Páginas

lunes, 28 de abril de 2014

REVISTA PESCA: EDITORIAL MAYO 2014



La problemática fundamental de la pesca en el Perú debería centrarse en definir el aspecto ético de la extracción. Más allá de los detalles técnicos, biológicos, ambientales, económicos y cualquiera otro derivado de la aplicación de las normas a la ejecución de las actividades pesqueras, existe un asunto de ética, moralidad y equidad. No se trata de introducir aisladamente un incremento del derecho de pesca para la anchoveta a fin de generar recursos para la fiscalización y control. Es algo más complejo que eso; pero además no resuelve el principio ético que debe animar el pago de derechos de pesca.

                        El punto es que los recursos pesqueros no son de libre acceso para cualquiera de acuerdo al estado de derecho vigente en el País. El capítulo II de la Constitución Política del Perú dice en su Artículo 66°, que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Y el Artículo 67°dice que el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. 

                        Por tanto, si son patrimonio de la Nación, es lícito  demandar que toda la Nación se beneficie con el lucro que unos pocos consiguen con un recurso natural que es de los muchos. Este es el asunto que  no está debidamente normado y controlado como lo demuestran todas las estadísticas oficiales que reflejan una recaudación por impuesto a la renta y por derechos de pesca que no es equitativa con las ganancias del negocio pesquero. Los derechos de pesca son bajos, el canon pesquero es bajo y mal distribuido y la recaudación del impuesto a la renta de tercera categoría es inexplicablemente desproporcionada en relación a las exportaciones. 

                        ¿Es correcto que solamente pocos lucren con un recurso natural que constitucionalmente es de todos y que además durante ese proceso de obtención de lucro se perjudique al medio ambiente y al ecosistema? ¿No tenemos derecho todos los peruanos a una justa y equitativa participación en el lucro conseguido con un recurso natural que es legítimamente nuestro?

                        Conceptuada y normada debidamente esta cuestión previa, la regulación de detalle es tema de gestión del Estado y de participación de los administrados para lograr una normatividad consensuada que beneficie al desarrollo de la industria en una forma amigable con el ambiente, garantizando la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

                        En entrevista concedida por el Ministro Ghezzi a Canal N el domingo 6 de abril se ha tomando nota de que su prioridad y principal tema es Industria y Pymes y no la Pesca. En ese escenario ¿se trabajará en una reforma pesquera en lo que queda de este gobierno?

Marcos Kisner Bueno

 

Quedan cordialmente invitados a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a MAYO 2014

EN LA EDICION DE MAYO:

TECNOCRATAS Y CAPTURA DEL ESTADO; EL ORIGEN DEL ESTADO; EL INDICE DE SALUD DEL SECTOR;  LAS EXPORTACIONES DE POTA; SUBSIDIOS A LA PESCA;  DERECHOS DE PROPIEDAD Y DE PESCA; QUE ES LA BIODIVERSIDAD;  EPICO VIAJE DE UN TIBURON BLANCO;  AREAS MARINAS PROTEGIDAS EN ARGENTINA;  LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, LAS BALLENAS Y JAPON; GRAVES FALLAS DEL ORDENAMIENTO PESQUERO; REMOLINOS GIGANTES EN EL MAR; ACABARON CON LOS PECES; DESASTRE PETROLERO EN EL GOLFO DE MEXICO.


martes, 22 de abril de 2014

Derechos de propiedad y derechos de pesca

Los derechos de propiedad de los recursos pesqueros están perfectamente definidos en el capítulo II de la Constitución Política del Perú dice en su Artículo 66°, que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.

Por tanto todos los ciudadanos del Perú somos propietarios de los peces, mariscos y moluscos que habitan en aguas continentales y del dominio marítimo del país.

Los derechos de pesca constituyen una tasa que el extractor de estos recursos paga por la concesión o privilegio de explotarlos en beneficio propio.  Las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca  y en las condiciones que determina su Reglamento. El Artículo 45 expresa que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante resolución ministerial y que los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería.

Estos han sido determinados en relación a la Unidad Impositiva Tributaria (o el valor FOB del producto final en el caso de la anchoveta) y modificados varias veces por la norma correspondiente.

Sin embargo, los escenarios en los cuales han sido fijados merecen ser revisados y analizados en un contexto debido, por cuanto la proporción entre ellos y la aparente rentabilidad de la exportación de los recursos pesqueros, a la fecha muestran una relación de inequidad. Algunos recursos pagan muy poco por el derecho a ser extraídos y otros como la pota no pagan nada basados en el párrafo modificado por la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27460 publicada el 26-05-2001, cuyo texto dice que   "Quedan exceptuados del pago de estos derechos, las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de investigación y las dedicadas a la actividad pesquera artesanal y de subsistencia. En caso de actividades de acuicultura se aplicará la ley sobre la materia."

El mismo artículo 45 dice que los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería.

Lo que debe redefinirse entonces es la tasa que se aplica en relación a la renta que genera el procesamiento y la exportación; la obligatoriedad del Ministerio de Pesquería (hoy de Producción) de informar a los ciudadanos, con la debida transparencia, el destino que da a dicha recaudación y finalmente plantear la responsabilidad en los impactos que la actividad pesquera genera sobre el medio ambiente. Es evidente el daño causado por la actividad pesquera al medio acuático, terrestre y aéreo que genera, sin que haya un fondo que permita subsanar y/o eliminar el mismo.


Los demás aspectos de planeamiento, normativos, operativos y de detalle que requiere la actividad pesquera, resultan secundarios en relación a la redefinición de los derechos de pesca.

jueves, 17 de abril de 2014

Los derechos de pesca en el Perú




Más allá del tema puntual de los derechos de pesca, que es toda una problemática en sí misma, no es sino parte de una injusticia que se corregiría introduciendo el concepto de regalías pesqueras, así como perfeccionando la base legal del Canon Pesquero que genera actualmente una distribución de dicho concepto injusta y absurda, como también se ha analizado en diversos artículos.

Para mayor información pueden consultarse los siguientes enlaces:










Las exportaciones pesqueras, además de no pagar IGV puesto que se restituye este tributo, son incentivadas con un drawback, que no es sino un estímulo a la exportación. Lo cual es útil en términos de promoción. Sin embargo la autoridad correspondiente debería considerar si en lugar de incentivar y premiar la exportación de proteína, se reemplaza este incentivo por uno que estimule y premie la venta de productos pesqueros al mercado interno. No es igual exportar espárragos, que muy pocos comen en el país, que exportar pescado que sí todos comen o pueden comer.



Lea toda la información en edición de Abril de la Revista Pesca: