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sábado, 30 de julio de 2011

Los derechos de pesca en Perú

Las normas vigentes no indican expresamente que la información derivada de las cobranzas, morosos, omisos al pago y/o declaración jurada y empleo de los recursos directamente recaudado provenientes de los Derechos de Pesca se publiquen para conocimiento público.
 Por tanto ni el sector ni la opinión pública tienen acceso a conocer detalles de la eficiencia de la cobranza, ni a saber quiénes han pagado y quienes no han pagado ni a conocer como se emplean estos dineros. Por tanto nadie fuera del Produce fiscaliza.
 La extracción proveniente de la flota artesanal no está sujeta al pago de derechos de pesca.
 La normatividad referida al pago de derechos de pesca es dispersa, confusa y se modifica constantemente dificultando el seguimiento de dicha temática.
Lea el texto completo en el siguiente enlace:



viernes, 29 de julio de 2011

Pescar en caladeros ajenos

La pesca ilegal en una de sus mas crudas expresiones.
75% de los bancos mundiales de pesca han desaparecido.
¿Sabemos que esta pasando realmente en el dominio marítimo peruano? ¿Alguien puede asegurar que no hay pesca ilegal, no declarada y no regulada?
Observen este video:

http://dotsub.com/view/8446e7d0-e5b4-496a-a6d2-38767e3b520a

sábado, 16 de julio de 2011

DERECHOS DE PESCA: La terminología

Bastante se ha discutido acerca de los derechos de pesca. En relación con este tema, cabe preguntarse qué naturaleza jurídica tiene la pesca; quién tiene derecho a pescar; y qué rol debe jugar el Estado en esta ecuación.
Jurídicamente, existe una línea divisoria entre aquellos bienes que son susceptibles de derecho de propiedad y los que no lo son. Entre los primeros se encuentran los bienes que pertenecen a los particulares o al Estado llamados bienes fiscales. Muy distinta es la situación de aquellos bienes que no son objeto del derecho de propiedad, que son básicamente dos: aquellos que la naturaleza ha hecho común a todos los hombres (como el aire, el altamar, etc.) y los denominados Bienes Públicos -como plazas, calles, y otros- que no están sometidos al derecho de propiedad. Estos ‘pertenecen" a la Nación -concepto sociológico - y no al Estado que tiene personalidad jurídica definida. El Estado solo los administra, pero no es ‘dueño" de ellos.
Algo similar sucede con los peces en el mar. Estos, es su estado de libertad ‘no pertenecen a nadie" o, en estricto rigor, no son objeto de derecho de propiedad, hasta el momento de la pesca (ocupación). Antes de eso, ni las personas ni ‘El Estado" son dueños de algo. Otra cosa muy distinta es que el Estado deba otorgar protección a las riquezas contenidas en el mar, pero esto lo hace por soberanía, no por tener un ‘derecho de propiedad".
El término “derechos de pesca” puede tener significados diferentes según la latitud donde se le emplee. Es necesario entender debidamente su significado en el contexto en el cual se le aplica.
 “El derecho de pesca, determinado por uno u otro factor, ha cobrado "un valor económico", que se gestiona de manera distinta en cada país. Este valor ha dado lugar a un "mercado de derechos" de pesca dentro de cada país o entre distintos países y que consiste, por ejemplo, en alquilar o venderlos derechos o días de pesca.
Los precedentes y bases normativas de la pesquería. derivan de la institución romana denominada occupatio, o atribución de la propiedad de animales salvajes y peces a su capturador; de esta forma, la caza y la pesca quedaban configuradas como ocupación de res nullius y la libertad material de apresar (adprehensio) se reconocía como fusta facultas tutelada mediante actio iniuriarum. Ciñéndonos al tema pesquero, el fundamento básico del derecho subjetivo de pesca reside en la distinción entre el régimen jurídico del mar y de los ríos -res communis- y el que correspondía a sus productos (animales o vegetales) -res nullius- cuyo régimen jurídico se sustantiviza, respecto al de las aguas, en base a la propiedad del primer ocupante. Ni que decir tiene que la amplia problemática romana no se agota en estas líneas maestras y su análisis concreto nos llevaría a distinguir el derecho de pesca en el mar, en sus «riberas», en puerto, y en aguas fluviales y estanques; la actividad administrativa a través de determinados monopolios fiscales; los efectos de la naturaleza pública o privada de las aguas interiores, etc”
 “La pesca marítima es objeto de acuerdos internacionales relativos tanto a protección de las especies como a reservas estatales sobre los productos correspondientes a la denominada «plataforma continental» o «bancos pesqueros» tradicionales.  Sobre la pesca marítima inciden tres ordenamientos jurídicos: los presupuestos normativos son de base civil; la reglamentación específica es administrativa y el marco genérico internacional”
 Todos los sistemas de gestión a nivel mundial han establecido alguna forma de derechos de acceso o de utilización de los recursos pesqueros. Es el caso, en particular, de la política pesquera común (PPC) en la Unión Europea, que entre otras cosas, prevé la concesión de licencias y cuotas nacionales, la limitación de «días de mar» para ciertas pesquerías y distintas medidas destinadas a limitar la capacidad de la flota. Si bien los instrumentos básicos de la PPC que consistían en asignar derechos de pesca a los distintos Estados miembros se revelaron eficaces, en muchos otros aspectos la PPC no ha estado a la altura de sus objetivos, como demuestra el estado de agotamiento de muchas poblaciones de peces y los pobres resultados económicos de algunos segmentos de la flota.
 Los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca no son más que un medio para ayudar a los pescadores a mejorar la rentabilidad de su actividad.
La transferencia de los derechos de pesca constituye el aspecto más controvertido de estos sistemas de gestión. Implica un valor de mercado de la utilización de los recursos que puede ser elevado y puede tener importantes repercusiones en el desarrollo del sector. La transferencia de los derechos mejora la eficiencia de las empresas pesqueras. También tiende a acentuar la concentración del sector en términos de cuotas, licencias, distribución geográfica y composición de la flota. Hay que señalar que tal concentración también se deriva de la reducción de las posibilidades de pesca. Para contrarrestar una concentración excesiva, los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca pueden concebirse con el fin de limitar las concentraciones más allá de un determinado límite máximo, para preservar el equilibrio geográfico de las actividades de pesca y mantener el tejido cultural, social y profesional, en particular, mediante la protección de las actividades de la pesca costera artesanal. No obstante, las nuevas medidas tendentes a limitar la concentración de los derechos deben respetar las normas del mercado interior y de la competencia.
En el Perú el término “derecho de pesca” no tiene la misma connotación que se expone en los párrafos anteriores. El término permiso de pesca es el que más se asemeja a ello.
“Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que por la extracción de determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída.
 Es así que el mismo término tiene implicaciones distintas en diversos países y puede inducir a confusión.
En Perú debemos tener claro que el término se aplica al pago y no a la licencia o permiso de pesca.
 La norma peruana introduce como factor de pago de derecho de pesca de anchoveta el 0.25% del valor FOB de la harina de pescado computable sobre el precio promedio mensual según información oficial que emita ADUANET. No especifica sobre qué tipo de harina, si sobre la especial sobre o la corriente (FAQ).

Esto significa que:
Para hacer una Tm de harina, se requiere, en promedio, 4.5 Tm de anchoveta.
La Tm de harina de pescado tuvo un precio promedio de 1,500 dólares en 2010. Por tanto la industria pagó US$ 18.80 por cada tonelada de harina exportada a US$1,500 cada Tm.
El aceite de pescado derivado de la producción, queda libre de pago de derechos en esta ecuación, asumiendo que la producción de harina absorve la contribución.
La proporción grotescamente desproporcionada entre lo que factura la industria y lo que le paga a la Nación, como propietaria del recurso pesquero, es a todas luces injusta, ante la pasividad de un Estado que ha prestado escasa o nula atención a la pesquería peruana.
 La pota y la merluza, así como el jurel y caballa son también sujetos de “derechos de pesca” en términos de Perú.
Por lo tanto no debe aplicarse este término a licencias o permisos de pesca, que viene a ser la autorización que se concede a una embarcación para realizar operaciones extractivas dentro del dominio marítimo peruano, independientemente de que sus capturas sean o no gravadas con “derechos de pesca”.
 La estructuración del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos de pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector. El otro 50% permanece a disposición de Produce. La utilización de este porcentaje no es pública, no se difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción, que es el ente recaudador, por lo menos hasta ahora. La distribución del canon pesquero sí se difunde a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía de Finanzas.
 Las cuotas, días de pesca o licencias son elementos que aparecen sujetos a otras normas y no es de aplicación a ellas el término “derecho de pesca”.
    En la Unión Europea y otros países los derechos de pesca determinan habitualmente qué especies pueden pescar sus poseedores, dónde y cuándo, y en qué cantidad. Los detalles específicos de estos derechos y la forma en que son asignados dependen en gran medida del contexto local.

miércoles, 13 de julio de 2011

LO QUE EL PRESIDENTE HUMALA DEBE SABER

El sector pesquero es, probablemente, el más difícil de manejar debido a la complejidad de su problemática y por la cantidad de reformas que necesita con el objeto de que la pesquería se convierta en un negocio al servicio de la alimentación nacional, con la debida protección del ecosistema y medio ambiente, tributando y contribuyendo con la Nación en forma justa y equitativa.

Por ello es que los titulares de Pliego sectoriales, así como los cargos de directores y funcionarios principales deben ser cubiertos por personas con experiencia y conocimiento del sector, honestos y con total apoyo directo de la Presidencia de la República.

Las esperanzas que el presidente Humala ha dado al país, que espera un nuevo estilo de gobierno alejado de la clase política tradicional, con un sentido de inclusión social y redistribución de la riqueza, solo podrán concretarse en materia pesquera en la medida que él mismo en forma personal y directa conozca y se entere de la verdadera situación del sector.

La información que el Presidente recibe o recibirá de la comisión de transferencia tiene que ser validada y confrontada por él mismo y por gente de su más cercano entorno y confianza para que le muestren la verdad y no basarse solamente en las exposiciones preparadas por la administración saliente.

Solamente cuando él se entere de la problemática pesquera en su cruda y real dimensión, podrá designar a los titulares de pliego y funcionarios idóneos a los que daría su total respaldo para introducir las reformas necesarias.

Si por el contrario no muestra mayor interés por el sector, como ocurrió con el gobierno saliente, y se vuelve a lo mismo y a las mismas personas, la pesquería estará entonces condenada y la comunidad pesquera peruana, en especial la pesquería artesanal y los trabajadores de la industria pesquera, que han puesto su confianza en el presidente Ollanta Humala, se verán otra vez defraudados. Entonces el país seguiría sometido a la misma desinformación que nos hace creer que somos buenos porque somos los primeros productores de harina de pescado en el mundo y exportamos cada día más pescado, sin mencionar el escaso nivel de contribuciones en materia de impuestos así como el perjuicio constante a sus ecosistemas y al medio ambiente.

La pesca genera mucha riqueza y crea intereses de todo tipo. La labor del Estado es regularla para que la nación en su conjunto se beneficie y no solamente unos pocos y mucho menos al costo de serios impactos sobre el ecosistema y el medio ambiente.

En los próximos días el país podrá apreciar, a través de la designación de los titulares de pliego del sector, cuál es el sentir del Presidente hacia la pesquería peruana.

domingo, 10 de julio de 2011

Editorial edición Julio 2011

Las exportaciones pesqueras peruanas constituyen un argumento impactante promocionado por todas las autoridades en todos los medios, Promperú documenta muy bien las cifras, algunas de las cuales reproducimos en esta edición. Ese es el Perú de las cifras oficiales, del mito del crecimiento y de la tragedia de la abundancia. Las cifras del sector privado 2010 no se ven reflejadas en el sector pesquero  como se aprecia en su presupuesto, que también presentamos en esta edición.
  Ningún medio muestra en cifras y en el mismo nivel de difusión y con el mismo triunfalismo, cuál es el impacto que ese crecimiento ha tenido en la Nación y en la Sociedad peruana. Tampoco muestra ni analiza el comportamiento de la autoridad sectorial  en términos de ejecución presupuestal y de eficiencia. El PRODUCE no exhibe en forma transparente qué destino le da al 50% de los derechos de pesca que recauda, ya que el otro 50% va al Canon Pesquero.
  ¿De qué le sirve entonces al país ser un gran exportador y que posee un sector pesquero en contínua expansión hacia las exportaciones, si eso no se traduce en bienestar, alimentación y modernidad para la sociedad peruana en  su conjunto?
  El nuevo gobierno debiera exponer al país cuál es la verdadera participación del sector y sus exportaciones para con el país, así como tomar las medidas correctivas que fuese necesario en beneficio del bienestar general.
  El nuevo gobierno debiera desterrar el hábito de los titulares de pliego de usar el cargo para promocionarse a título personal con medidas aisladas efectistas y mediáticas, que no forman parte de una política general, integrada y coherente para administrar la pesquería peruana, sino más de agendas personalistas.
  El nuevo gobierno necesita colocar personas eficientes, experimentadas y sin vinculación económica con el negocio pesquero, ni directa ni encubiertamente.
   La Dirección de Infraestructura del FONDEPES deberá rendir cuentas a la Nación, en especial al sector pesquero artesanal,  por su pobre y deficiente desempeño en la ejecución de proyectos de inversión en beneficio de la pesca artesanal, que se evidencia en su ejecución presupuestal.
  Los actos de corrupción denunciados y en proceso de investigación en dicha Dirección, deben ser culminados y hechos públicos.

sábado, 2 de julio de 2011

Ejecucion presupuestal del sector Pesca en el primer semestre 2011

Se presentan a continuación dos cuadros que muestran la ejecución del presupuesto del sector Pesca al término del Primer Semestre del 2011.
Vea la data en el siguiente link:
http://www.revistapescaperu.com/index.php/noticias