Páginas

viernes, 21 de octubre de 2022

SOBRE LA CREACION DE UN MINISTERIO DE PESCA Y ACUICULTURA

 

El Pleno del Congreso de Perú que tuvo lugar el 6 de mayo de 2022, aprobó el proyecto de Ley 635/2021 que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del Ministerio de Pesquería y Acuicultura con 101 votos a favor. Fue presentado por el grupo parlamentario Fuerza Popular, una iniciativa de la congresista Nilza Merly Chacón Trujillo.

Este proyecto fue observado por el Ejecutivo, por lo tanto, no lo promulgó, lo que significa que no hubo voluntad política para este Ministerio.

El 20 de octubre de 2022 se promulgó por el Congreso de la República, por insistencia, el mencionado proyecto por 91 votos a favor, 17 en contra y 4 abstenciones.

Con fecha 28 de octubre se publicó en el diario oficial El Peruano, la LEY Nº 31597 ,  QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL MINISTERIO DE PESQUERÍA Y ACUICULTURA

“La presidenta de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estados, Diana Gonzales Delgado (Avanza País), sustentó el dictamen en insistencia que propone declarar de necesidad pública e interés nacional la creación del Ministerio de Pesquería y Acuicultura, el mismo que fue aprobado

 Durante su intervención, Gonzales Delgado (Avanza País) destaca que la iniciativa no afecta los principios constitucionales de separación de poderes, como argumentó el Poder Ejecutivo para observar la autógrafa, dado que no dispone expresamente la creación de un nuevo ministerio. 

Afirmó que la iniciativa no contiene iniciativa de gasto, ni vulnera las reglas de estabilidad presupuestaria. 

Por su parte, la autora del Proyecto de Ley 635/2021 – CR, la parlamentaria Nilza Chacón Trujillo (FP) afirmó que es contradictorio que el Poder Ejecutivo haya observado esta norma, dado que el Presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, durante una reunión con pescadores artesanales, expresó que la creación del Ministerio de Pesquería es un clamor y un derecho constitucional. 

Enfatizó la necesidad de esta iniciativa, porque la pesca es una de las actividades económicas que más divisas genera en el país y produce una gran cantidad de puestos de trabajo, pero que actualmente se encuentra suscrita a un viceministerio”. 

fuente 

https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/declaran-de-necesidad-publica-e-interes-nacional-la-creacion-del-ministerio-de-pesqueria-y-acuicultura/

 “En encuentro de pescadores artesanales, el presidente Castillo dijo que es importante escuchar las demandas de este sector productivo, porque garantiza la alimentación del pueblo. 

 El 26/09/2022 el presidente Pedro Castillo se reunió esta mañana con pescadores artesanales, a los que adelantó que sus demandas y propuestas gremiales serán evaluadas en el Consejo de Ministros, entre ellos, la creación del ministerio de Pesquería. 

El jefe del Estado participó en el 10° Congreso nacional ordinario de pescadores artesanales del Perú, en el distrito de Chorrillos, acompañado por el ministro de Defensa, Daniel Barragán. 

“El clamor de los pescadores artesanales, en un pliego nacional, sé que está sincronizado a nivel nacional, la creación del Ministerio de Pesquería (…) Quiero saludar a los hermanos pescadores, y quiero que su agenda, su plataforma, nos la hagan llegar y vamos a someter al Consejo de Ministros demanda estas”, afirmó. 

En su diálogo con los pescadores artesanales, el jefe del Estado dijo que no basta solo el Fondepes (Fondo de Desarrollo Pesquero) o el apoyo del Ministerio de la Producción, sino que se deben atender las demandas de este sector productivo, porque es el que garantiza la alimentación del pueblo”. 

fuente

https://elperuano.pe/noticia/192585-gobierno-evaluara-creacion-del-ministerio-de-pesqueria

En cualquier caso, el proyecto viene siendo objeto de varias interpretaciones y apreciaciones. 

No es suficiente con leer el titular o el articulado del proyecto porque induce un error de apreciación. Para entender debidamente el tema hay que examinar la exposición de motivos del proyecto para darse cuenta de que su intención es puramente declarativa.

¿Qué significa esto? Pues nada.  Es una declaración lírica que no obliga al Ejecutivo a crear un nuevo Ministerio.  Además, el hecho de haber observado el proyecto indica que no existe ni voluntad ni decisión política para crearlo.

Este proyecto de Ley no crea el Ministerio de Pesca y Acuicultura. Simplemente lo declara de interés nacional.

En los siguientes enlaces se pueden encontrar algunos comentarios sobre el tema:

 https://revistapesca.blogspot.com/2020/04/el-ministerio-de-pesqueria-es-la.html 

https://revistapesca.blogspot.com/2021/05/la-restitucion-del-ministerio-de.html 

https://revistapesca.blogspot.com/2021/05/un-nuevo-modelo-institucional-para-la.html 

http://revistapesca.blogspot.com/2022/05/el-proyecto-de-ley-que-crea-el.html 

El Ministerio de la Producción fue creado por la Ley N° 27779 - Ley Orgánica modificatoria de la Organización y Funciones de los Ministerios, publicada el 11 de julio del 2002, a partir de la fusión del Ministerio de Pesquería y parte del Ministerio de Industria, Turismo , Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales – MITINCI, determinando su competencia en materia de las actividades extractivas y productivas comenzando en los sectores industria y pesquería (Art. 33°). 

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1047, que consolidó su Ley de Organización y Funciones, ya la Ley N° 29271, que le transfirió la competencia en MYPE y le asignó la competencia en cooperativas, el Sector Producción comprende las competencias de Pesca, de Acuicultura, de Industria, de Comercio Interno, de MYPE y de Cooperativas. 

Si realmente hubiera voluntad política por crear el Ministerio, lo sensato hubiera sido proponer y aprobar una ley que lo crea, exactamente como se creó en 2002 el actual PRODUCE. 

¿Cuál es entonces, el sentido de aprobar un proyecto de ley que es de carácter declarativo, y que solo busca alertar al Poder ejecutivo sobre la imperiosa necesidad de contar con un Ministerio de Pesquería y Acuicultura? 

El tiempo invertido en este proyecto bien pudo ser dedicado a la discusión del proyecto de la nueva ley general de pesca o a la creación efectiva de un Ministerio de Pesca y Acuicultura, el cual es técnica y operativamente muy sencillo de hacer y sin costo alguno para el Estado. Solo se requiere volver al estatus del 2002. No cuesta tiempo ni dinero, solo cambiar nombres a algunas dependencias. Ni siquiera requiere de mudanza pues todo está en el mismo edificio. La observación de que se omitió el tema del costo, o sea del impacto presupuestal, demuestra el desconocimiento del tema. En este caso no hay costo alguno. 

Para recordar a quienes lo han olvidado, el MINCETUR y el PRODUCE comparten el mismo edificio. Lo que ahora es el despacho de Mypes e Industria del PRODUCE era del MINCENTUR hasta 2002. En consecuencia, al crearse el ministerio de Pesca y Acuicultura, simplemente se le devuelve al MINCETUR. Solo hay que crear el despacho viceministerial de acuicultura, lo que se haría sobre la actual Dirección General de Acuicultura. ¿Dónde está el costo entonces?

En este contexto, las observaciones que el Ejecutivo hace a los proyectos de ley son ociosas e inútiles, en la medida que el Congreso igual aprueba sus proyectos por insistencia. Uno más de los absurdos del sistema.



miércoles, 5 de octubre de 2022

EN RELACION AL DESEMBARQUE DE ATUN Y SU REGIMEN ADUANERO

 LA LEY Nº 31584 promulgada el 09 de octubre de 2022, precisa el alcance del artículo 1 de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, quedando redactado con el siguiente texto:

"Artículo 1. Régimen aduanero aplicable

A los recursos hidrobiológicos altamente migratorios, calificados como cuentos por el Ministerio de la Producción, que sean capturados por embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de pesca concedidos por el Perú, cuya captura se realice en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, serán de aplicación al momento de su ingreso al país los controladores aduaneros previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, tales como importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia, depósito aduanero y demás que corresponde aplicar al ingreso de mercancías al país”.

No hay texto alguno que deje sin efecto el Decreto Legislativo 1518 del 29 de diciembre de 2021 que a la letra dice:

Artículo 3. Incorporación un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:

Incorpórese un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:

“Artículo 48.-

(…)

“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”

El Decreto Legislativo 1518 no ha proporcionado ningún incentivo ni beneficio tributario a la industria del atún.

Por lo contrario, le ha aplicado un impuesto que, aunque reducido, no lo tenía antes, puesto que el atún que compraba era considerado importado y como tal no pagaba renta. Cuando las plantas industriales nacionales adquirieron la materia prima (atún) de las flotas de bandera extranjera, lo efectuaban de la siguiente manera:

La materia prima de atún procedente de las flotas extranjeras independientemente de la zona de captura, se acoge a cualquiera de los regímenes aduaneros. Las plantas compraron la materia prima a flotas de bandera extranjera como importación y presentaron la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM). Las flotas atuneras de bandera extranjera eran tratadas como exportadoras

Por tanto, las embarcaciones atuneras de bandera extranjera no estaban sujetas al pago del impuesto a la renta de tercera categoría.

El DL 1518 convalida y confirma una posición que el MEF sostiene desde el segundo semestre de 2019 sin que medie una explicación sensata. Establecer que el atún capturado por embarcaciones de bandera extranjera sea considerado como mercancía peruana, pese a que puede haberla capturado dentro y/o fuera del dominio marítimo peruano, como renta de fuente peruana para hacerla sujeta de impuesto a la renta, en lugar de seguir considerándola importada como ocurría hasta antes de que el MEF propusiese este cambio, es algo que no se entiende.

Esta situación pretende ser modificada y corregida con esta ley 31584, pero es evidente que contradice el decreto legislativo 1518, que también tiene fuerza de ley.

Al no existir un texto que deje sin efecto el DL, podría estar creándose un problema técnico legal en la medida que la Ley 31584 aborda el asunto de las desembarques de atún desde la óptica de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios y el DL 1518 lo hace desde la óptica de la Ley del Impuesto a la Renta.

 ¿Podría generarse un problema de aplicación y/o interpretación, de alguna manera, si el MEF persiste en su posición de perjuicio de la industria atunera peruana?

Mayor detalle en el siguiente enlace:

http://revistapesca.blogspot.com/2022/01/para-entender-mejor-la-problematica-del.html

LAS NORMAS MENCIONADAS EN SU TEXTO COMPLETO

LEY 31584 QUE PRECISA EL ALCANCE DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 28965, LEY DE PROMOCION PARA LA EXTRACCION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS ALTAMENTE MIGRATORIOS

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto precisar el alcance del artículo I de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios.

Artículo 2. Finalidad

La presente ley tiene por finalidad brindar predictibilidad para la aplicación uniforme de entidades competentes del artículo 1 de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, precisando que si la captura de los recursos hidrobiológicos altamente migratorios se rea/iza en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, le son de aplicación al momento del ingreso al país, las regulaciones aduaneros previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, tales coma importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposicion de mercancias. en franquicia, depósito aduanero y otros que corresponden al ingreso de mercancías al país.

Artículo 3. Precisión de alcance del artículo 1 de la Ley 28965

Se precisa el alcance del artículo 1 de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, quedando redactado con el siguiente texto:

"Artículo 1. Régimen aduanero aplicable

A los recursos hidrobiológicos altamente migratorios, calificados como tales por el Ministerio de la Producción, que sean capturados por embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de pesca concedidos por el Perú, cuya captura se realice en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, les serán de aplicación al momento del ingreso al país las regulaciones aduaneros previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, tales como importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia, depósito aduanero y demás que corresponda aplicar al ingreso de mercancías al país”.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-precisa-el-alcance-del-articulo-1-de-la-ley-28965-l-ley-no-31584-2113830-1/

 

DECRETO LEGISLATIVO 1518 QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 1. Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.

Artículo 2. Definición

Para efecto de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, se entiende por Ley del Impuesto a la Renta al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

Artículo 3. Incorporación un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:

Incorpórese un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:

“Artículo 48.-

(…)

“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

Lo dispuesto por el presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

ministro de economia y finanzas

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-re-decreto-legislativo-no-1518-2026383-4/



domingo, 2 de octubre de 2022

El Ministerio de Pesquería

 

La oferta presidencial de crear un Ministerio de Pesquería ha despertado una serie de expectativas y unas cuantas críticas también.

Más allá de eso, y antes de enfrascarnos en debatir las conveniencias o inconveniencias de la creación de este Ministerio, deberíamos preguntarnos si esto es posible, o no lo es.

Una entidad de esta naturaleza no se puede crear solamente por decisión del Ejecutivo. Requiere de una ley, por tanto, tiene que ser aprobada por el Congreso.

En este escenario, recordemos que a comienzos de este gobierno se remitió al Congreso el proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que fue una oferta electoral durante la campaña. A quince meses de iniciado este mandato, dicho proyecto ni siquiera está en la agenda del Congreso.

Para la creación del Ministerio de Pesquería hay que empezar por redactar el proyecto, aprobarlo en Consejo de Ministros y de ahí derivarlo al Congreso para su aprobación. ¿Cuánto tiempo pasará para que esto ocurra aun existiendo una voluntad y decisión política en el Ejecutivo?

Recordemos también que la comisión de Producción no pudo aprobar el proyecto de una nueva ley general de pesca y que al tercer mes de la nueva legislatura, este sigue en nada.

En consecuencia, aún con voluntad política, la creación del Ministerio de Pesquería podría demorar un buen rato o no llegar a efectivizarse durante el actual gobierno.

