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lunes, 20 de junio de 2016

EL DS Nº 006-2016-PRODUCE: EL ASPECTO ASOCIATIVO EN LA PESCA ARTESANAL

El objeto de la norma es establecer disposiciones generales para fortalecer la pesca artesanal mejorando la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; a través de la creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos.
La Asociatividad es una red de empresas que se asocian para mejorar la producción, las ventas y sus ganancias, reducción de costos en la compra de insumos, aumentar los ingresos, hacer más grandes los negocios y otros reducir costos en la compra de insumos.
Asociatividad es unirse, juntarse para hacer algo.
•La unión de voluntades, talentos y recursos de un grupo de personas en busca de un objetivo común.
•Es trabajar en conjunto para obtener buenos y mejores resultados.
•Es un proceso que exige compromiso, permanencia y disciplina.
Existen las siguientes formas asociativas: contratos asociativos asociación civil y cooperativas
La cooperativa es una organización que agrupa a varias personas con la finalidad de realizar una actividad empresarial; en donde todos “cooperan” para beneficiarse de forma directa para obtener un bien, un servicio o trabajo en las mejores condiciones. Las cooperativas se encuentran reguladas por una Ley especial denominada “Ley General de Cooperativas” aprobada por el D.L.085-1981
El artículo 5 establece que la empresa que se constituya debe cumplir, entre otras, con la siguiente condición:
e) Estar constituida al amparo del Decreto Legislativo N° 85, Ley General de Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR.
Este artículo parece ser una forma de condicionamiento, probablemente indebido. Sugiere una obligación direccionada hacia el cooperativismo para poder ser beneficiario del programa, cuando este se implemente. Sin embargo el Estado reconoce el pluralismo económico en el país. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa. En 1993 se aprobó una nueva Constitución Política del Perú, el cual consolido el nuevo modelo económico iniciado en agosto de 1990, ello también significo que se retire la obligación del Estado para promover y proteger el libre desarrollo del cooperativismo, en esta nueva Constitución solo es mencionado literalmente en un artículo:
Artículo17.-Obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundaria
“(...) Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.
La Ley Nº 29271 estableció que el Ministerio de la Producción es competente en materia de Promoción y Desarrollo de Cooperativas, además de habérsele transferido las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa. En virtud de dicha ley, se crea la Dirección General de Mype y Cooperativas en el ámbito del Despacho Viceministerial de Mype e Industria, la misma que inició sus actividades en junio del 2009.
El Ministerio de la Producción tiene competencias sobre las Mypes y Cooperativas. ¿Puede o debe privilegiar y/o imponer la formación de cooperativas? ¿No debe ser el administrado quien decida libremente la forma asociativa que desee o le convenga?
¿Es correcto que el Estado deba revisar y aprobar estatutos, reglamentos internos y manuales como menciona el artículo 4. f)? El manejo interno de las empresas y asociaciones, en otros ámbitos de la empresa privada, ¿es direccionado o fiscalizado por el Estado a esos niveles? Pretender hacerlo con los armadores y pescadores artesanales presume, de alguna manera,  que requieren un tutelaje. ¿No es mejor en todo caso capacitarlos, enseñarles y dejarlos que crezcan y se desarrollen solos?
Promover la asociatividad como parte de una estrategia para mejorar el desempeño y superar las debilidades económicas y jurídicas e informalidad en la pesca artesanal, no significa necesariamente imponer una forma asociativa específica ni minimizar la capacidad de los pescadores artesanales para organizarse y ordenarse por sí mismos.
Ofrecer un programa, poco claro en cuanto a los beneficios que otorgará, condicionado a lo expuesto en los párrafos precedentes, es una medida que demuestra voluntad política por contribuir a resolver el problema; pero no está ofreciendo soluciones integrales ni actuando sobre los temas fundamentales:
  1. La formalización, es decir la inscripción en el RUC, que es una de las condiciones que impone la norma, no se dará por efecto de este Decreto porque no se aprecia qué gana el pescador al formalizarse. La pregunta del pescador es ¿qué gano formalizándome? ¿Crédito? Las Cajas Municipales les dan créditos personales siempre, sin que evidencien ser armadores artesanales. Limitado probablemente; pero se las arreglan y evitan ser considerados como contribuyentes en la SUNAT.
     Este es un viejo problema y se han hecho muchos esfuerzos por formalizar; pero con poco éxito. Son varias las razones por las cuales subsiste la informalidad y revertirlas supone una acción conjunta de varios sectores, como Sunat, Ministerio de Trabajo, Gobiernos Regionales y Ministerio de la Producción. Esto de por sí es todo un tema sobre el cual hay mucho que hacer para pretender tener algún nivel de resultado exitoso.
  2.La mejora de la competitividad de la cadena productiva requiere, además, un componente de capacitación, transferencia tecnológica, e innovación. No se sabe qué podría ofrecer un programa de este tipo en ese contexto, más aún cuando el Plan Nacional de Diversificación Productiva viene desarrollando otros mecanismos para actuar en temas de Investigación, desarrollo tecnológico e innovación que finalmente deben concretarse en capacitación y financiamiento, únicas herramientas que podrían mejorar la competitividad.
Si ello está considerado dentro de los alcances del programa a crear mediante Resolución Ministerial, al que se refiere este Decreto Supremo, no han sido mencionados en el mismo.
La creación de un “permiso de pesca colectivo” no explica en términos reales y prácticos cómo así influirá en mejorar la competitividad. Colateralmente está creando una distorsión en el otorgamiento de los permisos de pesca, cruzándose funciones con los Gobiernos Regionales. ¿o no?
Marcos Kisner Bueno
Presidente de la Revista Pesca