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domingo, 19 de julio de 2020

Eliminar sobrecostos en el sector pesquero



En el link anterior, la Presidenta de la SNP expresa que: “Como todos los peruanos, esperamos y confiamos en que se tomarán las mejores decisiones por el bien del país y la economía. Consideramos que, para promover inversiones a largo plazo, lo que urge es implementar un shock de confianza y un shock de inversiones, siendo el primero un requisito del segundo, toda vez que resulta evidente que la inversión privada no se activará si no existe certeza de que las reglas de juego se mantendrán. En el caso del sector pesquero, se requiere tener la certeza de que se eliminarán los sobrecostos en la actividad pesquera, en especial el costo del programa de control y vigilancia, así como promover no solo la pesquería de la anchoveta en el sur, sino también la de la caballa, el jurel y el atún. Es necesario dictar políticas que permitan volver a capturar la anchoveta en el sur en lugar de que esta sea captada por el norte de Chile. Ello permitiría que regrese la inversión al sur y se genere más de 6.000 puestos de trabajo, que son los que se perdieron por la variación del régimen del sur”.

El DL 1084, que estableció los límites de captura por embarcación para la anchoveta destinada a su reducción en harina de pescado no fue formulada en el Ministerio de la Producción. Por lo menos no se encuentran las evidencias. La consultora Apoyo es quien redactó el proyecto de norma que fue aprobada a través de un decreto legislativo. ¿No conocía la SNP el contenido elaborado por APOYO? Pareciera que sí y por tanto este "sobrecosto" no fue ideado por técnicos del Ministerio sino por foráneos y con conocimiento de la industria.

El reclamo puede ser correcto y justo; pero no debe dejarse entrever que es un “sobrecosto” que le fue impuesto a la industria sin su consentimiento. Hacerlo es inexacto.

Si la misma incurre en sobrecostos, en especial el costo del programa de control y vigilancia, la norma podría ser derogada o modificada por una Ley y no por decisión del Ministerio a través de un Decreto Supremo o Resolución Ministerial. Se debe recordar que el DL 1084, en su art. 33.3 dice: “Los establecimientos pesqueros que procesen los recursos extraídos sobre la base de un LMCE sufragarán el costo de las labores de certificación, de vigilancia y control que desarrollen la(s) empresa(s) seleccionada(s) de acuerdo con los parámetros y procedimientos que se establezcan mediante Reglamento”. 

La industria también expresa que es necesario dictar políticas que permitan volver a capturar la anchoveta en el sur en lugar de que esta sea captada por el norte de Chile.

Al respecto cabe recordar que Mediante Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 019-2008-PRODUCE, se estableció un Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso Anchoveta aplicable a aquellas embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, que operen exclusivamente en la zona comprendida entre los 16° 00´ Latitud Sur y el extremo sur de nuestro dominio marítimo.

El mencionado Decreto Supremo, dispuso que los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral comprendidos en dicho Régimen Especial de Pesca, se hallaban facultados para formalizar su participación ante el Ministerio de la Producción; preceptuando, además, que en caso de que un Gobierno Regional no formalizara tal participación, las actividades extractivas sólo podían realizarse a partir de las 5 millas de la línea de costa en la zona geográfica que corresponda.

En fechas anteriores a la asunción del nuevo Gobierno Nacional en 2011, el aludido Régimen Especial de Pesca del recurso Anchoveta, había quedado prácticamente desactivado, considerando que el Gobierno Regional de Moquegua, mediante Acuerdo de su Consejo Regional N° 026-2010-CR/GRM, adoptado con fecha 10 de Mayo del 2010; y, el Gobierno Regional de Tacna, mediante Acuerdo de su Consejo Regional N° AR12-2011-CR/GRTACNA, adoptado con fecha 15 de Junio de 2011, decidieron dejar sin efecto el Acta y el Convenio que fuera suscrito entre ellos y el Ministerio de la Producción respecto del mencionado REP.

El Gobierno Regional de Arequipa en ningún momento formalizó ni participó en el dicho Régimen Especial de Pesca asumiendo una actitud responsable de defensa de las 5 millas marinas como zona protegida.

Si las actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones en el Régimen Especial de Pesca, sólo podían ser llevadas a cabo siempre que se contara con la participación de los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral, carecía de objeto mantener vigente dicho Régimen en vista de la circunstancia de haber cesado la participación voluntaria de los Gobiernos Regionales concernidos. 

Por tanto, PRODUCE simplemente cumplió con formalizar mediante Decreto Supremo N° 015-2011-PRODUCE, una situación pesquera cuyo ordenamiento dejó de tener propósitos definidos en razón de la manifiesta ausencia de voluntad de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna para participar en dicho Régimen.

No existiendo a noviembre de 2011 ningún Gobierno Regional en el Régimen Especial de Pesca en el Sur, puesto que el GORE Tacna retiró su firma en Julio de ese año, el REP ha dejado de existir, por lo que se procedió emitir el documento correspondiente que le de fin y disponga una forma legal para aplicar los fondos recaudados existentes en la cuenta de APROSUR, lo que dio fin a un régimen especial que ya era inoperante.
El DS-015-2011-PRODUCE puso fin al REP en el sur del Perú.

La decisión no obedeció a elementos de juicio biológicos, oceanográficos ni políticos. Se basó en un hecho real, consumado y estrictamente jurídico.

Para entenderlo mejor: el REP era un cadáver al inicio de la gestión del gobierno de Humala, que no tenía partida de defunción. Lo único que hizo esa nueva gestión, fue extender dicho documento. El Régimen ya estaba muerto.

Por tanto mienten quienes dicen que se tomó la decisión para favorecer interés personales o de Chile.

La eliminación del pago al Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas, creado por el DL 1084 y la creación de un régimen especial de pesca en el sur del Perú no dependen del PRODUCE exclusivamente. Su discusión y análisis deben llevarse a cabo a propuesta formal de la industria reductora a través de los canales pertinentes. La presión mediática y la desinformación no son los mejores mecanismos para conseguir el cambio de la normatividad vigente.