Algunos comentarios al respecto pueden leerse en los siguientes links:

https://revistapesca.blogspot.com/2022/05/el-proyecto-de-ley-que-crea-el.html

https://revistapesca.blogspot.com/2021/05/la-restitucion-del-ministerio-de.html

https://revistapesca.blogspot.com/2020/04/el-ministerio-de-pesqueria-es-la.html

Entonces, lo que sí está en manos del Ejecutivo, es atender temas que se resuelven con resoluciones ministeriales o decretos supremos, como los siguientes:

TEMAS

Los recursos pesqueros para consumo humano directo (en especial los capturados por flota artesanal y de menor escala) están en riesgo de sobreexplotación. Ello por falta de investigación e información que permita elaborar reglamentos de ordenamiento adecuados sobre bases científicas, estableciendo tasas anuales de captura por especie.

La regulación de los recursos pesqueros sin una visión holística (biológica, sanitaria, ecosistémica, social, económica y jurídica) es fuente de toma de decisiones administrativas confusas e ineficientes.

El producto final de la cadena de valor de consumo humano directo no ofrece las debidas garantías de calidad e inocuidad.

El acceso de los productos hidrobiológicos al mercado, especialmente en zonas de extrema pobreza, es muy limitado.

La actividad acuícola crece a un ritmo lento.

La informalidad de la flota artesanal y de menor escala es fuente de problemas de diversa índole.

Asegurar la sostenibilidad de nuestros recursos pesqueros profundizando y ampliando el abanico de especies objeto de investigación científica, que permita diseñar Reglamentos de Ordenamiento Pesquero adecuados.

Acciones a poner en agenda:

Optimizar el ordenamiento del sector para generar eficiencia y alta contribución del sector a la seguridad alimentaria.

Organizar competitivamente la cadena productiva de consumo humano directo, contribuyendo a la seguridad alimentaria con creciente consumo de especies abundantes, especialmente en zonas de extrema pobreza.

Diseñar un plan de trabajo para estimular el crecimiento de la acuicultura y maricultura.

Iniciar un proceso de real y completa formalización, que incluya no solo permisos de pesca a las embarcaciones, sino su adecuación a las normas tributarias y laborales.

Elaboración de las Políticas Nacionales de Pesca y de Acuicultura.

Elaboración de un Programa de Transferencia de Paquetes Tecnológicos de Producción de Recursos Pesqueros con Valor Agregado.

Elaboración de un Plan Nacional de Promoción del Consumo de Productos Hidrobiológicos Abundantes.

Elaboración de un Programa de Creación del Hábito de Consumo y Asistencia Alimentaria dirigido a las poblaciones vulnerables en 3 zonas del país.

Elaboración de un Plan de certificación de competencias para los tripulantes de las embarcaciones pesqueras.

Elaboración de un Plan de desarrollo de servicios de formación, capacitación y asistencia técnica para la producción y comercialización acuícola.

Elaboración de un Plan de formalización de las embarcaciones artesanales y de menor escala.

Elaboración de un Plan de Trabajo y cronograma para la certificación de los DPAs.

Elaboración de un Plan Nacional de Capacitación para el fortalecimiento de la actividad pesquera de consumo humano directo y su cadena productiva.

Elaboración de un programa de mayor investigación de recursos pesqueros en aguas adyacentes al dominio marítimo y dentro del mismo.

Elaboración de un Nuevo ROF del IMARPE en cumplimiento a lo dispuesto en el DU 015-2020.

Elaboración de un Reglamento de Ordenamiento de principales especies objetivo de la pesca artesanal.

Concluir el proceso de transferencia de competencias a los GOREs, desligando al Ministerio de la Producción de las funciones transferidas.

Actualizar la definición de embarcación artesanal y de menor escala.

Actualización de la tasa de los derechos de pesca de todas las especies afectas.

Elaboración de Normas de promoción y estímulo a la inversión y desarrollo acuícola modernizadas y adecuadas en consenso con el sector privado.

Un tema que podría estar en debate es el referido a la modificación del ROF actual del Ministerio. ¿Sería conveniente volver a la estructura que tenía antes de la gestión que diseñó el Plan Nacional de Diversificación Productiva? Hay que recordar que el ROF se modificó, al igual que el PESEM, para adecuarlo a dicho Plan durante el gobierno de Ollanta Humala en cual se destruyo al Instituto Tecnológico Pesquero, también para adecuarlo al mencionado plan que aún no se puede determinar con certeza si fue bueno o malo para el sector pesquero.

http://revistapesca.blogspot.com/2022/09/la-necesidad-de-una-agenda-pesquera.html