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martes, 22 de abril de 2014

Derechos de propiedad y derechos de pesca

Los derechos de propiedad de los recursos pesqueros están perfectamente definidos en el capítulo II de la Constitución Política del Perú dice en su Artículo 66°, que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.

Por tanto todos los ciudadanos del Perú somos propietarios de los peces, mariscos y moluscos que habitan en aguas continentales y del dominio marítimo del país.

Los derechos de pesca constituyen una tasa que el extractor de estos recursos paga por la concesión o privilegio de explotarlos en beneficio propio.  Las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca  y en las condiciones que determina su Reglamento. El Artículo 45 expresa que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante resolución ministerial y que los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería.

Estos han sido determinados en relación a la Unidad Impositiva Tributaria (o el valor FOB del producto final en el caso de la anchoveta) y modificados varias veces por la norma correspondiente.

Sin embargo, los escenarios en los cuales han sido fijados merecen ser revisados y analizados en un contexto debido, por cuanto la proporción entre ellos y la aparente rentabilidad de la exportación de los recursos pesqueros, a la fecha muestran una relación de inequidad. Algunos recursos pagan muy poco por el derecho a ser extraídos y otros como la pota no pagan nada basados en el párrafo modificado por la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27460 publicada el 26-05-2001, cuyo texto dice que   "Quedan exceptuados del pago de estos derechos, las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de investigación y las dedicadas a la actividad pesquera artesanal y de subsistencia. En caso de actividades de acuicultura se aplicará la ley sobre la materia."

El mismo artículo 45 dice que los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería.

Lo que debe redefinirse entonces es la tasa que se aplica en relación a la renta que genera el procesamiento y la exportación; la obligatoriedad del Ministerio de Pesquería (hoy de Producción) de informar a los ciudadanos, con la debida transparencia, el destino que da a dicha recaudación y finalmente plantear la responsabilidad en los impactos que la actividad pesquera genera sobre el medio ambiente. Es evidente el daño causado por la actividad pesquera al medio acuático, terrestre y aéreo que genera, sin que haya un fondo que permita subsanar y/o eliminar el mismo.


Los demás aspectos de planeamiento, normativos, operativos y de detalle que requiere la actividad pesquera, resultan secundarios en relación a la redefinición de los derechos de pesca.