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viernes, 3 de junio de 2022

UN ROF ILEGITIMO EN EL IMARPE

 

De acuerdo al DU 015-2020, el Imarpe debió haber presentado un proyecto de nuevo ROF en el 2020, acción que se ha negado sistemáticamente a ejecutar, al punto que se sigue usando el ROF que debería haber sido ya reemplazado, como muestra la siguiente designación: 

 “Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso o) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones–ROF del Imarpe, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 345-2012–PRODUCE, una de las funciones de la Dirección Ejecutiva Científica es la de expedir resoluciones que le correspondan en cumplimento de los acuerdos de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se establezcan;

Que, en ese sentido, corresponde emitir a la Dirección Ejecutiva Científica la presente Resolución, para la designación de la abogada Carmen María Moreno Escobar, como Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto del Mar del Perú – IMARPE”

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-jefa-de-la-oficina-general-de-asesoria-juridica-del-resolucion-no-046-2022-imarpedec-2073669-1/

O quizá sea que la nueva jefa de la Asesoría Jurídica sí entienda la necesidad de dar cumplimiento al DU 015 para salir de la ilegitimidad.

Este es un tema estrictamente de principios. Más allá de las causas que derivaron en la promulgación del DU 015, es finalmente una ley. Si el propio Ejecutivo no da cumplimiento a la ley, ¿cómo pretende que los ciudadanos la cumplan?

¿De qué tamaño es la estatura moral de un Estado que exige el cumplimiento de la ley para los ciudadanos, excepto para sus propias entidades, con las cuales muestra una actitud laxa e indiferente?

Los antecedentes pueden leerse en:

https://revistapesca.blogspot.com/2022/03/cambios-en-imarpe.html