colegiado de científicos, lo que daría transparencia y credibilidad a los mismos.

Hay que considerar que el IMARPE es la única institución en el Perú que brinda informes científicos que sustentan y justifican decisiones administrativas como las cuotas de captura, las tallas y otras. No existe otra institución que confirme o refute esta información. En ese escenario, dar el poder de gestionar esa data a una sola persona designada por criterios y conveniencias políticas, es un riesgo que el país no debiera aceptar.

Si el IMARPE tuviese otra estructura y su Presidente fuera un científico, la información podría ser más creíble. Pero incluso el DL 1677 no se atreve a darle autonomía a la institución. ¿Por qué?

La presidencia del IMARPE debería tener el mismo tratamiento que ocurre con la presidencia del INACAL, cuya ley dice textualmente: “el Presidente Ejecutivo solo puede ser removido de su cargo por la comisión de falta grave, según los supuestos establecidos en la normativa aplicable al sector público”. Esta situación le otorga cierta seguridad en que no será removido del cargo por no hacer lo que su jefe le ordene.

El nuevo ROF del IMARPE pudo considerar una situación parecida a fin de garantizar la independencia de la entidad.

Solo falta la designación del presidente, quien a su vez podría designar nuevos directores, situación que debiera darse lo más pronto posible. ¿Será lo mejor? Con los antecedentes mencionados y los intereses que deben estar en juego, es posible que no pase nada, sobre todo estando tan cerca el fin de este gobierno, lo que permitiría que el nuevo gobierno sea quien decida.

¿Habría que esperar al próximo gobierno para que el sector disponga de un ente científico reestructurado y con nuevos funcionarios? Tal vez sí, en la medida que subsane las omisiones del ROF recientemente aprobado y en proceso de implementación.